(1)
Si, por causa de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad o falta de calificación, no hay un Presidente ni un Vicepresidente para desempeñar los poderes y deberes del cargo de Presidente, entonces el Presidente de la Cámara de Representantes deberá, tras su renuncia como Presidente y como Representante en el Congreso, actuará como Presidente.
(2)
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La misma regla se aplicará en caso de fallecimiento, renuncia, destitución o incapacidad de una persona que actúe como Presidente en virtud de este inciso.
(si)
Si, en el momento en que bajo la subsección (a) de esta sección, un Presidente debe comenzar el desempeño de los poderes y deberes del cargo de Presidente, no hay un Presidente, o el Presidente no califica como Presidente interino, entonces el Presidente pro tempore del Senado, tras su renuncia como presidente pro tempore y como senador, actuará como presidente.
(c) Una persona que actúe como Presidente en virtud de la subsección (a) o la subsección (b) de esta sección continuará actuando hasta el vencimiento del período presidencial vigente en ese momento, excepto que:
(1)
si su desempeño de los poderes y deberes del cargo se basa en su totalidad o en parte en la incapacidad tanto del Presidente electo como del Vicepresidente electo, entonces actuará solo hasta que un Presidente o Vicepresidente califique; y
(2)
Si su desempeño de los poderes y deberes del cargo se basa en su totalidad o en parte en la incapacidad del Presidente o Vicepresidente, entonces actuará solo hasta la remoción de la discapacidad de una de esas personas.
(re)
(1)
Si, por causa de fallecimiento, renuncia, destitución, incapacidad o falta de calificación, no hay un Presidente pro tempore para actuar como Presidente bajo la subsección (b) de esta sección, entonces el funcionario de los Estados Unidos que es el más alto en La siguiente lista, y quién no está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes del cargo de Presidente, actuará como Presidente: Secretario de Estado, Secretario del Tesoro, Secretario de Defensa, Fiscal General, Secretario del Interior, Secretario de Agricultura , Secretario de Comercio, Secretario de Trabajo, Secretario de Salud y Servicios Humanos, Secretario de Vivienda y Desarrollo Urbano, Secretario de Transporte, Secretario de Energía, Secretario de Educación, Secretario de Asuntos de Veteranos, Secretario de Seguridad Nacional.
(2)
Una persona que actúe como Presidente en virtud de este inciso continuará haciéndolo hasta el vencimiento del período presidencial vigente en ese momento, pero no después de que una persona calificada y con derecho anterior pueda actuar, excepto que la eliminación de la discapacidad de una persona superior la lista contenida en el párrafo (1) de esta subsección o la capacidad de calificar por parte de un individuo que esté más arriba en dicha lista no terminará su servicio.
(3)
El juramento del cargo por un individuo especificado en la lista en el párrafo (1) de este inciso se considerará que constituye su renuncia al cargo en virtud de la posesión de la cual califica para actuar como Presidente.
(mi)
Las subsecciones (a), (b) y (d) de esta sección se aplicarán solo a los funcionarios que sean elegibles para el cargo de Presidente según la Constitución. La subsección (d) de esta sección se aplicará solo a los funcionarios designados, por y con el consejo y consentimiento del Senado, antes del momento de la muerte, renuncia, destitución, incapacidad o incumplimiento de la calificación del Presidente pro tempore, y solo a los oficiales que no están bajo juicio político por la Cámara de Representantes en el momento en que los poderes y deberes del cargo de Presidente recaen sobre ellos.
(F)
Durante el período en que cualquier individuo actúe como Presidente de conformidad con esta sección, su compensación será a la tasa prevista por la ley en el caso del Presidente.
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