Si la Constitución de los EE. UU. Solo confirma los derechos otorgados por Dios y no los otorga, ¿tengo derecho a ser juzgado por un jurado en todos los países?

Si la Constitución de los Estados Unidos solo confirma los derechos otorgados por Dios y no los otorga, ¿tengo derecho a ser juzgado por un jurado en todos los países?”

No. Además, no y no. A menos que guarde una copia del juicio por jurado de G&S en su equipaje, pero eso solo funciona para la lectura ligera.

La Constitución de los Estados Unidos enumera ciertos derechos otorgados al Hombre por su Creador. Sostiene que estos derechos se consideran inalienables, y que estos derechos se mantendrán en todos los Estados Unidos.

La Constitución no confirma los derechos. No menciona a Dios, muy deliberadamente. Y no tiene fuerza legal en un territorio no controlado directamente por el gobierno de los Estados Unidos.

Si desea asegurarse de que siempre tiene acceso a Juicio por jurado, consulte las leyes sobre juicios por jurado para cualquier área que pueda visitar. Mantener una copia de audio de la obra de Gilbert y Sullivan solo funciona para su placer auditivo.

* camina tarareando “Porque soy un juez” *

La Constitución confirma la existencia de algunos derechos naturales específicos, pero no dice nada sobre los derechos ‘dados por Dios’. Ningún dios, en general o específico, se menciona en el documento. Sin embargo, está confirmando esos derechos dentro del alcance de la Constitución y , por lo tanto, limita el poder del Gobierno de los Estados Unidos cuando entra en conflicto con esos derechos. No hace nada más que esto. No tiene autoridad fuera de ese alcance de la Constitución y del Gobierno de los Estados Unidos. Entonces, no , no es afirmar que usted tiene esos derechos en otros países.

Bwuh? La constitución de los Estados Unidos no confirma los derechos otorgados por Dios de ninguna manera o forma. Los derechos inalienables están en la Declaración de Independencia, no en la Constitución. La Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece la Libertad de Religión (lo que significa que ninguna concepción de Dios está respaldada por la Constitución), y como el Tratado de Trípoli, firmado por personas que estaban allí, deja en claro “el Gobierno de los Estados Unidos Estados Unidos no está, en ningún sentido, fundado en la religión cristiana “.

No. Nunca menciona a Dios. Asume que existen derechos naturales e inalienables que son suyos independientemente de lo que diga el hombre, los gobiernos o la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos simplemente enumera esos derechos y exige que el gobierno los reconozca. Según la visión filosófica estadounidense, usted tiene esos derechos naturales donde quiera que vaya (juicio justo e inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad), pero dado que la Constitución de los Estados Unidos solo restringe a las diversas entidades del gobierno estadounidense, no tiene poder para hacerlo en otros países.

Eso no es lo que hace la Constitución. Probablemente estés pensando en la Declaración de Independencia:

Sostenemos que estas verdades son evidentes, que todos los hombres son creados iguales, que su Creador los ha dotado de ciertos Derechos inalienables, entre ellos la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad. – Que para garantizar estos derechos, los gobiernos se instituyen entre los hombres, derivando sus poderes justos del consentimiento de los gobernados, – que cada vez que cualquier forma de gobierno se vuelve destructiva de estos fines, es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo. , y para instituir un nuevo gobierno, estableciendo sus cimientos sobre dichos principios y organizando sus poderes de tal forma que parezca más probable que afecten su Seguridad y Felicidad.

La Constitución no confirma ni otorga derechos, sino que los garantiza. Con respecto al derecho a juicio por jurado, esto es lo que dice la Constitución:

El juicio de todos los delitos, excepto en casos de juicio político, será por jurado; y dicho juicio se llevará a cabo en el Estado donde se hayan cometido dichos crímenes; pero cuando no se cometa dentro de ningún Estado, el juicio se realizará en el lugar o lugares que el Congreso haya ordenado por ley.

Asi no es como funciona esto. La Constitución no “confirma” ningún derecho, ciertamente no derechos creados por ningún dios. Es un documento negociado y redactado por seres humanos a través de un proceso político y enmendado periódicamente durante muchas generaciones. El borrador actual de la Constitución, que siempre está sujeto a enmienda, le garantiza un juicio con jurado con algunas excepciones. Eso está en los Estados Unidos. Otros países tienen sus propias reglas.

Lo que tiene es el derecho a no ser simplemente declarado culpable por alguien que eligió a los padres correctos, o alguien que logró ser nombrado juez (generalmente por personas que eligieron a los padres correctos). Así es como funcionaban las cosas antes, y cómo una gran cantidad de residentes coloniales se convirtieron en residentes coloniales.

El juicio por un jurado de sus pares es prácticamente todo lo que queda cuando retira la orden judicial y gubernamental de la mesa, a menos que la ilegalidad sea su idea de una sociedad idílica.

No tengo autoridad, pero creo que sí. Me doy cuenta de que esto no es legalmente cierto. Pero habiendo sido criado en los EE. UU. Con la creencia de que la Declaración de Derechos es esencialmente un documento de derechos humanos , y tal vez uno de los primeros documentos que esbozan los derechos humanos, es imposible para mí simplemente “activar un interruptor” en mi cabeza y abstenerme de pensar “Sí, estos derechos se extienden a todas las personas, y algunos gobiernos simplemente no los han reconocido todavía”.

Porque no hay tal cambio .

Si la Constitución de los EE. UU. Solo confirma los derechos otorgados por Dios y no los otorga, ¿tengo derecho a ser juzgado por un jurado en todos los países?

Ese es un “si” bastante cuestionable. La Constitución de los Estados Unidos no confirma ningún derecho otorgado por Dios, otorga los derechos que las personas, los autores de la Constitución, consideran esenciales. Esas personas no fueron las primeras en pensar en esos derechos y, de hecho, algunos de ellos se mencionan en algunos textos religiosos, pero no de forma remota.