La Ley de Libertad de Información del estado de Nueva York (http://www.dos.state.ny.us/coog/…) establece, en parte:
3. (a) Cada entidad sujeta a las disposiciones de este artículo, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de una solicitud por escrito para un registro razonablemente descrito, pondrá dicho registro a disposición de la persona que lo solicite, denegará dicha solicitud por escrito o proporcionará un acuse de recibo por escrito de dicha solicitud y una declaración de la fecha aproximada, que será razonable bajo las circunstancias de la solicitud, cuando dicha solicitud será otorgada o denegada, incluida, cuando corresponda, una declaración de que el acceso al registro se determinará de acuerdo con la subdivisión cinco de esta sección.
Esto se aplica tanto a los municipios como a las agencias estatales. También pueden cobrar una tarifa razonable por los registros proporcionados:
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iii) las tarifas por copias de registros que no excedan de veinticinco centavos por fotocopia que no excedan de nueve pulgadas por catorce pulgadas, o el costo real de reproducir cualquier otro registro de acuerdo con las disposiciones del párrafo (c) de esta subdivisión, excepto cuando la ley prescribe una tarifa diferente.
C. Al determinar el costo real de reproducir un registro, una agencia puede incluir solo:
yo. una cantidad igual al salario por hora atribuido al empleado de la agencia peor pagado que tiene la habilidad necesaria para preparar una copia del registro solicitado;
ii. el costo real de los dispositivos de almacenamiento o medios proporcionados a la persona que realiza la solicitud para cumplir con dicha solicitud;
iii) el costo real para la agencia de contratar un servicio profesional externo para preparar una copia de un registro, pero solo cuando el equipo de tecnología de la información de una agencia es inadecuado para preparar una copia, si dicho servicio se utiliza para preparar la copia; y
iv. la preparación de una copia no incluirá el tiempo de búsqueda o los costos administrativos, y no se cobrará ninguna tarifa a menos que se necesiten al menos dos horas de tiempo del empleado de la agencia para preparar una copia del registro solicitado. Una persona que solicite un registro deberá ser informada del costo estimado de preparar una copia del registro si se necesitan más de dos horas del tiempo de un empleado de la agencia, o si se contrataría un servicio profesional externo para preparar una copia del registro. .
Las entidades individuales pueden cobrar menos, si así lo desean, por los registros proporcionados a grupos específicos, como la prensa o los estudiantes, o todos.