ZEE significa propiedad de los derechos de pesca y recursos del fondo marino.
El mapa de arriba muestra el mar de Sulu como aguas archipelágicas. Aguas territoriales identifica el mapa como “Aguas territoriales internas y externas de Filipinas antes de la adopción de nuevas líneas de base en 2009.”.
Aquí hay un extracto de un informe del conservador grupo de expertos estadounidense Heritage Foundation.
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La adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no es necesaria para garantizar los derechos y libertades de navegación de EE. UU.
Se alcanzó un compromiso durante la UNCLOS III que equilibró los derechos soberanos de un estado archipelágico y los derechos de otras naciones a transitar por aguas archipelágicas. Los estados archipelágicos fueron reconocidos oficialmente y se les permitió “convertir” las aguas de alta mar dentro de sus líneas de base en “aguas archipelágicas”, que se regirían por un nuevo régimen de navegación. [105] Bajo el nuevo régimen de paso de las vías marítimas archipelágicas (ASLP), los buques y aviones extranjeros, incluidos los buques de guerra y los aviones de guerra, pueden transitar a través de las aguas archipelágicas de un estado a través de rutas marítimas específicamente designadas.
El régimen ASLP es sustancialmente similar a las reglas de paso en tránsito a través del estrecho internacional, lo que significa que los submarinos pueden transitar sumergidos, los aviones militares pueden sobrevolar en formación de combate, y los buques de guerra pueden formar vapor y lanzar y recuperar aviones. [106] Fuera de las rutas marítimas designadas, los buques pueden transitar todas las demás áreas de las aguas archipelágicas de un estado bajo el régimen de paso inocente [107].
Un estado archipelágico puede optar por buscar el reconocimiento oficial de sus rutas marítimas archipelágicas (ASL) presentando el ASL propuesto a la Organización Marítima Internacional (IMO). [108] El estado trabaja en consulta con la OMI para la adopción formal de la ASL. Estados Unidos, como miembro de la OMI y una gran potencia marítima, ejerce una influencia sustancial en ese organismo.
Si un estado elige someterse al proceso en la OMI, debe designar todas las “rutas de paso normales utilizadas como rutas de navegación internacional o sobrevuelo” a través de sus aguas. [109] Los barcos y aeronaves de todas las naciones, sean parte de UNCLOS o no, “disfrutan del derecho de paso de las vías marítimas archipelágicas en tales rutas marítimas y aéreas”. [110] Un estado archipelágico también puede optar por no designar formalmente ASL a través de la OMI proceso. En tales casos, el derecho de ASLP puede ser ejercido por cualquier estado a través de cualquier ruta “normalmente utilizada para la navegación internacional”. [111]
Aquí hay una propuesta para rutas marítimas designadas: