¿Cuántos artículos totales hay en la Carta de las Naciones Unidas?

La Carta de las Naciones Unidas tiene 111 artículos y 19 capítulos.

LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS DETERMINAMOS

  • para salvar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra, que dos veces en nuestra vida ha traído un dolor incalculable a la humanidad, y
  • reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas, y
  • establecer condiciones bajo las cuales se pueda mantener la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados y otras fuentes de derecho internacional, y
  • para promover el progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad,

Y POR ESTOS FINALES

  • practicar la tolerancia y vivir juntos en paz como buenos vecinos, y
  • para unir nuestras fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionales, y
  • asegurar, mediante la aceptación de principios y la institución de métodos, que no se utilizará la fuerza armada, salvo en el interés común, y
  • emplear maquinaria internacional para la promoción del avance económico y social de todos los pueblos,

HAN RESUELTO COMBINAR NUESTROS ESFUERZOS PARA LOGRAR ESTOS OBJETIVOS

En consecuencia, nuestros respectivos gobiernos, a través de representantes reunidos en la ciudad de San Francisco, que han exhibido sus plenos poderes en buena y debida forma, han acordado la presente Carta de las Naciones Unidas y por la presente establecen una organización internacional para ser conocido como las Naciones Unidas.

CAPÍTULO I: FINES Y PRINCIPIOS

Articulo 1

Los propósitos de las Naciones Unidas son:

  1. Para mantener la paz y la seguridad internacionales, y para ese fin: tomar medidas colectivas efectivas para la prevención y eliminación de amenazas a la paz, y para la represión de actos de agresión u otras violaciones de la paz, y para lograr por medios pacíficos , y de conformidad con los principios de justicia y derecho internacional, ajuste o solución de disputas o situaciones internacionales que puedan conducir a una violación de la paz;
  2. Desarrollar relaciones amistosas entre naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y autodeterminación de los pueblos, y tomar otras medidas apropiadas para fortalecer la paz universal;
  3. Lograr la cooperación internacional para resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión; y
  4. Ser un centro para armonizar las acciones de las naciones en el logro de estos fines comunes.

Artículo 2

La Organización y sus Miembros, en cumplimiento de los Propósitos establecidos en el Artículo 1, actuarán de acuerdo con los siguientes Principios.

  1. La Organización se basa en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  2. Todos los Miembros, para garantizar a todos ellos los derechos y beneficios derivados de la membresía, deberán cumplir de buena fe las obligaciones asumidas por ellos de conformidad con la presente Carta.
  3. Todos los Miembros resolverán sus disputas internacionales por medios pacíficos de tal manera que la paz y la seguridad internacionales, y la justicia, no estén en peligro.
  4. Todos los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado, o de cualquier otra manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.
  5. Todos los Miembros brindarán a las Naciones Unidas toda la asistencia en cualquier acción que tomen de acuerdo con la presente Carta, y se abstendrán de brindar asistencia a cualquier estado contra el cual las Naciones Unidas estén tomando medidas preventivas o de cumplimiento.
  6. La Organización garantizará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas actúen de conformidad con estos Principios en la medida en que sea necesario para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
  7. Nada de lo contenido en la presente Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en asuntos que están esencialmente dentro de la jurisdicción interna de ningún estado o requerirá que los Miembros presenten tales asuntos a un acuerdo de conformidad con la presente Carta; pero este principio no prejuzgará la aplicación de medidas de ejecución en virtud del Capítulo Vll.

CAPÍTULO II: MEMBRESÍA

Artículo 3

Los miembros originales de las Naciones Unidas serán los estados que, después de haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional en San Francisco, o haber firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, firmen la presente Carta y la ratifiquen de conformidad con el artículo 110.

Artículo 4

  1. La membresía en las Naciones Unidas está abierta a todos los demás estados amantes de la paz que aceptan las obligaciones contenidas en la presente Carta y, a juicio de la Organización, pueden y están dispuestos a cumplir con estas obligaciones.
  2. La admisión de cualquiera de esos estados como miembro de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 5

Un miembro de las Naciones Unidas contra el cual el Consejo de Seguridad haya tomado medidas preventivas o de cumplimiento puede ser suspendido del ejercicio de los derechos y privilegios de membresía por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. El ejercicio de estos derechos y privilegios puede ser restaurado por el Consejo de Seguridad.

Artículo 6

La Asamblea General puede expulsar de la Organización a un Miembro de las Naciones Unidas que haya violado constantemente los Principios contenidos en la presente Carta, previa recomendación del Consejo de Seguridad.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS

Artículo 7

  1. Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una Secretaría.
  2. Los órganos subsidiarios que se consideren necesarios podrán establecerse de conformidad con la presente Carta.

Artículo 8

Las Naciones Unidas no impondrán restricciones a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en cualquier capacidad y en condiciones de igualdad en sus órganos principales y subsidiarios.

CAPÍTULO IV: LA ASAMBLEA GENERAL

COMPOSICIÓN

Artículo 9

  1. La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas.
  2. Cada miembro no tendrá más de cinco representantes en la Asamblea General.

FUNCIONES Y PODERES

Artículo 10

La Asamblea General puede discutir cualquier pregunta o cualquier asunto dentro del alcance de la presente Carta o en relación con los poderes y funciones de cualquier órgano previsto en la presente Carta, y, salvo lo dispuesto en el Artículo 12, puede hacer recomendaciones a los Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a ambos sobre cualquier cuestión o asunto.

Artículo 11

  1. La Asamblea General puede considerar los principios generales de cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluidos los principios que rigen el desarme y la regulación de armamentos, y puede hacer recomendaciones con respecto a dichos principios a los Miembros o al Consejo de Seguridad o a ambos.
  2. La Asamblea General puede debatir cualquier cuestión relacionada con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que le presente cualquier Miembro de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad o un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y, salvo lo dispuesto en el Artículo 12, puede hacer recomendaciones con respecto a tales preguntas al estado o estados involucrados o al Consejo de Seguridad o a ambos. Cualquier cuestión sobre la acción necesaria será remitida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de la discusión.
  3. La Asamblea General puede llamar la atención del Consejo de Seguridad sobre situaciones que puedan poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.
  4. Los poderes de la Asamblea General establecidos en este Artículo no limitarán el alcance general del Artículo 10.

Artículo 12

  1. Mientras el Consejo de Seguridad ejerza con respecto a cualquier disputa o situación las funciones que se le asignan en la presente Carta, la Asamblea General no hará ninguna recomendación con respecto a esa disputa o situación a menos que el Consejo de Seguridad lo solicite.
  2. El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, notificará a la Asamblea General en cada sesión sobre cualquier asunto relacionado con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que esté tratando el Consejo de Seguridad y notificará de manera similar a la Asamblea General, o los Miembros de las Naciones Unidas si la Asamblea General no está en sesión, inmediatamente el Consejo de Seguridad deja de ocuparse de tales asuntos.

Artículo 13

  1. La Asamblea General iniciará estudios y hará recomendaciones con el propósito de:
    promover la cooperación internacional en el campo político y alentar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación; promover la cooperación internacional en los ámbitos económico, social, cultural, educativo y de salud, y ayudar a la realización de los derechos humanos y fundamentales libertades para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Las responsabilidades, funciones y poderes adicionales de la Asamblea General con respecto a los asuntos mencionados en el párrafo 1 (b) anterior se establecen en los Capítulos IX y X.

Artículo 14

Sujeto a las disposiciones del Artículo 12, la Asamblea General puede recomendar medidas para el ajuste pacífico de cualquier situación, independientemente de su origen, que considere perjudicial para el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones, incluidas las situaciones resultantes de una violación de las disposiciones de la presente Carta que establece los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. La Asamblea General recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad; Estos informes incluirán una relación de las medidas que el Consejo de Seguridad ha decidido o tomado para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  2. La Asamblea General recibirá y considerará los informes de los otros órganos de las Naciones Unidas.

Artículo 16

La Asamblea General desempeñará las funciones con respecto al sistema de administración fiduciaria internacional que le sean asignadas en virtud de los Capítulos XII y XIII, incluida la aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria para áreas no designadas como estratégicas.

Artículo 17

  1. La Asamblea General considerará y aprobará el presupuesto de la Organización.
  2. Los gastos de la Organización correrán a cargo de los Miembros según lo dispuesto por la Asamblea General.
  3. La Asamblea General considerará y aprobará cualquier acuerdo financiero y presupuestario con los organismos especializados a que se refiere el artículo 57 y examinará los presupuestos administrativos de dichos organismos especializados con el fin de hacer recomendaciones a los organismos interesados.

VOTACIÓN

Artículo 18

  1. Cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto.
  2. Las decisiones de la Asamblea General sobre cuestiones importantes se tomarán por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Estas preguntas incluirán: recomendaciones con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, la elección de los miembros del Consejo Económico y Social, la elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria de conformidad con el párrafo 1 (c) del Artículo 86, la admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas, la suspensión de los derechos y privilegios de membresía, la expulsión de Miembros, preguntas relacionadas con el funcionamiento del sistema de administración fiduciaria y preguntas presupuestarias .
  3. Las decisiones sobre otras preguntas, incluida la determinación de categorías adicionales de preguntas que se decidirán por una mayoría de dos tercios, se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

Artículo 19

Un Miembro de las Naciones Unidas que esté atrasado en el pago de sus contribuciones financieras a la Organización no tendrá voto en la Asamblea General si el monto de sus atrasos es igual o superior al monto de las contribuciones adeudadas de los dos anteriores años. No obstante, la Asamblea General puede permitir que dicho Miembro vote si está convencida de que la falta de pago se debe a condiciones fuera del control del Miembro.

PROCEDIMIENTO

Artículo 20

La Asamblea General se reunirá en sesiones anuales regulares y en sesiones especiales según lo requiera la ocasión. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario General a solicitud del Consejo de Seguridad o de una mayoría de los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 21

La Asamblea General adoptará su propio reglamento interno. Elegirá a su Presidente para cada sesión.

Artículo 22

La Asamblea General puede establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO V: EL CONSEJO DE SEGURIDAD

COMPOSICIÓN

Artículo 23

  1. El Consejo de Seguridad estará compuesto por quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá a otros diez miembros de las Naciones Unidas para que sean miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, teniendo especialmente en cuenta, en primer lugar, la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. y para los otros fines de la Organización, y también para la distribución geográfica equitativa.
  2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un período de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes después del aumento de la membresía del Consejo de Seguridad de once a quince, dos de los cuatro miembros adicionales serán elegidos por un período de un año. Un miembro que se retira no será elegible para la reelección inmediata.
  3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante.

FUNCIONES Y PODERES

Artículo 24

  1. Con el fin de garantizar una acción rápida y efectiva por parte de las Naciones Unidas, sus miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y acuerdan que, en el desempeño de sus funciones bajo esta responsabilidad, el Consejo de Seguridad actúa en su nombre.
  2. Al desempeñar estas funciones, el Consejo de Seguridad actuará de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes específicos otorgados al Consejo de Seguridad para el cumplimiento de estas obligaciones se establecen en los Capítulos VI, VII, VIII y XII.
  3. El Consejo de Seguridad presentará informes anuales y, cuando sea necesario, especiales a la Asamblea General para su consideración.

Artículo 25

Los miembros de las Naciones Unidas acuerdan aceptar y llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad de conformidad con la presente Carta.

Artículo 26

Con el fin de promover el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con el menor desvío para el armamento de los recursos humanos y económicos del mundo, el Consejo de Seguridad será responsable de formular, con la asistencia del Comité del Personal Militar mencionado en el Artículo 47, planea ser presentado a los Miembros de las Naciones Unidas para el establecimiento de un sistema para la regulación de armamentos.

VOTACIÓN

Artículo 27

  1. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un voto.
  2. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por un voto afirmativo de nueve miembros.
  3. Las decisiones del Consejo de Seguridad sobre todos los demás asuntos se tomarán por un voto afirmativo de nueve miembros, incluidos los votos concurrentes de los miembros permanentes; siempre que, en las decisiones bajo el Capítulo VI, y bajo el párrafo 3 del Artículo 52, una parte en una controversia se abstenga de votar.

PROCEDIMIENTO

Artículo 28

  1. El Consejo de Seguridad estará organizado de manera tal que pueda funcionar continuamente. Para este propósito, cada miembro del Consejo de Seguridad estará representado en todo momento en la sede de la Organización.
  2. El Consejo de Seguridad celebrará reuniones periódicas en las que cada uno de sus miembros podrá, si así lo desea, estar representado por un miembro del gobierno o por algún otro representante especialmente designado.
  3. El Consejo de Seguridad puede celebrar reuniones en lugares que no sean la sede de la Organización, ya que, a su juicio, facilitará su trabajo.

Artículo 29

El Consejo de Seguridad puede establecer los órganos subsidiarios que considere necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 30

El Consejo de Seguridad adoptará sus propias reglas de procedimiento, incluido el método de selección de su Presidente.

Artículo 31

Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad puede participar, sin voto, en la discusión de cualquier cuestión presentada ante el Consejo de Seguridad siempre que este considere que los intereses de ese Miembro se ven especialmente afectados.

Artículo 32

Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no sea miembro del Consejo de Seguridad o cualquier estado que no sea miembro de las Naciones Unidas, si es parte en una disputa bajo consideración del Consejo de Seguridad, será invitado a participar, sin voto, en la discusión relacionada con la disputa. El Consejo de Seguridad establecerá las condiciones que considere solo para la participación de un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas.

CAPÍTULO VI: ARREGLO PACÍFICO DE DISPUTAS

Artículo 33

  1. Las partes en cualquier disputa, cuya continuidad pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, deberán, en primer lugar, buscar una solución mediante negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, arreglo judicial, recurrir a agencias regionales o arreglos u otros medios pacíficos de su propia elección.
  2. El Consejo de Seguridad, cuando lo considere necesario, hará un llamado a las partes para que resuelvan su disputa por dichos medios.

Artículo 34

El Consejo de Seguridad puede investigar cualquier disputa, o cualquier situación que pueda conducir a fricciones internacionales o dar lugar a una disputa, a fin de determinar si la continuación de la disputa o la situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 35

  1. Cualquier Miembro de las Naciones Unidas puede presentar cualquier controversia, o cualquier situación de la naturaleza mencionada en el Artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
  2. Un estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede señalar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General cualquier disputa de la que sea parte si acepta de antemano, a los efectos de la disputa, las obligaciones del Pacífico acuerdo provisto en la presente Carta.
  3. Los procedimientos de la Asamblea General con respecto a los asuntos que se le señalen en virtud de este Artículo estarán sujetos a las disposiciones de los Artículos 11 y 12.

Artículo 36

  1. El Consejo de Seguridad puede, en cualquier etapa de una disputa de la naturaleza mencionada en el Artículo 33 o de una situación de naturaleza similar, recomendar procedimientos o métodos de ajuste apropiados.
  2. El Consejo de Seguridad debería tener en cuenta los procedimientos para la solución de la controversia que ya hayan sido adoptados por las partes.
  3. Al hacer recomendaciones en virtud de este artículo, el Consejo de Seguridad también debe tener en cuenta que las disputas legales deben ser remitidas por regla general por las partes a la Corte Internacional de Justicia de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte.

Artículo 37

  1. Si las partes en una controversia de la naturaleza mencionada en el artículo 33 no logran resolverlo por los medios indicados en dicho artículo, lo remitirán al Consejo de Seguridad.
  2. Si el Consejo de Seguridad considera que la continuación de la disputa puede de hecho poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, decidirá si tomará medidas en virtud del Artículo 36 o recomendará los términos de solución que considere apropiados.

Artículo 38

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si todas las partes en una disputa lo solicitan, hacer recomendaciones a las partes con miras a una solución pacífica de la disputa.

CAPÍTULO VII: ACCIÓN CON RESPECTO A LAS AMENAZAS A LA PAZ, LAS VIOLACIONES DE LA PAZ Y LOS ACTOS DE AGRESIÓN

Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de cualquier amenaza a la paz, violación de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones, o decidirá qué medidas se tomarán de conformidad con los Artículos 41 y 42, para mantener o restaurar la paz internacional y seguridad.

Artículo 40

Para evitar un agravamiento de la situación, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir sobre las medidas previstas en el artículo 39, puede pedir a las partes interesadas que cumplan con las medidas provisionales que consideren necesarias o deseables. Dichas medidas provisionales se entenderán sin perjuicio de los derechos, reclamos o posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tendrá debidamente en cuenta el incumplimiento de tales medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada se utilizarán para dar efecto a sus decisiones, y puede pedir a los Miembros de las Naciones Unidas que apliquen dichas medidas. Estos pueden incluir la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y del ferrocarril, el mar, el aire, el correo, la telegrafía, la radio y otros medios de comunicación, y la ruptura de las relaciones diplomáticas.

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad considera que las medidas previstas en el artículo 41 serían inadecuadas o han resultado ser inadecuadas, puede tomar las medidas aéreas, marítimas o terrestres que sean necesarias para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. Dicha acción puede incluir manifestaciones, bloqueos y otras operaciones por fuerzas aéreas, marítimas o terrestres de miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 43

  1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, en su llamado y de conformidad con un acuerdo o acuerdos especiales, fuerzas armadas, asistencia e instalaciones, incluidos los derechos de paso, necesarios para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  2. Dicho acuerdo o acuerdos regirán los números y tipos de fuerzas, su grado de preparación y ubicación general, y la naturaleza de las instalaciones y asistencia que se proporcionarán.
  3. El acuerdo o acuerdos se negociarán lo antes posible por iniciativa del Consejo de Seguridad. Se celebrarán entre el Consejo de Seguridad y los Miembros o entre el Consejo de Seguridad y los grupos de Miembros y estarán sujetos a la ratificación de los Estados signatarios de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido usar la fuerza, antes de pedir a un Miembro que no esté representado en él que proporcione fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del Artículo 43, invitará a ese Miembro, si el Miembro así lo desea, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad sobre el empleo de contingentes de las fuerzas armadas de ese Miembro.

Artículo 45

A fin de permitir que las Naciones Unidas tomen medidas militares urgentes, los Miembros mantendrán contingentes nacionales de la fuerza aérea disponibles inmediatamente para la acción combinada de aplicación internacional. La fuerza y ​​el grado de preparación de estos contingentes y planes para su acción combinada se determinarán dentro de los límites establecidos en el acuerdo o acuerdos especiales mencionados en el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la asistencia del Comité de Estado Mayor Militar.

Artículo 46

Los planes para la aplicación de la fuerza armada serán elaborados por el Consejo de Seguridad con la asistencia del Comité de Estado Mayor Militar.

Artículo 47

  1. Se establecerá un Comité de Personal Militar para asesorar y ayudar al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relacionadas con los requisitos militares del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el empleo y el mando de las fuerzas a su disposición, la regulación de los armamentos, y posible desarme.
  2. El Comité de Estado Mayor Militar estará compuesto por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Cualquier miembro de las Naciones Unidas que no esté permanentemente representado en el Comité será invitado por el Comité a asociarse con él cuando el desempeño eficiente de las responsabilidades del Comité requiera la participación de ese Miembro en su trabajo.
  3. El Comité del Personal Militar será responsable bajo el Consejo de Seguridad de la dirección estratégica de cualquier fuerza armada puesta a disposición del Consejo de Seguridad. Las cuestiones relacionadas con el mando de tales fuerzas se resolverán posteriormente.
  4. El Comité del Personal Militar, con la autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con las agencias regionales apropiadas, puede establecer subcomités regionales.

Artículo 48

  1. Todos los miembros de las Naciones Unidas o algunos de ellos tomarán las medidas necesarias para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, según lo determine el Consejo de Seguridad.
  2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de los que sean miembros.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas se unirán para brindar asistencia mutua en la ejecución de las medidas decididas por el Consejo de Seguridad.

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad adopta medidas preventivas o de ejecución contra cualquier estado, cualquier otro estado, ya sea miembro de las Naciones Unidas o no, que se enfrente a problemas económicos especiales derivados de la implementación de esas medidas tendrá derecho a consultar al Consejo de Seguridad con respecto a la solución de esos problemas.

Artículo 51

Nada en la presente Carta menoscabará el derecho inherente a la autodefensa individual o colectiva si se produce un ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en el ejercicio de este derecho de legítima defensa se informarán de inmediato al Consejo de Seguridad y no afectarán en modo alguno la autoridad y responsabilidad del Consejo de Seguridad en virtud de la presente Carta para tomar en cualquier momento las medidas que considere oportunas. considera necesario para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

CAPÍTULO VIII: ARREGLOS REGIONALES

Artículo 52

  1. Nada en la presente Carta impide la existencia de arreglos o agencias regionales para tratar asuntos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, según sea apropiado para la acción regional, siempre que dichos arreglos u organismos y sus actividades sean consistentes con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
  2. Los Miembros de las Naciones Unidas que celebren dichos acuerdos o constituyan dichos organismos deberán hacer todo lo posible para lograr la solución pacífica de las controversias locales a través de dichos acuerdos regionales o por dichos organismos regionales antes de remitirlos al Consejo de Seguridad.
  3. El Consejo de Seguridad alentará el desarrollo de la solución pacífica de disputas locales a través de dichos arreglos regionales o por dichas agencias regionales, ya sea por iniciativa de los estados interesados ​​o por referencia del Consejo de Seguridad.
  4. Este artículo no perjudica en modo alguno la aplicación de los artículos 34 y 35.

Artículo 53

  1. El Consejo de Seguridad, cuando corresponda, utilizará dichos arreglos o agencias regionales para la acción de cumplimiento bajo su autoridad. Pero no se tomarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales o por agencias regionales sin la autorización del Consejo de Seguridad, con la excepción de las medidas contra cualquier estado enemigo, tal como se define en el párrafo 2 de este artículo, previsto de conformidad con el artículo 107 o en arreglos dirigidos contra la renovación de una política agresiva por parte de dicho estado, hasta el momento en que la Organización, a solicitud de los gobiernos interesados, tenga la responsabilidad de prevenir la agresión de dicho estado.
  2. El término estado enemigo como se usa en el párrafo 1 de este Artículo se aplica a cualquier estado que durante la Segunda Guerra Mundial haya sido enemigo de cualquier signatario de la presente Carta.

Artículo 54

En todo momento, el Consejo de Seguridad estará plenamente informado de las actividades emprendidas o contempladas en virtud de acuerdos regionales o por organismos regionales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

CAPÍTULO IX: COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL INTERNACIONAL

Artículo 55

Con miras a la creación de condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones basadas en el respeto del principio de igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, las Naciones Unidas promoverán:

a. mayores niveles de vida, pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;

si. soluciones de problemas internacionales económicos, sociales, de salud y relacionados; y cooperación cultural y educativa internacional; y

C. respeto universal y observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.

Artículo 56

Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjuntas y separadas en cooperación con la Organización para lograr los fines establecidos en el Artículo 55.

Artículo 57

  1. Los diversos organismos especializados, establecidos por acuerdo intergubernamental y con amplias responsabilidades internacionales, tal como se definen en sus instrumentos básicos, en los ámbitos económico, social, cultural, educativo, sanitario y afines, se vincularán con las Naciones Unidas de conformidad con el disposiciones del artículo 63.
  2. Dichos organismos vinculados así con las Naciones Unidas se denominarán en lo sucesivo organismos especializados.

Artículo 58

La Organización formulará recomendaciones para la coordinación de las políticas y actividades de los organismos especializados.

Artículo 59

La Organización, cuando corresponda, iniciará negociaciones entre los Estados interesados ​​para la creación de cualquier nueva agencia especializada requerida para el cumplimiento de los propósitos establecidos en el Artículo 55.

Artículo 60

La responsabilidad del desempeño de las funciones de la Organización establecidas en este Capítulo recaerá en la Asamblea General y, bajo la autoridad de la Asamblea General, en el Consejo Económico y Social, que tendrá a tal efecto los poderes establecidos en Capítulo X.

CAPÍTULO X: EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL

COMPOSICIÓN

Artículo 61

  1. El Consejo Económico y Social estará compuesto por cincuenta y cuatro miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General.
  2. Sujeto a las disposiciones del párrafo 3, dieciocho miembros del Consejo Económico y Social serán elegidos cada año por un período de tres años. Un miembro que se retire será elegible para la reelección inmediata.
  3. En la primera elección después del aumento de la membresía del Consejo Económico y Social de veintisiete a cincuenta y cuatro miembros, además de los miembros elegidos en lugar de los nueve miembros cuyo mandato expira a fines de ese año, se elegirán veintisiete miembros adicionales. De estos veintisiete miembros adicionales, el mandato de nueve miembros elegidos así expirará al final de un año, y de otros nueve miembros al final de dos años, de acuerdo con los arreglos hechos por la Asamblea General.
  4. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante.

FUNCIONES Y PODERES

Artículo 62

  1. El Consejo Económico y Social puede hacer o iniciar estudios e informes con respecto a asuntos internacionales económicos, sociales, culturales, educativos, de salud y relacionados y puede hacer recomendaciones con respecto a tales asuntos a la Asamblea General a los Miembros de las Naciones Unidas y a los organismos especializados interesados.
  2. Puede hacer recomendaciones con el propósito de promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos.
  3. Puede preparar proyectos de convenios para su presentación a la Asamblea General, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.
  4. Puede convocar, de conformidad con las normas prescritas por las Naciones Unidas, conferencias internacionales sobre asuntos que sean de su competencia.

Artículo 63

  1. El Consejo Económico y Social podrá celebrar acuerdos con cualquiera de las agencias a que se refiere el Artículo 57, definiendo los términos en los cuales la agencia en cuestión se relacionará con las Naciones Unidas. Dichos acuerdos estarán sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
  2. Puede coordinar las actividades de los organismos especializados mediante consultas y recomendaciones a dichos organismos y mediante recomendaciones a la Asamblea General y a los Miembros de las Naciones Unidas.

Artículo 64

  1. El Consejo Económico y Social puede tomar las medidas adecuadas para obtener informes periódicos de los organismos especializados. Puede hacer arreglos con los Miembros de las Naciones Unidas y con los organismos especializados para obtener informes sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus propias recomendaciones y a las recomendaciones sobre asuntos de su competencia formuladas por la Asamblea General.
  2. Puede comunicar sus observaciones sobre estos informes a la Asamblea General.

Artículo 65

El Consejo Económico y Social puede proporcionar información al Consejo de Seguridad y asistirá al Consejo de Seguridad cuando lo solicite.

Artículo 66

  1. El Consejo Económico y Social desempeñará las funciones que sean de su competencia en relación con el cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General.
  2. Con la aprobación de la Asamblea General, puede prestar servicios a solicitud de los Miembros de las Naciones Unidas y a solicitud de organismos especializados.
  3. Llevará a cabo las demás funciones que se especifiquen en otra parte de la presente Carta o que le asigne la Asamblea General.

VOTACIÓN

Artículo 67

  1. Cada miembro del Consejo Económico y Social tendrá un voto.
  2. Las decisiones del Consejo Económico y Social se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

PROCEDIMIENTO

Artículo 68

El Consejo Económico y Social establecerá comisiones en los ámbitos económico y social y para la promoción de los derechos humanos, y las demás comisiones que sean necesarias para el desempeño de sus funciones.

Artículo 69

El Consejo Económico y Social invitará a cualquier Miembro de las Naciones Unidas a participar, sin voto, en sus deliberaciones sobre cualquier asunto de particular interés para ese Miembro.

Artículo 70

El Consejo Económico y Social puede hacer arreglos para que los representantes de los organismos especializados participen, sin voto, en sus deliberaciones y en las de las comisiones que establezca, y para que sus representantes participen en las deliberaciones de los organismos especializados.

Artículo 71

El Consejo Económico y Social puede tomar medidas adecuadas para consultar con organizaciones no gubernamentales que se ocupan de asuntos de su competencia. Dichos arreglos pueden hacerse con organizaciones internacionales y, cuando corresponda, con organizaciones nacionales previa consulta con el Miembro de las Naciones Unidas interesado.

Artículo 72

  1. El Consejo Económico y Social adoptará su propio reglamento interno, incluido el método de selección de su Presidente.
  2. El Consejo Económico y Social se reunirá según sea necesario de conformidad con sus reglas, que incluirán disposiciones para la convocatoria de reuniones a solicitud de la mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A LOS TERRITORIOS NO GOBERNANTES

Artículo 73

Los miembros de las Naciones Unidas que tienen o asumen responsabilidades para la administración de territorios cuyos pueblos aún no han alcanzado una medida total de autogobierno reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de estos territorios son primordiales y aceptan como una confianza sagrada el obligación de promover al máximo, dentro del sistema de paz y seguridad internacional establecido por la presente Carta, el bienestar de los habitantes de estos territorios y, para este fin:

a. asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos interesados, su avance político, económico, social y educativo, su trato justo y su protección contra los abusos;

si. desarrollar el autogobierno, tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos y ayudarlos en el desarrollo progresivo de sus instituciones políticas libres, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada territorio y sus pueblos y sus diversas etapas de avance;

C. para promover la paz y la seguridad internacionales;

re. para promover medidas constructivas de desarrollo, fomentar la investigación y cooperar entre sí y, cuando y cuando sea apropiado, con organismos internacionales especializados con miras al logro práctico de los propósitos sociales, económicos y científicos establecidos en este Artículo; y

mi. transmitir periódicamente al Secretario General con fines informativos, sujeto a la limitación que la seguridad y las consideraciones constitucionales puedan requerir, información estadística y de otro tipo de naturaleza técnica relacionada con las condiciones económicas, sociales y educativas en los territorios de los cuales son responsables respectivamente distintos de los territorios a los que se aplican los capítulos XII y XIII.

Artículo 74

Los miembros de las Naciones Unidas también acuerdan que su política con respecto a los territorios a los que se aplica este Capítulo, no menos que con respecto a sus áreas metropolitanas, debe basarse en el principio general de buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses. y el bienestar del resto del mundo, en materia social, económica y comercial.

CAPÍTULO XII: SISTEMA INTERNACIONAL DE FIDEICOMISO

Artículo 75

Las Naciones Unidas establecerán bajo su autoridad un sistema internacional de administración fiduciaria para la administración y supervisión de los territorios que puedan establecerse en virtud de acuerdos individuales posteriores. En adelante, estos territorios se denominan territorios de confianza.

Artículo 76

Los objetivos básicos del sistema de administración fiduciaria, de conformidad con los propósitos de las Naciones Unidas establecidos en el artículo 1 de la presente Carta, serán:

a. para promover la paz y la seguridad internacionales;

si. para promover el avance político, económico, social y educativo de los habitantes de los territorios de confianza, y su desarrollo progresivo hacia el autogobierno o la independencia, según corresponda a las circunstancias particulares de cada territorio y sus pueblos y los deseos expresados ​​libremente los pueblos interesados, y según lo estipulen los términos de cada acuerdo de administración fiduciaria;

C. alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión, y alentar el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y

re. para garantizar la igualdad de trato en asuntos sociales, económicos y comerciales para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales, y también la igualdad de trato para estos últimos en la administración de justicia, sin perjuicio del logro de los objetivos anteriores y sujeto a las disposiciones del artículo 80.

Artículo 77

1 El sistema de administración fiduciaria se aplicará a los territorios en las siguientes categorías que se pueden colocar en virtud de los acuerdos de administración fiduciaria:

a. territorios ahora bajo mandato;

si. territorios que pueden separarse de los estados enemigos como resultado de la Segunda Guerra Mundial; y

C. territorios colocados voluntariamente bajo el sistema por los estados responsables de su administración.

2 Será un asunto para un acuerdo posterior sobre qué territorios en las categorías anteriores se incluirán en el sistema de administración fiduciaria y bajo qué términos.

Artículo 78

El sistema de administración fiduciaria no se aplicará a los territorios que se hayan convertido en miembros de las Naciones Unidas, cuya relación se basará en el respeto del principio de igualdad soberana.

Artículo 79

Los términos de administración fiduciaria para cada territorio que se colocará bajo el sistema de administración fiduciaria, incluida cualquier modificación o enmienda, serán acordados por los Estados directamente interesados, incluido el poder obligatorio en el caso de los territorios bajo mandato de un miembro de las Naciones Unidas , y se aprobará según lo previsto en los artículos 83 y 85.

Artículo 80

  1. Salvo lo que se acuerde en los acuerdos individuales de administración fiduciaria, realizados de conformidad con los artículos 77, 79 y 81, que coloquen a cada territorio bajo el sistema de administración fiduciaria, y hasta que dichos acuerdos no se hayan concluido, nada en este Capítulo se interpretará en sí mismo para alterarlo de cualquier manera, los derechos de cualquier estado o pueblo, o los términos de los instrumentos internacionales existentes de los cuales los Miembros de las Naciones Unidas pueden ser partes respectivamente.
  2. El párrafo 1 de este artículo no se interpretará como motivo de demora o aplazamiento de la negociación y celebración de acuerdos para colocar territorios obligatorios y otros en el sistema de administración fiduciaria, según lo dispuesto en el artículo 77.

Artículo 81

El acuerdo de administración fiduciaria incluirá en cada caso los términos bajo los cuales se administrará el territorio del fideicomiso y designará a la autoridad que ejercerá la administración del territorio del fideicomiso. Dicha autoridad, en lo sucesivo denominada la autoridad administradora, puede ser uno o más estados o la propia Organización.

Artículo 82

Puede designarse, en cualquier acuerdo de administración fiduciaria, un área o áreas estratégicas que pueden incluir parte o la totalidad del territorio fiduciario al que se aplica el acuerdo, sin perjuicio de cualquier acuerdo especial o acuerdos realizados en virtud del Artículo 43.

Artículo 83

  1. El Consejo de Seguridad ejercerá todas las funciones de las Naciones Unidas relacionadas con áreas estratégicas, incluida la aprobación de los términos de los acuerdos de administración fiduciaria y de su modificación o enmienda.
  2. Los objetivos básicos establecidos en el Artículo 76 serán aplicables a las personas de cada área estratégica.
  3. El Consejo de Seguridad, sujeto a las disposiciones de los acuerdos de administración fiduciaria y sin perjuicio de las consideraciones de seguridad, recurrirá a la asistencia del Consejo de Administración Fiduciaria para desempeñar esas funciones de las Naciones Unidas bajo el sistema de administración fiduciaria relacionadas con asuntos políticos, económicos, sociales y sociales. asuntos educativos en las áreas estratégicas.

Artículo 84

Será deber de la autoridad administradora garantizar que el territorio de confianza desempeñe su papel en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con este fin, la autoridad administradora puede hacer uso de las fuerzas voluntarias, las instalaciones y la asistencia del territorio fiduciario para cumplir con las obligaciones hacia el Consejo de Seguridad asumidas a este respecto por la autoridad administradora, así como para la defensa local y el mantenimiento de la ley. y orden dentro del territorio de confianza.

Artículo 85

  1. La Asamblea General ejercerá las funciones de las Naciones Unidas con respecto a los acuerdos de administración fiduciaria para todas las áreas no designadas como estratégicas, incluida la aprobación de los términos de los acuerdos de administración fiduciaria y de su modificación o enmienda.
  2. El Consejo de Administración Fiduciaria, que opera bajo la autoridad de la Asamblea General, asistirá a la Asamblea General en el desempeño de estas funciones.

CAPÍTULO XIII: EL CONSEJO FIDUCIARIO

COMPOSICIÓN

Artículo 86

1 El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los siguientes Miembros de las Naciones Unidas:

a. aquellos Miembros que administran territorios de confianza;

si. aquellos de los Miembros mencionados por nombre en el Artículo 23 que no administran territorios de confianza; y

C. tantos miembros elegidos por la Asamblea General por períodos de tres años como sea necesario para asegurar que el número total de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida en partes iguales entre los miembros de las Naciones Unidas que administran territorios de confianza y los que no lo hacen.

2 Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria designará a una persona especialmente calificada para que lo represente.

FUNCIONES Y PODERES

Artículo 87

La Asamblea General y, bajo su autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, en el desempeño de sus funciones, pueden:

a. considerar los informes presentados por la autoridad administradora;

si. aceptar peticiones y examinarlas en consulta con la autoridad administradora;

C. prever visitas periódicas a los respectivos territorios fiduciarios en los momentos acordados con la autoridad administradora; y

re. tomar estas y otras acciones de conformidad con los términos de los acuerdos de administración fiduciaria.

Artículo 88

El Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el avance político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fiduciario, y la autoridad administradora de cada territorio fiduciario dentro de la competencia de la Asamblea General hará un informe anual a la Asamblea General sobre la base de dicho cuestionario.

VOTACIÓN

Artículo 89

  1. Cada miembro del Consejo de Administración Fiduciaria tendrá un voto.
  2. Las decisiones del Consejo de Administración Fiduciaria se tomarán por mayoría de los miembros presentes y votantes.

PROCEDIMIENTO

Artículo 90

  1. El Consejo de Administración Fiduciaria adoptará sus propias reglas de procedimiento, incluido el método de selección de su Presidente.
  2. El Consejo de Administración Fiduciaria se reunirá según se requiera de acuerdo con sus reglas, que incluirán disposiciones para la convocatoria de reuniones a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Artículo 91

El Consejo de Administración Fiduciaria, cuando proceda, recurrirá a la asistencia del Consejo Económico y Social y de los organismos especializados en relación con los asuntos que les conciernen, respectivamente.

CAPÍTULO XIV: LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA

Artículo 92

La Corte Internacional de Justicia será el principal órgano judicial de las Naciones Unidas. Funcionará de conformidad con el Estatuto anexo, que se basa en el Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional y forma parte integrante de la presente Carta.

Artículo 93

  1. Todos los miembros de las Naciones Unidas son partes ipso facto del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
  2. Un estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede ser parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en las condiciones que determine la Asamblea General en cada caso por recomendación del Consejo de Seguridad.

Artículo 94

  1. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con la decisión de la Corte Internacional de Justicia en cualquier caso en el que sea parte.
  2. Si alguna de las partes en un caso no cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, que puede, si lo considera necesario, hacer recomendaciones o decidir las medidas que se tomarán para dar efecto a la sentencia.

Artículo 95

Nada en la presente Carta impedirá a los Miembros de las Naciones Unidas confiar la solución de sus diferencias a otros tribunales en virtud de acuerdos ya existentes o que puedan concluirse en el futuro.

Artículo 96

a. La Asamblea General o el Consejo de Seguridad pueden solicitar a la Corte Internacional de Justicia que emita una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica.
si. Otros órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados, que en cualquier momento pueden ser autorizados por la Asamblea General, también pueden solicitar opiniones consultivas de la Corte sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro del alcance de sus actividades.

CAPÍTULO XV: LA SECRETARÍA

Artículo 97

La Secretaría estará compuesta por un Secretario General y el personal que la Organización pueda requerir. El Secretario General será nombrado por la Asamblea General por recomendación del Consejo de Seguridad. Será el director administrativo de la Organización.

Artículo 98

El Secretario General actuará como tal en todas las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y desempeñará las demás funciones que le encomienden estos órganos. El Secretario General presentará un informe anual a la Asamblea General sobre el trabajo de la Organización.

Artículo 99

El Secretario General puede señalar al Consejo de Seguridad cualquier asunto que, en su opinión, pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 100

  1. En el desempeño de sus funciones, el Secretario General y el personal no buscarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna otra autoridad externa a la Organización. Se abstendrán de cualquier acción que pueda reflejar su posición como funcionarios internacionales responsables solo ante la Organización.
  2. Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y al personal y no tratar de influir en ellos en el desempeño de sus responsabilidades.

Artículo 101

  1. El personal será nombrado por el Secretario General de conformidad con los reglamentos establecidos por la Asamblea General.
  2. El personal apropiado se asignará permanentemente al Consejo Económico y Social, al Consejo de Administración Fiduciaria y, según sea necesario, a otros órganos de las Naciones Unidas. Este personal formará parte de la Secretaría.
  3. La consideración primordial en el empleo del personal y en la determinación de las condiciones de servicio será la necesidad de asegurar los más altos estándares de eficiencia, competencia e integridad. Se tendrá debidamente en cuenta la importancia de contratar al personal en una base geográfica lo más amplia posible.

CAPÍTULO XVI: DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 102

  1. Todos los tratados y todos los acuerdos internacionales suscritos por cualquier Miembro de las Naciones Unidas después de la entrada en vigor de la presente Carta serán registrados lo antes posible en la Secretaría y publicados por esta.
  2. Ninguna de las partes en ningún tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante cualquier órgano de las Naciones Unidas.

Artículo 103

En caso de conflicto entre las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones en virtud de cualquier otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones en virtud de la presente Carta.

Artículo 104

La Organización gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos.

Artículo 105

  1. La Organización gozará en el territorio de cada uno de sus Miembros de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.
  2. Los representantes de los Miembros de las Naciones Unidas y los funcionarios de la Organización disfrutarán de manera similar de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización.
  3. La Asamblea General puede hacer recomendaciones con el fin de determinar los detalles de la aplicación de los párrafos 1 y 2 de este Artículo o puede proponer convenciones a los Miembros de las Naciones Unidas para este propósito.

CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE SEGURIDAD

Artículo 106

A la espera de la entrada en vigor de los acuerdos especiales mencionados en el artículo 43, según el dictamen del Consejo de Seguridad, le permiten comenzar a ejercer sus responsabilidades en virtud del artículo 42, las partes en la Declaración de las Cuatro Naciones, firmada en Moscú el 30 de octubre 1943, y Francia, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 de esa Declaración, se consultarán entre sí y, según lo requiera la ocasión, con otros Miembros de las Naciones Unidas con miras a la acción conjunta en nombre de la Organización que sea necesaria con el fin de mantener la paz y la seguridad internacionales.

Artículo 107

Nada en la presente Carta invalidará o impedirá la acción, en relación con cualquier estado que durante la Segunda Guerra Mundial haya sido enemigo de cualquier signatario de la presente Carta, tomado o autorizado como resultado de esa guerra por los gobiernos responsables de tal acción.

CAPÍTULO XVIII: ENMIENDAS

Artículo 108

Las enmiendas a la presente Carta entrarán en vigor para todos los Miembros de las Naciones Unidas cuando hayan sido aprobadas por un voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y ratificadas de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales por dos tercios de los Miembros de Naciones Unidas, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

Artículo 109

  1. Una Conferencia General de los Miembros de las Naciones Unidas con el propósito de revisar la presente Carta podrá celebrarse en una fecha y lugar que se fijará por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y por el voto de cualquiera de los nueve miembros. del Consejo de Seguridad. Cada miembro de las Naciones Unidas tendrá un voto en la conferencia.
  2. Cualquier alteración de la presente Carta recomendada por un voto de dos tercios de la conferencia surtirá efecto cuando sea ratificada de conformidad con sus respectivos procesos constitucionales por dos tercios de los miembros de las Naciones Unidas, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  3. Si dicha conferencia no se ha celebrado antes del décimo período de sesiones anual de la Asamblea General después de la entrada en vigor de la presente Carta, la propuesta de convocar dicha conferencia se incluirá en el orden del día de esa sesión de la Asamblea General, y el la conferencia se llevará a cabo si así se decide por mayoría de votos de los miembros de la Asamblea General y por un voto de siete miembros del Consejo de Seguridad.

CAPÍTULO XIX: RATIFICACIÓN Y FIRMA

Artículo 110

  1. La presente Carta será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procesos constitucionales.
  2. Las ratificaciones se depositarán ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que notificará a todos los estados signatarios de cada depósito, así como al Secretario General de la Organización cuando haya sido designado.
  3. La presente Carta entrará en vigor tras el depósito de ratificaciones por parte de la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y los Estados Unidos de América, y por una mayoría de otros estados signatarios A continuación, el Gobierno de los Estados Unidos de América elaborará un protocolo de las ratificaciones depositadas, que comunicará copias de las mismas a todos los Estados signatarios.
  4. Los Estados signatarios de la presente Carta que la ratifiquen después de que entre en vigor se convertirán en Miembros originales de las Naciones Unidas en la fecha del depósito de sus respectivas ratificaciones.

Artículo 111

La presente Carta, cuyos textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, permanecerá depositada en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América. Copias debidamente certificadas de los mismos serán transmitidas por ese gobierno a los gobiernos de los otros estados signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los representantes de los Gobiernos de las Naciones Unidas han firmado la presente Carta. HECHO en la ciudad de San Francisco el día veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.

Puede solicitar la carta de cualquier oficina de la ONU para obtener más información.

referencia a la Carta de las Naciones Unidas (texto completo)

La Carta de las Naciones Unidas tiene 111 artículos en total. Estos se dividen en 19 capítulos. El ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA que se adjuntó a la Carta de la ONU tiene 70 artículos.