Los filipinos tenían excelentes abogados, y los mejores abogados pueden encontrar una escapatoria en cualquier cosa.
La reserva que la RPC había hecho era
- El Gobierno de la República Popular de China no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV de la Convención con respecto a todas las categorías de controversias mencionadas en el párrafo 1 (a) (b) y (c) de Artículo 298 del Convenio.
La excepción más relevante fue el Artículo 298 (b) que establece
- ¿Por qué el sistema de partidos políticos occidentales no funciona en China?
- ¿Odias al Partido Comunista de China?
- ¿Cómo se elige al gobierno en China?
- Si la política de derecha y de izquierda puede conducir a un estado totalitario, entonces, ¿cómo puede defender cualquiera de las posiciones?
- ¿Qué tan poderoso es Xi Jinping?
- (b) disputas relacionadas con actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves gubernamentales dedicadas al servicio no comercial, y disputas relacionadas con actividades de aplicación de la ley con respecto al ejercicio de derechos soberanos o jurisdicción excluida de la jurisdicción de un tribunal o tribunal en virtud del artículo 297, párrafo 2 o 3;
China consideraba que la disputa en cuestión se refería a las actividades de aplicación de la ley en relación con el ejercicio de los derechos soberanos o la jurisdicción y, por lo tanto, estaba cubierta por la declaración. Filipinas argumentó que no le pedían al tribunal que dictaminara sobre los derechos soberanos o la jurisdicción, sino que simplemente le pedían al tribunal que determinara si las características de navegación eran islas o no.
Personalmente, creo que fue un movimiento correcto para la RPC no haber participado en el panel de arbitraje. Desde el principio fue muy claro que la intención de la República Popular China era eximirse de este tipo de arbitraje como lo permitía la CNUDM. Una de las preguntas básicas del derecho internacional es si el derecho internacional público surge de acuerdos contractuales entre naciones o si el derecho internacional de alguna manera se ubica por encima de los estados nacionales. Me suscribo a la teoría anterior del derecho internacional, y dado que la intención de la RPC no era estar vinculada de cierta manera, y dado que la intención de la comunidad internacional era permitir que las naciones se comportaran de esta manera, esto reemplaza la decisión de cualquier tribunal
Una razón por la cual los marcos internacionales son útiles es que pueden proporcionar reglas generales sobre qué hacer. En China v. Filipinas, obviamente, voy a ponerme del lado de China, pero no podría importarme menos quién gane si Chile y Argentina discuten, por lo que se le ocurren reglas generales que puede aplicar universalmente, y de ahí proviene el derecho internacional. (Al menos la forma en que lo pienso).