El artículo 94 de la Carta de las Naciones Unidas establece que:
1. “Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir con la decisión de la Corte Internacional de Justicia en cualquier caso en el que sea parte”.
2. “Si alguna de las partes en un caso no cumple con las obligaciones que le incumben en virtud de una sentencia dictada por el Tribunal, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad, que puede, si lo considera necesario, hacer recomendaciones o decidir medidas ser tomado para dar efecto a la sentencia “.
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Aunque la sentencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es definitiva y no se puede apelar contra ella, sin embargo, si un país rechaza una sentencia, la corte no tiene un mecanismo para hacer cumplir su decisión. En ese caso, la otra parte puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU para la ejecución de la decisión. Una de las siguientes cosas puede suceder en ese caso:
- “Poder del veto”. Cinco miembros permanentes (China, Francia, Rusia, Reino Unido y Estados Unidos) de la ONU disfrutan del poder de veto. Este poder les permite evitar la adopción de cualquier resolución. Por lo tanto, cualquier miembro permanente puede vetar un fallo. Si China investiga el caso de Jhadav a favor de Pakistán, entonces efectivamente no sucederá nada excepto una fuerte protesta en nombre de la India. Esto ha sucedido en el pasado en el caso de Nicaragua v. Estados Unidos. La CIJ falló a favor de Nicaragua y Estados Unidos se negó a participar en el proceso y también lo bloqueó en el Consejo de Seguridad de la ONU.
- “Uso de la fuerza”. El Consejo de Seguridad de la ONU puede usar la fuerza contra una de las partes solo si la paz internacional está en juego, sin embargo, eso nunca ha sucedido en la historia de la ONU.
- “Denegación del Consejo de Seguridad”. El Consejo de Seguridad de la ONU también puede negarse a intervenir en tal situación. En este caso, no habrá cumplimiento.
Este control de facto sobre el Consejo de la ONU por parte de los cinco gobiernos ha sido visto por los críticos como el carácter más antidemocrático de la ONU, pero una carta de hecho. Es por eso que el derecho internacional a veces se denomina derecho blando (porque no existe un método de implementación) en comparación con el derecho interno, que es de naturaleza dura y se aplica estrictamente.