La UNCLOS permite las Declaraciones de exclusión del Artículo 298, que China eligió tomar cuando firmó la UNCLOS. Debido a esto, se interpretó que la UNCLOS no tiene ninguna relevancia para resolver el problema del Mar del Sur de China. (Filipinas está tratando de defender el documento, y es cuestionable si tendrán éxito).
La Declaración pertinente (también en la página vinculada):
Declaración en virtud del artículo 298:
El Gobierno de la República Popular de China no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención con respecto a todas las categorías de controversias mencionadas en el párrafo 1 (a) (b) y (c) de Artículo 298 del Convenio.
Artículo 298:
Excepciones opcionales a la aplicabilidad de la sección 2
1. Al firmar, ratificar o adherirse a esta Convención o en cualquier momento posterior, un Estado puede, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la sección 1, declarar por escrito que no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 con respecto a una o más de las siguientes categorías de disputas:
(a) (i) disputas relacionadas con la interpretación o aplicación de los artículos 15, 74 y 83 relacionados con delimitaciones de límites marítimos, o aquellas que involucran bahías o títulos históricos, siempre que un Estado que haya hecho tal declaración, cuando surja una disputa posterior a la entrada en vigor de este Convenio y cuando no se llegue a un acuerdo dentro de un período de tiempo razonable en las negociaciones entre las partes, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, acepte someter el asunto a conciliación de conformidad con el Anexo V, sección 2; y siempre que cualquier disputa que necesariamente implique la consideración concurrente de cualquier disputa no resuelta con respecto a la soberanía u otros derechos sobre territorio terrestre continental o insular se excluirá de dicha presentación;
(ii) después de que la comisión de conciliación haya presentado su informe, que expondrá los motivos en los que se basa, las partes negociarán un acuerdo sobre la base de dicho informe; Si estas negociaciones no resultan en un acuerdo, las partes deberán, de mutuo acuerdo, someter la pregunta a uno de los procedimientos previstos en la sección 2, a menos que las partes acuerden lo contrario;
(iii) este subpárrafo no se aplica a ninguna disputa de límites marítimos finalmente resuelta por un acuerdo entre las partes, o a cualquier disputa que se resuelva de acuerdo con un acuerdo bilateral o multilateral vinculante para esas partes;
(b) disputas relacionadas con actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves gubernamentales dedicadas al servicio no comercial, y disputas relacionadas con actividades de aplicación de la ley con respecto al ejercicio de derechos soberanos o jurisdicción excluida de la jurisdicción de un tribunal o tribunal en virtud del artículo 297, párrafo 2 o 3;
(c) disputas respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está ejerciendo las funciones que le asigna la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida eliminar el asunto de su agenda o exija a las partes que lo resuelvan por los medios previstos en este Convenio.
2. Un Estado Parte que haya hecho una declaración en virtud del párrafo 1 podrá retirarla en cualquier momento, o aceptar someter una disputa excluida por dicha declaración a cualquier procedimiento especificado en esta Convención.
3. Un Estado Parte que haya hecho una declaración de conformidad con el párrafo 1 no tendrá derecho a presentar ninguna controversia que se encuentre dentro de la categoría de controversias exceptuada a ningún procedimiento en esta Convención en contra de otro Estado Parte, sin el consentimiento de esa parte.
4. Si uno de los Estados Parte ha formulado una declaración de conformidad con el párrafo 1 (a), cualquier otro Estado Parte puede presentar cualquier disputa dentro de una categoría exceptuada contra la parte declarante en el procedimiento especificado en dicha declaración.
5. Una nueva declaración, o el retiro de una declaración, de ninguna manera afecta los procedimientos pendientes ante un tribunal o tribunal de conformidad con este artículo, a menos que las partes acuerden lo contrario.
6. Las declaraciones y avisos de retirada de declaraciones en virtud de este artículo se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de los mismos a los Estados Partes.