Esta es una gran pregunta, y que después de años de búsqueda, no he encontrado respuestas satisfactorias.
Cuando hablamos de propiedad y propiedad, creo que hay dos aspectos a menudo combinados como uno solo.
El primero es el atributo de propiedad. Si tres personas (A, B y C) están en una habitación, y A hace un argumento a B, B no respondería a C, él respondería a A, porque A es el dueño del argumento. Del mismo modo, si A golpeó a B, C no sería responsable de la ayuda; A sería considerado responsable. Somos dueños de nuestras acciones. Esto es lo que se conoce como el concepto de propiedad propia. No es un derecho (es decir, * deberíamos * ser dueños de nuestras acciones), es un atributo de la existencia humana.
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El segundo es cómo * debería * ser reconocida la propiedad con respecto a la propiedad. ¿Debería alguien tener el derecho absoluto de usar su propiedad como quiera (reconociendo, por supuesto, que esto es universal, lo que significa que tienen que otorgar el mismo derecho a los demás)? Veo esto como una pregunta que ni siquiera debería necesitar discusión. Se plantea solo porque hay quienes desean privar a las personas de sus propiedades, o una parte de ellas.
Si construyo un juguete con mi trabajo, entonces diríamos que soy dueño del juguete, porque el juguete es el efecto de mis acciones, tan seguramente como soy responsable de elegir golpear a alguien. Pero su pregunta plantea la distinción entre los dos. Si golpeo a alguien, claramente soy responsable de esa acción, porque no necesité materias primas externas para crear esa acción. Pero en el caso del juguete, las materias primas entran en la ecuación.
¿Quién era el dueño de las materias primas antes que yo? Si alguien más lo hizo, ¿a quién pertenece el juguete? ¿Lo poseemos conjuntamente? ¿Qué pasa si no hubo un dueño anterior de las materias primas? ¿Cómo adquirí la propiedad de ellos para empezar? Si se convirtieron en míos una vez que construí el juguete con ellos, ¿de quién eran mientras estaba construyendo el juguete y a quién violé los derechos de propiedad durante ese tiempo?
La respuesta libertaria común a la propiedad inicial es la explotación doméstica. Es decir, la primera persona en hacer uso de la propiedad se convierte en la propietaria de la misma. Esta respuesta me parece totalmente insatisfactoria porque:
- ¿Qué es “hacer uso de” específicamente? ¿Tengo que ponerlo para uso agrícola? ¿Puedo construir un edificio en él? ¿Qué sucede si creo una máquina que simplemente recorre la tierra? ¿La he utilizado o “mezclado mi mano de obra”?
- Una vez que hago uso de la tierra, ¿hasta qué punto se extiende mi propiedad? ¿Se extiende 10 pies hacia afuera? ¿Está basado en porcentajes? ¿Es donde decido poner una cerca? ¿Qué tal subir y bajar … cuánto espacio aéreo tengo? ¿Qué tal bajo tierra … soy dueño de una sección transversal de la Tierra hasta el núcleo?
Dado que la propiedad de todas las materias primas para construir cualquier cosa comienza con los derechos de propiedad de la tierra (las materias primas se deben extraer, cultivar o cosechar de otra manera), esto debe resolverse antes de que se pueda establecer un reclamo absoluto de los derechos de propiedad. No puedo concebir respuestas no arbitrarias a estas preguntas. Esto no significa que no haya ninguno … No soy tan arrogante como para pensar que solo porque * yo * no tengo las respuestas de que no existen.
Sé que para que un concepto ético sea válido, debe ser universalmente aplicable. El principio de no agresión se ajusta a este requisito … es posible que todos nunca inicien una agresión contra otros (hay muchos puntos de vista sobre lo que constituye “agresión”, por lo que no los abordaré aquí, ya que eso está fuera del alcance de esto discusión).
Los libertarios que creen que los derechos de propiedad son absolutos (es decir, o no ven los problemas con la adquisición de propiedad inicial que expuse anteriormente, o saben algo que no conozco) afirmarán que infringir los derechos de propiedad es agresión, por lo tanto, está moralmente justificado usar la violencia para prevenir o detener esa agresión, como una cuestión de defensa propia (la propiedad es una extensión de sí mismo). Como todavía tengo que consolidar esto, no puedo llegar a la misma conclusión.
No tengo problemas para decir que los derechos de propiedad en la propiedad de uno mismo son absolutos, y esto es completamente compatible con el principio de no agresión (la agresión es, en cierto sentido, la violación de los derechos de propiedad de uno mismo). Fuera de esto, no tengo otra respuesta que decir que los derechos de propiedad son una construcción social.
Sin embargo, cualquier reclamo sobre la estructura de los derechos de propiedad debe ser universal para ser válido. Alguien no puede colarse en mi patio trasero y tomar mi bicicleta, y luego objetar si les hago lo mismo. Alguien no puede tomar el 40% de mi cheque de pago y luego objetar si trato de hacerles lo mismo. Cualquier sistema que no universalice los derechos de propiedad es un sistema basado en “poder hacer las cosas bien”, y está utilizando el concepto de “derechos de propiedad” para disfrazar ese hecho.