El grado de aplicación del derecho internacional consuetudinario es si los sujetos son reconocidos como rebeldes, insurgentes o beligerantes.
La visión tradicional es que solo cuando los rebeldes han sido reconocidos como insurgentes pueden convertirse en sujetos de IL. Esta opinión parece estar cambiando, específicamente con respecto al derecho internacional humanitario. Anteriormente, se creía que en un conflicto armado, si las facciones son reconocidas como beligerantes, por cierto estado, se aplicará el derecho internacional consuetudinario. Los beligerantes no solo tendrán derechos y obligaciones bajo IL, sino que también serán reconocidos como capaces de actuar en capacidad estatal con el estado que los reconoce.
Estas reglas ahora se han codificado en los Convenios de Ginebra de 1949 específicamente en el artículo 3 común. Todas las entidades subestatales de rebeldes (o grupos armados de oposición), insurgentes y beligerantes ahora deben, al menos, seguir ciertas reglas de guerra. no atacar a personas neutrales, no cumplir con el trato cruel y degradante y atender a las personas viejas y enfermas, etc.
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Las entidades no estatales también incluyen personas que pueden solicitar asistencia del CDHNU en caso de violación de sus derechos humanos.