Eso sería a través de los procedimientos establecidos en las Disposiciones sobre la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) del Tratado de Lisboa, en su forma enmendada. Eso significaría la participación del Alto Representante, el director del Servicio Europeo de Acción Exterior, el brazo de política exterior / diplomática de la UE, la Comisión Europea y el Consejo de la Unión Europea (ministros). El Consejo Europeo (jefes de estado de los Estados miembros de la UE) también puede haber estado involucrado, aunque solo sea para demostrar que los jefes de estado apoyan al Alto Representante en este asunto.
Por lo tanto, en la práctica, los Estados miembros de la UE, a través del Consejo o el Consejo Europeo, dan permiso al SEAE para comenzar a negociar con un estado soberano no perteneciente a la UE antes de que la Unión Europea pueda hacer algo.
Si desea conocer los detalles, puede visitar el sitio web de la PESC de la UE: Servicio Europeo de Acción Exterior
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