La embajada y el consulado son dos cosas diferentes, con una diferencia de derechos. Para una embajada, no hay derecho para que el anfitrión ingrese a menos que sea invitado por el país extranjero (y específicamente por el embajador). Estos derechos también se aplican a la casa / residencia del embajador. Todo esto está bajo las pautas de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y supone que el país anfitrión lo sigue.
En cuanto a un consulado, que se basa en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que difiere, aunque todavía ofrece protecciones de oficinas. No tengo claro cómo se aplica esto a las oficinas consulares que se encuentran en ciudades separadas de la embajada principal, aunque parece que se ofrecen algunas protecciones.
Obtuve la mayor parte de esta información leyendo wikipedia aquí: http://en.wikipedia.org/wiki/Dip… – feliz de ser corregido / ampliado por un abogado o algo así.
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