¿El cuerpo constituyente está limitado por la doctrina de la separación de poderes?

A menudo se entiende que en nuestro país el debate sobre la separación de poderes se remonta a la propia Constitución. Fue ampliamente debatido en la Asamblea Constituyente. [3] Finalmente, no se le otorgó el estatus constitucional en nuestra Constitución, pero parece claramente que la constitución de la India se ha hecho teniendo en cuenta la doctrina de la separación de poderes, pero en ninguna parte la Constitución misma lo declara explícitamente o lo acepta. Dado que el nuestro es un sistema parlamentario (inserte la definición en el parlamento del gobierno aquí) de gobierno, aunque los redactores de la constitución han hecho un esfuerzo para mantener los órganos del gobierno separados entre sí, pero con mucha superposición y combinación se le han otorgado poderes a cada órgano. Las alas legislativas y ejecutivas están estrechamente relacionadas entre sí debido a esto, el ejecutivo es responsable ante la legislatura por sus acciones y deriva sus poderes de la legislatura. El jefe del ejecutivo es el presidente, pero una mirada más cercana muestra que él es solo un jefe nominal y que el poder real recae en el Primer Ministro y su Gabinete de ministros como en el Artículo 74 (1). En ciertas situaciones, el Presidente tiene la capacidad de ejercer funciones judiciales y legislativas.