Un buen fiscal también “cobraría” al máximo, y luego ofrecería aceptar una declaración de culpabilidad por un cargo menor, como no registrarse como agente extranjero. Considere la ley de “traición:
18 Código de los Estados Unidos § 2381 – Traición
Quien, debido a su lealtad a los Estados Unidos , imponga la guerra contra ellos o se adhiera a sus enemigos, brindándoles ayuda y consuelo dentro de los Estados Unidos o en cualquier otro lugar, es culpable de traición y sufrirá la muerte, o será encarcelado no menos de cinco años y multado bajo este título pero no menos de $ 10,000; y será incapaz de ocupar cualquier cargo en los Estados Unidos.
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Se puede argumentar que los miembros de la campaña de Trump no “debieron lealtad a los Estados Unidos”, o que Rusia no es uno de nuestros “enemigos”, pero ¿quién quiere arriesgarse a ser condenado por ese cargo?
Ahora, en lo que respecta a 18 USC 2386 (ver más abajo), la pregunta es si intentar encubrir una elección para el Presidente de los Estados Unidos es equivalente al “control por la fuerza”. Un tribunal podría decidir eso, porque esta asistencia se llevó a cabo en secreto y, por lo tanto, exhibió una intención deliberada de controlar al gobierno de los EE. UU., o una subdivisión (la Presidencia) por medios inadecuados, la campaña de Trump no se presentó correctamente ante el Departamento de Justicia, y cualquier persona con conocimiento de ese hecho trabajando en La campaña de Trump está sujeta a multas y encarcelamiento.
18 Código de Estados Unidos § 2386 – Registro de ciertas organizaciones
(A) Para los propósitos de esta sección: “Fiscal General” significa el Fiscal General de los Estados Unidos;
“Organización” significa cualquier grupo, club, liga, sociedad, comité, asociación, partido político o combinación de individuos, ya sea incorporados o no, pero dicho término no incluirá ninguna corporación, asociación, cofre comunitario, fondo o fundación organizada y operado exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos;
“Actividad política” significa cualquier actividad cuyo propósito u objetivo, o uno de los propósitos u objetivos de la cual, es el control por la fuerza o el derrocamiento del Gobierno de los Estados Unidos o una subdivisión política del mismo , o cualquier estado o subdivisión política del mismo;
Una organización se dedica a una “actividad militar civil” si:
(1) da instrucciones o prescribe instrucciones para sus miembros sobre el uso de armas de fuego u otras armas o cualquier sustituto de las mismas, o ciencia militar o naval; o
(2) recibe de cualquier otra organización o de cualquier instrucción individual en ciencias militares o navales; o
(3) se involucra en cualquier maniobra o actividad militar o naval; o
(4) participa, con o sin armas, en simulacros o desfiles de carácter militar o naval; o
(5) se involucra en cualquier otra forma de actividad organizada que, en opinión del Fiscal General, constituye preparación para la acción militar;
Una organización está “sujeta a control extranjero” si:
(a) solicita o acepta contribuciones financieras, préstamos o apoyo de cualquier tipo, directa o indirectamente, de, o está afiliada directa o indirectamente con un gobierno extranjero o una subdivisión política del mismo, o un agente, agencia o instrumentalidad de un gobierno extranjero o subdivisión política del mismo, o un partido político en un país extranjero, o una organización política internacional; o
(b) sus políticas, o cualquiera de ellas, están determinadas por, o por sugerencia de, o en colaboración con un gobierno extranjero o una subdivisión política del mismo, o un agente, agencia o instrumentalidad de un gobierno extranjero o una subdivisión política del mismo , o un partido político en un país extranjero, o una organización política internacional.
(SI)
(1) Las siguientes organizaciones deberán registrarse con el Fiscal General:
Toda organización sujeta a control extranjero que se dedica a actividades políticas;
Toda organización que se dedica tanto a la actividad militar civil como a la actividad política;
Toda organización sujeta a control extranjero que se dedica a actividades militares civiles; y
Toda organización, cuyo propósito u objetivo, o uno de los propósitos u objetivos de la cual, es el establecimiento, control, conducta, incautación o derrocamiento de un gobierno o subdivisión del mismo mediante el uso de la fuerza, violencia, medidas militares o amenazas de uno o más de los anteriores.
Toda organización de este tipo se registrará mediante la presentación ante el Fiscal General, en los formularios y en los detalles que el Fiscal General prescriba mediante normas y reglamentos, una declaración de registro que contenga la información y los documentos prescritos en la subsección (B) (3) y deberá treinta días después de la expiración de cada período de seis meses posteriores a la presentación de dicha declaración de registro, presente ante el Procurador General, en los formularios y con el detalle que el Procurador General puede prescribir por las normas y reglamentos, una declaración complementaria que contenga dicha información y documentos que puedan ser necesarios para hacer que la información y los documentos presentados previamente en esta sección sean precisos y actuales con respecto a dicho período de seis meses anterior. Toda declaración que deba ser presentada por esta sección será suscrita, bajo juramento, por todos los funcionarios de la organización.
(2) Esta sección no requerirá el registro o la presentación de una declaración ante el Fiscal General por:
(a) Las fuerzas armadas de los Estados Unidos; o
(b) La milicia organizada o la Guardia Nacional de cualquier Estado, Territorio, Distrito o posesión de los Estados Unidos; o
(c) Cualquier agencia de aplicación de la ley de los Estados Unidos o de cualquier Territorio, Distrito o posesión del mismo, o de cualquier Estado o subdivisión política de un Estado, o de cualquier agencia o instrumentalidad de uno o más Estados; o
(d) Cualquier misión diplomática u oficina consular debidamente establecida de un gobierno extranjero que así lo reconozca el Departamento de Estado; o
(e) Cualquier organización reconocida a nivel nacional de personas que son veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, o afiliados de dichas organizaciones.
(3) Toda declaración de registro que deba presentar cualquier organización deberá contener la siguiente información y documentos:
(a) El nombre y la dirección postal de la organización en los Estados Unidos, y los nombres y direcciones de todas las sucursales, capítulos y afiliados de dicha organización;
(b) El nombre, la dirección y la nacionalidad de cada funcionario y de cada persona que desempeña las funciones de funcionario, de la organización y de cada sucursal, capítulo y filial de la organización;
(c) Las calificaciones para ser miembro de la organización;
(d) Los objetivos y propósitos existentes y propuestos de la organización, y todos los medios por los cuales estos objetivos o propósitos se están logrando o se deben alcanzar;
(e) La dirección o direcciones de los lugares de reunión de la organización, y de cada sucursal, capítulo o filial de la organización, y los horarios de las reuniones;
(f) El nombre y la dirección de cada persona que ha contribuido con dinero, cuotas, propiedad u otra cosa de valor a la organización oa cualquier sucursal, capítulo o filial de la organización;
(g) Una declaración detallada de los activos de la organización, y de cada sucursal, capítulo y filial de la organización, la forma en que se adquirieron dichos activos, y una declaración detallada de los pasivos e ingresos de la organización y de cada rama, capítulo y afiliado de la organización;
(h) Una descripción detallada de las actividades de la organización, y de cada capítulo, rama y filial de la organización;
(i) Una descripción de los uniformes, insignias, insignias u otros medios de identificación prescritos por la organización, y usados o llevados por sus oficiales o miembros, o cualquiera de dichos oficiales o miembros;
(j) Una copia de cada libro, folleto, folleto u otra publicación o elemento de material escrito, impreso o gráfico emitido o distribuido directa o indirectamente por la organización, o por cualquier capítulo, sucursal o filial de la organización, o por cualquiera de los miembros de la organización bajo su autoridad o dentro de su conocimiento, junto con el nombre de su autor o autores y el nombre y la dirección del editor;
(k) Una descripción de todas las armas de fuego u otras armas de propiedad de la organización, o de cualquier capítulo, sucursal o filial de la organización, identificado por el número del fabricante al respecto;
(l) En caso de que la organización esté sujeta a control extranjero, la manera en que está sujeta;
(m) Una copia de la carta, los estatutos, la constitución, los estatutos, las normas, los reglamentos, los acuerdos, las resoluciones y todos los demás instrumentos relacionados con la organización, los poderes y los propósitos de la organización y los poderes de los funcionarios de organización y de cada capítulo, rama y afiliado de la organización; y
(n) Cualquier otra información y documentos pertinentes a los propósitos de esta sección, según lo requiera el Procurador General de vez en cuando. Todas las declaraciones presentadas en virtud de esta sección serán registros públicos y estarán abiertos al examen público y a la inspección en todas las horas razonables según dichas reglas. y regulaciones que el Fiscal General pueda prescribir.
(C) El Fiscal General está autorizado en cualquier momento para hacer, enmendar y rescindir las reglas y regulaciones que sean necesarias para llevar a cabo esta sección, incluidas las reglas y regulaciones que rigen las declaraciones que deben presentarse.
(D) Quien viole cualquiera de las disposiciones de esta sección será multado bajo este título o encarcelado no más de cinco años, o ambos.
Quien en una declaración presentada de conformidad con esta sección deliberadamente haga una declaración falsa u omita intencionalmente declarar cualquier hecho que sea necesario declarar, o que sea necesario para hacer que las declaraciones hechas no sean engañosas, será multado bajo este título o encarcelado no más. de cinco años, o ambos.
(25 de junio de 1948, cap. 645, 62 Stat. 808; Pub. L. 103–322, título XXXIII, § 330016 (1) (I), (L), 13 de septiembre de 1994, 108 Stat. 2147. )