Fuente: Centro de Noticias de las Naciones Unidas // Preguntas frecuentes: Procedimientos para el nombramiento del Secretario General
1) ¿Cuáles son los requisitos básicos para el nombramiento del Secretario General de la ONU?
El artículo 97 de la Carta de las Naciones Unidas establece que “el Secretario General será nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad”. En otras palabras, el Artículo 97 crea un proceso de dos etapas: una recomendación del Consejo de Seguridad seguida por decisión de la Asamblea General.
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2) ¿Puede el Consejo de Seguridad recomendar más de un candidato a la Asamblea General?
Si bien nada en la Carta impide que el Consejo de Seguridad recomiende a más de un candidato, la resolución 11 (I) de la Asamblea General del 24 de enero de 1946 estipula que es deseable que el Consejo de Seguridad “ofrezca un solo candidato” y esa ha sido la práctica constante .
3) ¿Cómo hace el Consejo de Seguridad para hacer su recomendación?
El Consejo de Seguridad adopta una resolución que establece su recomendación. Esta resolución ha sido adoptada sistemáticamente en una reunión privada del Consejo, ya que el artículo 48 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad establece que “Cualquier recomendación a la Asamblea General sobre el nombramiento del Secretario General se debatirá y decidirá en una reunión privada “. En los años en que se considera a varios candidatos, el Consejo llevará a cabo una votación antes de adoptar su resolución. En los años en que solo se está considerando un candidato, la práctica normal del Consejo es proceder directamente, sin votación previa, a adoptar una resolución, generalmente por aclamación.
4) ¿Se aplica el veto a la adopción de la recomendación del Consejo de Seguridad?
Sí, la resolución 11 (I) de la Asamblea General, de 24 de enero de 1946, especifica que la recomendación de un Secretario General por parte del Consejo de Seguridad es una “decisión sustantiva” y que, por lo tanto, el voto negativo de un Miembro Permanente puede impedir la adopción de un proyecto de resolución estableciendo una recomendación.
5) ¿Qué tipo de planificación y coordinación se lleva a cabo entre el Consejo de Seguridad y la Asamblea General?
El primer paso es que el Presidente del Consejo consulte informalmente con los otros miembros del Consejo y determine una fecha para celebrar la reunión privada para adoptar la recomendación del Consejo. Una vez que los miembros del Consejo han acordado esa fecha, el Presidente del Consejo escribe una carta informando al Presidente de la Asamblea, quien a su vez informa a los Estados Miembros de la Asamblea General. También es común que los dos presidentes se reúnan en persona para discutir los preparativos para la elección.
Tras la adopción de la recomendación del Consejo de Seguridad, la práctica es que el Presidente del Consejo escriba una carta informando al Presidente de la Asamblea.
6) ¿Tendrá la prensa la oportunidad de ser informada por el Presidente del Consejo?
La práctica común es que el Presidente del Consejo acuda al Stakeout de la prensa luego de la adopción de la recomendación del Consejo de informar a la prensa.
7) Dado que la Carta no especifica el número de años que servirá un Secretario General, ¿cómo se decide?
Al adoptar su resolución, la práctica del Consejo ha sido especificar el mandato de su candidato recomendado, y la Asamblea actúa de manera similar al adoptar su resolución nombrando al Secretario General. A excepción de algunos ajustes durante los primeros años de las Naciones Unidas, los períodos de mandato de los Secretarios Generales se han fijado en cinco años.
8) ¿Es el respaldo escrito de cada uno de los grupos regionales un requisito para que un candidato sea recomendado por el Consejo de Seguridad o designado por la Asamblea General?
No existe ningún requisito para que los grupos recomendados respalden a los candidatos recomendados. Sin embargo, es una práctica común que esos grupos escriban una carta a los miembros de la ONU en apoyo de un candidato, y esas cartas se señalan a la atención de los miembros del Consejo.