En primer lugar, permítanme explicar que la aplicación de los tratados está bajo la buena fe de los Estados en virtud del artículo 2 del Cuadro de las Naciones Unidas (ONU) que dice: “La Organización y sus Miembros, en cumplimiento de los Propósitos establecidos en el Artículo 1, actuará de acuerdo con los siguientes Principios (…) 2. Todos los Miembros, para garantizar a todos ellos los derechos y beneficios resultantes de la membresía, deberán cumplir de buena fe las obligaciones asumidas por ellos de conformidad con la presente Carta ”. En segundo lugar, en el mismo cuadro del Capítulo VII, podríamos encontrar que el Consejo de Seguridad (SC) también puede adoptar medidas para hacer cumplir sus decisiones con respecto a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, las violaciones de la paz o los actos de agresión, y las medidas son desde entonces sanciones, hasta el uso de la fuerza. Aunque, debido a la inexistencia de un orden supra legal (el derecho internacional no funciona como el orden legal local o municipal), no existe un sistema judicial obligatorio o un sistema penal coercitivo para abordar las infracciones de las disposiciones establecidas en los tratados o Sin embargo, tenemos tribunales internacionales en el sistema legal internacional, que pueden darnos suficiente cumplimiento para perseguir cualquier violación, como la Corte Internacional de Justicia (CIJ), los organismos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos de Libre Comercio, el Tribunal del Derecho del Mar, la Corte Permanente de Arbitraje, la Corte Penal Internacional (CPI), entre otros. Además, algunos tratados establecen varios procedimientos de monitoreo mediante los cuales los órganos de tratados pueden supervisar la implementación del tratado disposiciones. Esto es muy común en los tratados de Derechos Humanos, que las Partes deben presentar periódicamente informes a los órganos de tratados. Además, en la limitación de armas y el desarme, la ONU a lo largo de los años tiene tratados, convenciones y resoluciones sobre armas con respecto a una acción internacional sobre el desarme de armas nucleares y convencionales. El SC en la Resolución 1540 “impuso obligaciones vinculantes a todos los Estados para adoptar legislación para prevenir la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas y sus medios de entrega, y establecer controles sobre los materiales relacionados para prevenir el tráfico ilícito”. Comité 1540 | Naciones Unidas Me gustaría terminar diciendo que el derecho internacional espera una justicia dentro del orden internacional, que necesita un compromiso ultra civilizado del Estado, para tener un estado de derecho internacional.
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