¿Puede un gobernador reservar un proyecto de ley para la consideración del presidente, que se aprueba después de ser reconsiderado una vez por la legislatura estatal?

De acuerdo con el Artículo 200 de la Constitución de la India, cuando un proyecto de ley aprobado por una Legislatura estatal se presenta al Gobernador para su aprobación, tiene cuatro opciones:

  1. Puede dar su consentimiento al proyecto de ley. Que luego se convierte en un acto.
  2. Puede retener su asentimiento al proyecto de ley. El proyecto de ley en este caso deja de convertirse en una ley. Este poder del gobernador se llama veto absoluto.
  3. Puede devolver el proyecto de ley para su reconsideración por la Legislatura del Estado. Pero si la Legislatura del Estado aprueba nuevamente el proyecto de ley, con o sin enmiendas, el gobernador debe dar su consentimiento al proyecto de ley. Esto significa que el veto del gobernador puede ser revocado por una mayoría simple de la legislatura estatal.
  4. O el gobernador tiene la disposición de reservar el proyecto de ley para la consideración del presidente.

El artículo 201 establece las acciones que el Presidente puede tomar una vez que un proyecto de ley se reserva para su consideración por el Gobernador.

  1. Puede dar su consentimiento a la cuenta.
  2. Puede mantener su asentimiento a la cuenta
  3. Puede aconsejar al gobernador que devuelva el proyecto de ley para su reconsideración. Pero incluso si el proyecto de ley se aprueba nuevamente, con o sin enmiendas, no es vinculante para el Presidente dar su consentimiento. Lo que significa que el veto presidencial no puede ser revocado por una legislatura estatal.

Por ejemplo, la Ley de Control del Terrorismo y el Crimen Organizado de Gujarat es una ley aprobada por la Legislatura del Estado de Gujarat, pero fue remitida para su consideración presidencial por el Gobernador.

Espero que esto ayude. 🙂

Los temas que están bajo la vista previa de la legislatura estatal no pueden ni deben ser referidos por el gobernador al presidente. Si la legislación lo ha devuelto al gobernador con o sin modificaciones, debe dar su ascenso.

Si cualquier proyecto de ley está reservado para la consideración del Presidente por parte del gobernador, el Presidente puede dar su consentimiento, retener su consentimiento o puede devolverlo para la reconsideración de la legislatura estatal. Ahora suponga que la legislatura estatal nuevamente aprueba el proyecto de ley y lo envía de regreso, entonces el gobernador no tendrá ningún papel en este proyecto de ley y pasará al Presidente, quien puede dar su consentimiento o puede retener su consentimiento, pero no es obligatorio que el Presidente dé su consentimiento incluso en la segunda vez