¿Cuánta influencia tiene una opinión concurrente de la Corte Suprema en relación con la opinión mayoritaria?

La respuesta es que depende. La regla de interpretación es que la verdadera tenencia de un caso es la proposición legal más limitada que tiene cinco votos a favor. Por lo tanto, si la decisión es 5-4, y un miembro de la mayoría también está de acuerdo y dice “Cuando me uno a la mayoría, entiendo que significa que X es cierto, aunque la mayoría no lo diga explícitamente”, entonces La concurrencia limita la amplitud de la mayoría. Por otro lado, si la decisión fue 6-3, la concurrencia no tendría fuerza porque todavía hay cinco votos que no están de acuerdo con la concurrencia.

Las concurrencias también pueden ser ineficaces en el momento en que se emitieron y, sin embargo, llegar a ser más prominentes que la mayoría en casos posteriores porque fueron muy persuasivas. Un ejemplo es la concurrencia de J. Jackson en el caso de la acería de Youngstown, que ahora se considera la verdadera ley del poder ejecutivo 70 años después. Otra es la concurrencia de J. Scalia hace años en un caso sobre la Ley Criminal de Carrera Armada, que afirma que parte de la ley era inconstitucional. Nadie estuvo de acuerdo en ese momento, pero su argumento fue la base de la decisión posterior de la Corte en los Estados Unidos v. Elonis.

Una opinión concurrente es una descripción escrita de los jueces de los puntos de derecho específicos en los que basaron su decisión y debe estar de acuerdo con la decisión de la mayoría de ser concurrente, pero debe tener puntos de derecho diferentes que la mayoría de las opiniones escritas de los jueces para no ser una opinión mayoritaria. Si está en desacuerdo con la mayoría, es una opinión disidente.

Una opinión concurrente que agrega puntos de derecho que la opinión de la mayoría no contenía indica la voluntad de ese juez de seguir deliberando por su parte, aportes adicionales y una solicitud de mayor deliberación por parte de los otros jueces.

La cantidad de influencia depende de los detalles.