¿Puede el Tribunal Superior ejercer jurisdicción sobre la emisión de escritos sobre derechos constitucionales o solo el SC puede emitirlo?

La corte suprema puede emitir demandas bajo el artículo 32, solo para proteger los derechos fundamentales de las personas.

Los tribunales superiores pueden emitir demandas de conformidad con el artículo 226, para proteger tanto los derechos fundamentales como otros asuntos que no están incluidos en los derechos fundamentales.

En este poder de los tribunales superiores en la emisión de escritos es mayor que SC.

Sin embargo, en lo que se refiere a las demandas judiciales de F.R., la decisión de SC será superior a la de HC en el mismo asunto.

Tanto los HC como los SC pueden ser abordados directamente (sin proceso de apelación, de corte inferior a superior)

5 tipos de escritos están ahí

Habeas corpus (presentar a una persona ante nosotros), certiorari (certificamos, transferir casos a un tribunal superior), prohibición (suspensión), Quo warranto (por qué autoridad) y Mandamus (ordenamos, como decir que el ejecutivo haga algo).

El poder para emitir demandas se otorga en virtud de los artículos 32 y 226 a la corte suprema y la corte superior. Aunque la corte suprema es la corte suprema de nuestro país, en comparación, las cortes superiores tienen amplios poderes y alcance bajo el artículo 226 que la corte suprema según el artículo 32. Puede recurrir al tribunal supremo en virtud del artículo 32 solo por la violación de sus derechos fundamentales, mientras que puede recurrir al tribunal superior para la aplicación de cualquier derecho en virtud del artículo 226.

Sí, la autoridad recae únicamente en el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo, que se menciona claramente en la CONSTITUCIÓN INDIA que se refiere a los artículos 32 y 226.

Gracias.