La corte suprema puede emitir demandas bajo el artículo 32, solo para proteger los derechos fundamentales de las personas.
Los tribunales superiores pueden emitir demandas de conformidad con el artículo 226, para proteger tanto los derechos fundamentales como otros asuntos que no están incluidos en los derechos fundamentales.
En este poder de los tribunales superiores en la emisión de escritos es mayor que SC.
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Sin embargo, en lo que se refiere a las demandas judiciales de F.R., la decisión de SC será superior a la de HC en el mismo asunto.
Tanto los HC como los SC pueden ser abordados directamente (sin proceso de apelación, de corte inferior a superior)
5 tipos de escritos están ahí
Habeas corpus (presentar a una persona ante nosotros), certiorari (certificamos, transferir casos a un tribunal superior), prohibición (suspensión), Quo warranto (por qué autoridad) y Mandamus (ordenamos, como decir que el ejecutivo haga algo).