¿Es circular el método constitucional de abolir el colegio electoral en los Estados Unidos?

El colegio electoral no modifica la constitución.

El colegio electoral, en la práctica, es puramente ceremonial, sin influencia política. Solo llevan a cabo las órdenes de los estados, que se emiten en respuesta a los resultados electorales. En teoría, el colegio podría cambiar el resultado de la elección del Presidente (aunque nunca lo haya hecho), pero el Presidente tampoco modifica la constitución. Él puede vetar, pero el Congreso puede anular el veto. Pueden enmendar la constitución sin él.

El hilo termina allí, así que claramente no se repite. Pero, solo por diversión, sigámoslo en la otra dirección.

Los estados nombran a los electores para representarlos en la universidad. Los estados también ratificaron la constitución y sus diversas enmiendas. Lo hacen en respuesta a los comentarios del Congreso. En teoría, los estados podrían cambiar la constitución sin involucrar al Congreso de los Estados Unidos, pero eso no ha sucedido realmente desde que la Constitución fue ratificada originalmente.

Los estados ejercen estos poderes a través de sus legislaturas. Tanto el Congreso de los EE. UU. Como las diversas legislaturas estatales obtienen su autoridad al ganar elecciones. Así, en última instancia, son los votantes quienes (indirectamente) eligen lo que dice la constitución y quiénes son los electores.

No hay un aspecto circular en el proceso de enmienda constitucional.

¿Qué pasa con la declaración de que las cosas son inconstitucionales? Eso lo hace el Tribunal Supremo. Los jueces de la Corte Suprema son nombrados por el Presidente, cuyos orígenes del poder se describieron anteriormente, solo si el Senado vota para confirmar el nombramiento.

Si el colegio electoral decidiera intentar ejercer su poder teórico para elegir un presidente en contra de los deseos de su estado (a pesar de que los estados buscan específicamente sellos de goma obedientes), podrían elegir un presidente. Los congresos de los Estados Unidos y los estados tendrían alrededor de un mes para enmendar la constitución para evitar que el presidente NotElect asuma el cargo. Si no lo hicieran a tiempo, el Presidente designado aún no podría evitar que una enmienda constitucional impida que algo así vuelva a suceder. Incluso si nunca se modifica nada, los estados nombrarán diferentes electores en las próximas elecciones y son completamente capaces de cambiar sus regulaciones y procesos de la forma en que lo hacen sin la aprobación del Presidente. El colegio todavía está sujeto a los poderes elegidos de numerosas maneras, y es completamente incapaz de enmendar (o evitar la enmienda de) la constitución.

El único punto fijo es la gente, los votantes estadounidenses; todo el poder irradia de ellos. Por eso se llama democracia. Ellos no hacen la mayoría de las cosas ellos mismos, sino que eligen representantes para hacer cosas o para elegir personas para hacer cosas. Esa indirecta es la razón por la que se llama república. Nuestra república democrática no incluye un colegio electoral capaz de evitar su propia reestructuración o abolición.

El Colegio Electoral no vota sobre las enmiendas a la constitución. La Cámara y el Senado deben aprobar la enmienda por una mayoría de dos tercios, y luego las tres cuartas partes de los Estados (actualmente esto significaría 38) deben aprobarla por resolución legislativa. Dicha resolución requeriría los votos de la mitad más uno de los miembros de la asamblea respectiva de cada estado y (para todos menos Nebraska) senado estatal. Sin embargo, todos estos innumerables funcionarios legislativos son elegidos directamente y no hay participación de electores.

El colegio electoral no es el sistema que se utiliza para enmendar la Constitución. El Artículo V proporciona los procedimientos para la enmienda, y no tiene nada que ver con el colegio electoral.

Si entiendo correctamente el tema de la pregunta, sería más aplicable a una situación en la que hubo un intento de enmendar el proceso mediante el cual se enmienda la Constitución. Es decir, tendría que confiar en el Artículo V para enmendar el Artículo V, que presenta una situación interesante.

Después de todo, presumiblemente estarías modificando el Artículo V porque creías que era defectuoso de alguna manera, sin embargo, tendrías que confiar en él para hacer la enmienda.

Además de una enmienda constitucional que requiere ¾ de la aprobación de los estados, existe el recurso aún más simple de un pacto interestatal que promete a algunos electores de los estados seguir algunos criterios, como votar por el ganador del voto popular.

Pacto Interestatal de Voto Popular Nacional (NPVIC)