Dado que el artículo 12 del Tratado de Lausana establece específicamente que “las islas a menos de 3 millas de la costa asiática permanecen bajo soberanía turca”, ¿hay realmente “zonas grises” con soberanía indecisa, como afirma Turquía?

La disputa greco-turca sobre el mar Egeo: ¿una posible solución?

Deja que te ayude ! INTENTARÉ SER MUY BREVE .. En primer lugar, son 12 millas o 6.

En el transcurso de los últimos 40 años, Grecia y Turquía se han encontrado al borde de la guerra debido a su oposición básica sobre el ejercicio de la soberanía en las aguas del mar Egeo. Los factores históricos pesan mucho: Turquía perdió la mayor parte de sus territorios europeos en los siglos XIX y XX (ver mapa), mientras que Grecia mantuvo la hegemonía cultural sobre el área y la costa de Anatolia desde la antigüedad: Constantinopla cayó en manos de los otomanos. cinco siglos antes (1453), pero las poblaciones griegas permanecieron hasta hace poco en la orilla oriental del mar Egeo. El Tratado de Lausana, de fecha 24 de julio de 1923, condujo a la fuga de 1,3 millones de griegos de las regiones de Esmirna y Tracia Oriental, y de 400,000 musulmanes que abandonaron Tracia Occidental para establecerse en Turquía. Hay dos realidades históricas opuestas unidas al resentimiento.

La división territorial resultante del Tratado de Lausana [1] y el Tratado de París del 10 de febrero de 1947 [2] parecía relativamente estable; Lógicamente, Grecia tenía casi todas las islas del Mar Egeo, pobladas por griegos desde la antigüedad. Sin embargo, la evolución del derecho internacional, después de la Segunda Guerra Mundial, y particularmente después de 1958, [3] ha obstaculizado el statu quo.

La disputa greco-turca sobre el mar Egeo: ¿una posible solución?

Las fronteras de Grecia desde 1830

En efecto, las islas griegas se encuentran dispersas por todo el Mar Egeo, llegando a la costa de Turquía; particularmente en el caso de Lesbos, Chios, Kos, Rodas y Samos. Algunas islas más pequeñas están aún más cerca, como Megisti (Castellorizo), ubicada hacia el sureste, a solo 1.300 m de la costa turca. Esta situación se ha vuelto muy complicada con la evolución de la Ley del Mar.

El derecho del mar y la disputa greco-turca

La evolución de la Ley del Mar está en el origen de la disputa greco-turca en el Mar Egeo.

El ejercicio de la soberanía de los estados costeros en las aguas situadas más allá de su territorio ha sido aceptado desde el siglo XVIII; este mar territorial estaba en ese momento limitado a 3 millas náuticas (n millas). Con el progreso tecnológico, los estados sintieron la necesidad de ampliar sus aguas para garantizar la seguridad y explotar los recursos marinos y del subsuelo. Esta extensión de áreas bajo soberanía (aguas territoriales) y bajo jurisdicción (plataforma continental y zona económica exclusiva) es la fuente de muchas disputas, incluidas las del Mar Egeo.

Debido a la diferencia entre los estados que otorgan mayor importancia a la libre navegación y los más preocupados por su seguridad o la explotación de los recursos marinos más allá de su territorio, la Convención de 1958 sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua no dijo nada sobre la amplitud máxima de las aguas territoriales. . Mientras tanto, algunos países han decidido extenderlo a 12 millas náuticas; Ha sido el caso de Francia desde 1971.

La explotación de hidrocarburos de la plataforma continental, más allá de las aguas territoriales, se desarrolló rápidamente. La Convención sobre la Plataforma Continental del 29 de abril de 1958 reconoció este derecho.

Finalmente, el concepto de zona económica exclusiva (ZEE) que permite el ejercicio de la jurisdicción de más de 200 millas náuticas debía ser reconocido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar celebrada en Montego Bay en diciembre de 1982. Muchos países no esperaron la firma de la Convención para establecer ZEE de antemano; Francia lo hizo en 1976.

Estos acontecimientos perturbaron la relativa estabilidad del mar Egeo, respetada desde el final de la Segunda Guerra Mundial, y suscitó una controversia con respecto a las aguas territoriales y la plataforma continental.

Aguas territoriales

Grecia ha extendido sus aguas territoriales a 6 millas por milla por una ley de septiembre de 1936. Las aguas territoriales griegas cubren así el 43.5 por ciento del mar Egeo, mientras que las aguas territoriales turcas representan solo el 7.5 por ciento. Si las aguas territoriales de los dos países fueran llevadas a 12 millas náuticas, el 71.5 por ciento del mar Egeo estaría bajo soberanía griega y el 8.7 por ciento turco. El área de alta mar se reduciría del 49 por ciento al 19,7 por ciento. Si los dos países establecieran ZEE, el espacio restante (19.7 por ciento) quedaría enteramente bajo la jurisdicción de Atenas. [4] Esto explica por qué Turquía siempre ha ejercido presión sobre su vecino, alegando que la ampliación de las aguas territoriales griegas a 12 millas náuticas representaría un casus belli. El Parlamento turco respaldó esta postura con una resolución adoptada en junio de 1995, poco después de la ratificación de Grecia de la Convención de Montego Bay.

La dificultad surge del hecho de que, según la Convención, “los buques de todos los Estados, ya sean costeros o sin litoral, disfrutan del derecho de paso inocente” en las aguas territoriales de otro estado. Este derecho implica restricciones para embarcaciones militares y submarinos (que se requieren para navegar en la superficie) y podrían ser regulados por el estado costero. Si las aguas territoriales griegas se extendieran a 12 millas náuticas en el Mar Egeo, los buques de guerra turcos procedentes del Bósforo o de Esmirna estarían sujetos a las limitaciones del ‘derecho de paso inocente’ o incluso a las regulaciones adoptadas por Atenas para vincular el centro Mar Mediterráneo.

La plataforma continental

En noviembre de 1973, el gobierno turco asignó zonas de investigación de combustible a la Compañía Estatal de Petróleo de Turquía en el área ubicada entre las islas griegas de Lesbos, Skiros, Limnos y el oeste de Samotracia. En julio de 1974, emitió nuevos permisos para extender esta zona hacia el oeste y reclamó una nueva porción estrecha de la plataforma continental ubicada entre las islas griegas del Dodecaneso y las Cícladas. Grecia protestó fuertemente contra estas dos decisiones. No obstante, Turquía envió buques oceanográficos al área en disputa: el Candarli en mayo-junio de 1974, y también el Sismik I, en agosto de 1976, cuya misión llevó a los dos países al borde del conflicto armado. Sus posiciones podrían resumirse de la siguiente manera:

. Para Grecia, el derecho internacional, y especialmente la Convención sobre la Plataforma Continental, otorga a las islas el derecho de ejercer jurisdicción sobre su plataforma continental y especifica que la plataforma continental entre dos países debe definirse en una línea mediana. [5] Por lo tanto, cada una de las islas del Mar Egeo tiene su plataforma continental, y las fronteras con Turquía deben definirse sobre la base de la línea media.

. Para Turquía, las islas griegas no tienen derecho a ejercer jurisdicción sobre la plataforma continental, ya que están ubicadas en la plataforma continental turca. Las “circunstancias especiales” mencionadas por la Convención sobre la Plataforma Continental (Art. 6.2) justifican en este caso la no aplicación del método de línea media.

Tras señalar que las diferentes posiciones no conducían a ninguna parte, Grecia presentó la controversia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en agosto de 1976, pero Turquía se negó a reconocer la jurisdicción de la Corte, que al final se declaró incompetente. [6] Desde entonces, la cuestión marítima se ha mantenido y se ha visto agravada por argumentos territoriales. [7]

Sin embargo, el derecho internacional ha evolucionado, afectando la posición de los países y contribuyendo a la controversia. La Convención de Montego Bay reforzó la posición de Grecia al especificar que los estados costeros podían extender el área de sus aguas territoriales a 12 millas náuticas, al tiempo que fortalecía la posición turca al eliminar cualquier referencia a la línea media en la delimitación de la plataforma continental. En efecto, de acuerdo con la Convención, la delimitación de las aguas territoriales, así como la ZEE ‘se efectuará por acuerdo, sobre la base del derecho internacional. . . para lograr una solución equitativa “. (Arts. 74 y 83)

Turquía es uno de los raros estados que se ha negado a firmar la Convención porque rechaza la posibilidad de extender el ancho de las aguas territoriales a 12 millas náuticas. Por lo tanto, la Convención no puede aplicarse a Turquía, en teoría, pero la jurisprudencia tiende cada vez más a considerar que sus disposiciones principales pertenecen, no obstante, al derecho consuetudinario.

Jurisprudencia y espacios marítimos

La jurisprudencia llena los vacíos en la Convención del Derecho del Mar sobre la delimitación de espacios marítimos.

El silencio de la Convención sobre los métodos de delimitación de espacios marítimos ha sido cubierto progresivamente por la jurisprudencia de la CIJ, que ha establecido principios aplicables; Por lo tanto, la Corte ha definido las nociones de equidistancia / circunstancias especiales para la delimitación del mar territorial, y de principios equitativos / circunstancias pertinentes para la plataforma continental y la ZEE, que implica, para simplificar las cosas, trazar una línea media provisional para verificar si El resultado es equitativo. Considerando las muchas circunstancias especiales presentadas por el Mar Egeo, uno puede suponer que el resultado en este caso no sería equitativo.

Varias decisiones sobre casos contenciosos destacan pautas útiles para la delimitación de los espacios marítimos. [8]

. La decisión de febrero de 1969 sobre la plataforma continental del Mar del Norte subraya el derecho de cada estado a beneficiarse de toda la plataforma continental que “representa la extensión natural de su territorio bajo el mar”. También ha especificado que debe haber una relación razonable entre la extensión de las zonas que pertenecen a cada estado y la longitud de su costa (criterio de proporcionalidad).

. La decisión de junio de 1977 sobre la plataforma continental del Canal de la Mancha y las Islas del Canal especificó que el principio de la extensión natural del territorio no tenía un valor absoluto y podría restringirse en circunstancias particulares, lo que resultó en la limitación del espacio marítimo del Islas del Canal a 12 millas náuticas incrustadas dentro de la plataforma continental francesa.

. La decisión de junio de 1993 con respecto a la delimitación marítima entre Groenlandia y la isla noruega de Jan Mayen especificó que una desproporción sustancial entre la longitud de la costa y la superficie marítima asignada justifica una corrección del método de equidistancia.

La ley aplicable y la jurisprudencia desarrollada en los últimos años pueden determinar los principios principales para delimitar el espacio marítimo del Mar Egeo, teniendo en cuenta las preocupaciones fundamentales de los dos estados (equidad, seguridad).

La delimitación de las aguas territoriales.

La Convención de Montego Bay estipula que ‘cada Estado tiene derecho a establecer la amplitud de su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas. . . ‘

Si el derecho internacional no impone una restricción a esta regla, algunos estados han decidido limitar la amplitud de sus aguas territoriales para permitir un paso de alta mar entre sus aguas territoriales: Japón ha limitado voluntariamente su mar territorial a 3 millas náuticas para evitar la territorialización sus estrechos Lo mismo ocurre con Estonia y Finlandia para permitir que la flota rusa acceda a San Petersburgo en aguas internacionales sin tener que transitar por las aguas territoriales de sus vecinos, [9] evitando así el régimen de “paso inocente”.

Dado un mar territorial limitado a 6 millas náuticas, Turquía en realidad tiene acceso al estrecho turco desde el Mediterráneo a través de aguas internacionales; También se puede acceder al puerto de Izmir sin pasar por las aguas griegas. Con la extensión de las aguas territoriales a 12 millas náuticas, las aguas territoriales de las Cícladas y el Dodecaneso se conectarían, y Turquía se vería obligada a pasar por las aguas griegas para llegar a Estambul. Sin embargo, una zona estrecha de alta mar permanece entre Chios y Lesbos para llegar a Esmirna.

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Una posible supresión de las aguas del mar Egeo

Una solución a la disputa en el Mar Egeo podría basarse en la restricción voluntaria por parte de Grecia de la amplitud de sus aguas territoriales en áreas sensibles para la navegación (en particular entre las Cícladas y el Dodecaneso, entre Lesbos y Chios, entre Antipsara y Kalogeri, y entre Rodas y Karpathos) para mantener un corredor de alta mar de 3 a 5 millas de ancho, cuyo uso podría ser regulado para buques comerciales [10] y totalmente libre para buques militares. En todas las demás áreas, Grecia puede extender sus aguas territoriales a 12 millas náuticas. [11]

Hay casos superpuestos cuando las costas son adyacentes o están enfrentadas y el espacio entre ellas es menor a 24 millas náuticas. En este caso, la Convención sobre el Derecho del Mar propone la aplicación del principio de equidistancia, excepto cuando se trate de títulos históricos o circunstancias especiales [12]. Ese es el caso de las islas griegas frente a la costa turca, particularmente Lesbos, Samos, Chios y las islas del Dodecaneso, incluida Rodas, así como, más al este, la isla de Megisti (Castellorizo) situada frente a la ciudad turca de Kas Los dos países parecen estar de acuerdo en este punto.

Delimitación de la plataforma continental.

Esto comienza donde terminan las aguas territoriales, por lo que su extensión se basa en la amplitud de las aguas territoriales, ya sea de 3, 6 o 12 millas n. Las reclamaciones turcas (hechas en 1973 y 1974) comienzan más allá de 6 millas náuticas de las aguas territoriales de Grecia, pero desde esa fecha el derecho internacional (Convención de Montego Bay) acepta una amplitud máxima de 12 millas sin restricciones.

Hay cuatro zonas, con diferentes características:

. Al norte del mar Egeo: hay un área de alta mar más allá de 12 millas náuticas medidas desde las islas de Limnos, Hagios Eustratos, Lesbos, Scyros y Psara. Turquía podría reclamar toda la zona sobre la base de la decisión de junio de 1977 (las Islas del Canal ‘sin litoral’ dentro de la plataforma continental francesa) pero Grecia podría afirmar que las circunstancias son diferentes, ya que el espacio es mucho más limitado que en el Canal o La bahía de Granville. La creación de un Área de Desarrollo Conjunto [13] podría satisfacer en parte los reclamos de ambas partes, siendo la determinación de la distribución de beneficios el aspecto más delicado. [14] La jurisdicción en la plataforma continental puede ser distinta de la jurisdicción en la columna de agua (ZEE).

. Zona Central (frente al Golfo de Kusadasi): las propuestas para la Zona Norte podrían aplicarse al área más allá de las 12 millas náuticas de cada país (creación de un Área de Desarrollo Conjunto – ver mapa).

. Zona sur (entre las Cícladas y el Dodecaneso): Turquía reclama un espacio estrecho que comienza a 6 millas de las Cícladas y el Dodecaneso. La implementación de 12 millas náuticas en esta área dejaría pequeños focos de alta mar no explotables que el principio de equidad parece asignar a Grecia, garantizando la libertad total de navegación para buques de guerra en esta zona mediante la creación de un corredor internacional 3 a 5 n millas de ancho.

. Área entre Rodas y Megisti: no se puede cuestionar el derecho de estas dos islas a aguas territoriales de 12 millas náuticas, ya que el espacio marítimo es lo suficientemente grande. Sin embargo, la asignación de jurisdicción en la plataforma continental y la columna de agua (ZEE) es discutible para Megisti debido a la longitud desproporcionada de la costa. [15] Esta desproporción es menos obvia en el caso de Rodas pero, debido a su ubicación, la aplicación completa de la línea media para la delimitación de la plataforma continental y de la ZEE podría ser injusta para Turquía y podría justificar una solicitud limitada para Rodas.

La zona económica exclusiva.

Grecia podría extender libremente su ZEE en todas las demás áreas del Mar Egeo situadas más allá de 12 millas náuticas. También se puede considerar separar el ejercicio de jurisdicción en la plataforma continental del de la ZEE. La jurisprudencia sobre la ‘extensión natural del territorio bajo el mar’ es aplicable solo a la plataforma continental, Grecia podría reclamar jurisdicción en la columna de agua sobre las Áreas de Desarrollo Conjunto. Sin embargo, la delimitación en el Mediterráneo (sureste de Rodas) debería seguir la de la plataforma continental. [dieciséis]

El corredor internacional podría recibir un estatus internacional, pero algunas competencias, como el control anticontaminación de los buques comerciales, podrían otorgarse a Grecia, ya que este corredor toca sus 12 millas náuticas, o a ambos países, oa otra entidad que se determine .

La zona contigua

Un estado costero puede llevar a cabo controles para ‘evitar infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial’ en un área de 24 millas náuticas medidas desde sus líneas de base, es decir, hasta 12 n millas fuera del límite externo de sus aguas territoriales. En el Mar Egeo, los dos estados podrían ejercer este derecho dentro de los límites establecidos anteriormente, con la excepción de las Áreas de Desarrollo Conjunto y el corredor.

En 1993, el Consejo Europeo determinó los llamados “criterios de Copenhague”, lo que permitió evaluar el progreso de Turquía en la preparación de la membresía. Estos criterios incluyeron en particular ‘su determinación para resolver la eventual controversia fronteriza de conformidad con el principio de solución pacífica de disputas estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, incluido, si corresponde, el reconocimiento de la autoridad de la Corte Internacional de Justicia’. El marco de negociaciones, determinado por la Conferencia Intergubernamental del 3 de octubre de 2005, abierto tras la decisión de comenzar las negociaciones en diciembre de 2004, confirma estos criterios. También se especifica que durante el período anterior a la posible membresía, Turquía alineará progresivamente sus posiciones con las de la UE en las organizaciones internacionales, lo que lógicamente implica su adhesión a la Convención de Montego Bay.

Este es un elemento difícil en las negociaciones del cual no podemos prever el resultado. La membresía de Turquía en la UE implicaría un cambio radical en sus concepciones con respecto al Derecho del Mar y su reconocimiento de la autoridad de la Corte Internacional de Justicia. La jurisprudencia de la Corte no está necesariamente en contra de las posiciones de Ankara, particularmente en la plataforma continental, pero Turquía debería abandonar sus reclamos con respecto a la amplitud de las aguas territoriales. Otra solución implicaría arreglos voluntarios de esta regla en el contexto de un acuerdo bilateral o un arbitraje ad hoc después de la determinación de parámetros mutuamente acordados que podrían tener en cuenta las sugerencias hechas en este artículo.

Respuesta corta: Turquía no reconoce que las islas pequeñas tienen una plataforma continental y una ZEE. Además, no reconoce el derecho de Grecia a extender las aguas territoriales de las islas desde 6 millas hasta 12 millas (que es el estándar internacional habitual). No reconoce las regulaciones FIR (espacio aéreo) por encima del Egeo. Sobre todo, no está dispuesto a presentar ninguna diferencia ante los tribunales internacionales.

Las zonas grises son un “invento” turco reciente. La geografía moderna puede medir cualquier distancia con mucha precisión …

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