Si bien es cierto que, como han señalado otros, la ONU tiene pocos recursos en lo que respecta a los Estados Unidos, hay otro aspecto en esta pregunta. Estados Unidos no violó descaradamente la Carta de la ONU, posiblemente sí lo hizo. Algunos creen que ocurrió una violación; algunos no. Aquellos predispuestos a cuestionar las acciones de los Estados Unidos probablemente decidirán que los Estados Unidos violaron el derecho internacional. Aquellos predispuestos a apoyar la política exterior de Estados Unidos probablemente creerán lo contrario. La pregunta no es tan clara como la haces parecer.
A continuación se muestra algo del lenguaje relevante de la Carta de las Naciones Unidas:
Artículo 39:
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de cualquier amenaza a la paz, violación de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas se tomarán de conformidad con los artículos 41 y 42, para mantener o restaurar la paz internacional y seguridad.
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Artículo 41:
El Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada se utilizarán para dar efecto a sus decisiones, y puede pedir a los Miembros de las Naciones Unidas que apliquen dichas medidas. Estos pueden incluir la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y del ferrocarril, el mar, el aire, el correo, la telegrafía, la radio y otros medios de comunicación, y la ruptura de las relaciones diplomáticas.
Artículo 42:
Si el Consejo de Seguridad considera que las medidas previstas en el artículo 41 serían inadecuadas o han resultado ser inadecuadas, puede tomar las medidas aéreas, marítimas o terrestres que sean necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Dicha acción puede incluir manifestaciones, bloqueos y otras operaciones por fuerzas aéreas, marítimas o terrestres de miembros de las Naciones Unidas.
Artículo 51:
Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la autodefensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en el ejercicio de este derecho de legítima defensa se informarán de inmediato al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta para tomar en cualquier momento las medidas que considere oportunas. considera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
En resumen, la Carta de la ONU no prohíbe el uso de la fuerza militar, otorga el derecho de legítima defensa y, además, otorga al Consejo de Seguridad el poder de autorizar otras acciones militares. Como con cualquier cosa en el derecho internacional, la interpretación y el precedente son tan importantes como las palabras en papel, y esto deja mucho espacio para la interpretación.
¿Tomó el Consejo de Seguridad alguna decisión relevante con respecto a Afganistán? Absolutamente. Hubo muchas declaraciones de la ONU condenando a los talibanes por varias infracciones antes de 2001. Luego, el 12 de septiembre, el Consejo de Seguridad lanzó USCR 1368, declarando que los responsables del 11 de septiembre y aquellos que los albergaron serían responsables. Esto fue seguido por la USCR 1378 que condenó a los talibanes por albergar a Al Qaeda y apoyó los “esfuerzos del pueblo afgano para reemplazar el régimen talibán”. La autorización para la participación de los Estados Unidos no fue explícita, pero el apoyo en principio para el derrocamiento de los talibanes sí. Combine eso con USCR 1368, y es fácil concluir que el Consejo de Seguridad al menos apoyó pasivamente la intervención de Estados Unidos. Las operaciones posteriores fueron legitimadas por la creación de la ONU de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (aunque esta fuerza no incluía todas las actividades militares extranjeras en Afganistán).
Por supuesto, se podría argumentar que la posición de los Estados Unidos en el Consejo de Seguridad le brinda una ventaja injusta al determinar qué es legal según el derecho internacional. Esa cuestión se aborda mejor en una pregunta diferente: ¿deberían todos los países tener la misma opinión en la ONU? ¿Debería el poder de voto ser proporcional a la población? ¿Por qué deberían los círculos elitistas de países poderosos (Consejo de Seguridad) tomar las decisiones? ¿Esto no resulta en la supresión y posible explotación?
Sobre el tema de los Convenios de Ginebra, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en Hamdan v. Rumsfeld que los prisioneros en la Bahía de Guantánamo calificaron para una protección mínima bajo la convención de Ginebra, y que los tribunales militares que los Estados Unidos pretendían usar serían inconstitucionales. Sin embargo, el Tribunal no abordó el estado de los reclusos como combatientes ilegales. Solo señaló que * cualquier * combatiente en el territorio de una nación signataria, independientemente de su estatus, recibió protecciones mínimas bajo el Artículo 3 de los Convenios de Ginebra, y que los tribunales no cumplieron con el estándar de protección mínima. La decisión fue matizada y no hubo menos de seis opiniones separadas escritas entre los nueve jueces, por lo que si bien fue un caso innovador, no fue cerca de una condena general inequívoca de la conducta de la administración Bush.
Contrariamente a la percepción popular, las convenciones de Ginebra no son un árbitro mágico del bien y el mal en la guerra. Son un conjunto de reglas diseñadas para hacer que la guerra sea menos brutal, y se aprobaron en una era en la que la principal preocupación era el conflicto de estado a estado a gran escala (piense en la Primera Guerra Mundial). Muchas disposiciones solo se aplican mientras ambas partes estén cumplir con sus obligaciones; Los grupos terroristas casi por definición violan las leyes de los conflictos armados y, por lo tanto, reciben una protección mínima. El derecho internacional sobre terrorismo y conflictos asimétricos no está especialmente bien desarrollado.