HJRes.124 aprobó el Congreso el 19/09/2014.
Texto – HJRes.124 – 113º Congreso (2013-2014): Resolución de Asignaciones Continuas, 2015. Incluido en ese CR más grande es el siguiente:
Segundo. 149. (a) El Secretario de Defensa está autorizado, en coordinación con el Secretario de Estado, a proporcionar asistencia, incluyendo capacitación, equipo, suministros y apoyo, a elementos de la oposición siria y otros grupos e individuos sirios debidamente investigados. para los siguientes propósitos: (1) Defender al pueblo sirio de los ataques del Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL), y asegurar el territorio controlado por la oposición siria. (2) Proteger a Estados Unidos, sus amigos y aliados, y al pueblo sirio de las amenazas que representan los terroristas en Siria. (3) Promover las condiciones para un acuerdo negociado para poner fin al conflicto en Siria.
En cuanto a la campaña de bombardeo más amplia, independientemente de si uno piensa en la sabiduría, el Presidente tiene autoridad bajo el WPR para 60 días de acción con una Declaración de Guerra de AUMF … más otro “período de retiro” de 30 días.
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