A lo mejor de mi entendimiento:
El PCA (Tribunal Permanente de Abritación) no es un tribunal en el sentido tradicional. Es una organización, un tribunal que se utiliza para resolver disputas relacionadas con el derecho internacional y sus fallos no son vinculantes. Hasta donde yo sé, el El caso del Mar del Sur de China fue juzgado en base a UNCLOS, pero la PCA no tiene autoridad para invocar ninguna cláusula de UNCLOS.
Entonces, para responder a su pregunta, no, creo que el Artículo 9 de UNCLOS no era aplicable. El PCA toma una decisión basada en el derecho internacional, pero la decisión no es legalmente vinculante. No está afiliado a las Naciones Unidas ni a ninguna otra organización internacional reconocida. Por lo tanto, no se aplica ningún artículo de UNCLOS ni ninguna otra ley internacional.
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Sería un asunto diferente si la disputa se resolviera a través de, por ejemplo, la CIJ (Corte Internacional de Justicia), que es una rama legítima de las Naciones Unidas. Si este fuera el caso, China habría tenido que cumplir con el fallo de conformidad con el derecho internacional. Sin embargo, el caso se resolvió en lo que es casi un tribunal privado, el PCA, donde los países contendientes designan su propio panel de jueces, y no se resolvió en la CIJ.
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ACTUALIZAR:
Finalmente, también me gustaría agregar que Beijing considera la disputa como una cuestión de soberanía, con la afirmación de que las propias islas son territorio nacional. En este caso, UNCLOS no se aplicaría en absoluto ya que las reclamaciones territoriales superan con creces la concepción de UNCLOS. Incluso si UNCLOS se aplica, China hizo una excepción en su ratificación de UNCLOS:
Declaración hecha después de la ratificación (25 de agosto de 2006)
Declaración en virtud del artículo 298:
El Gobierno de la República Popular de China no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención con respecto a todas las categorías de controversias mencionadas en el párrafo 1 (a) (b) y (c) de Artículo 298 del Convenio.
Y la Sección 2 de la Parte XV de UNCLOS es …
SECCIÓN 2. PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS QUE INCLUYEN DECISIONES VINCULANTES
En efecto, China ha ratificado UNCLOS de una manera que ninguna resolución basada en UNCLOS puede aplicarse a ellos. Esto tampoco es nada escandaloso, ya que muchos otros países hacen excepciones similares al ratificar tratados internacionales. Dio la casualidad de que China hizo una excepción a la sección que se les habría aplicado en caso de cualquier conflicto legal … ¡es casi como si lo hubieran pensado detenidamente! Eso es porque lo han hecho.
Filipinas pudo utilizar UNCLOS como punto de debate porque, desde su punto de vista, la disputa no es una cuestión de soberanía territorial sino de derecho marítimo. En esencia, Filipinas ya ha dado por sentado que el territorio en disputa es suyo, y ha considerado conveniente disputar el estado de las islas con respecto al derecho marítimo, mientras da por sentado que las islas son su territorio. Por el contrario, el derecho a la propiedad de las islas en sí es lo que Beijing está disputando.
Es complicado, lo sé. 🙂