Contexto indio
Artículo 361. Protección del Presidente.
(1) El Presidente no responderá ante ningún tribunal por el ejercicio y el desempeño de los poderes y deberes de su cargo o por cualquier acto realizado o que pretenda ser realizado por él en el ejercicio y cumplimiento de esos poderes y deberes : siempre que que la conducta del Presidente puede ser sometida a revisión por cualquier tribunal, tribunal u organismo designado o designado por cualquiera de las cámaras del Parlamento para la investigación de un cargo bajo el Artículo 61.
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(2) No se iniciará o continuará ningún proceso penal contra el Presidente en ningún tribunal durante su mandato.
(3) Ningún proceso para el arresto o encarcelamiento del Presidente, se emitirá desde ningún tribunal durante su mandato
(4) Cualquier procedimiento civil en el que se solicite desagravio contra el Presidente, se iniciará durante su mandato en cualquier tribunal con respecto a cualquier acto realizado o que pretenda ser realizado por él a título personal, ya sea antes o después de su ingreso. sobre su cargo como Presidente, hasta el vencimiento de dos meses después de que se haya entregado una notificación por escrito al Presidente, según sea el caso, o se haya dejado en su oficina indicando la naturaleza de los procedimientos, la causa de la acción, el nombre , descripción y lugar de residencia de la parte por la cual se iniciarán dichos procedimientos y la reparación que él reclama.