¿Qué es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas?

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de septiembre de 2007 (AEST). La Declaración tiene 46 artículos sustantivos y 24 párrafos del preámbulo. Incluye 9 cambios al texto de la Declaración adoptada por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en junio de 2006.
La Declaración se divide en las siguientes áreas temáticas generales:

  • Principios generales (artículos 1-6): Los derechos de los pueblos indígenas al pleno disfrute de todos los derechos humanos, la no discriminación, la autodeterminación y la autonomía, el mantenimiento de las instituciones indígenas y el derecho a una nacionalidad.
  • Vida, integridad y seguridad (artículos 7-10): libertad contra el genocidio, asimilación forzada o destrucción de la cultura, reubicación forzosa de la tierra, derecho a la integridad y seguridad de la persona y derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena.
  • Identidad cultural, espiritual y lingüística (artículos 11 a 13): derechos para practicar y revitalizar la cultura y la transmisión de historias, idiomas, etc. y la protección de tradiciones, sitios, objetos ceremoniales y repatriación de restos.
  • Educación, información y derechos laborales (artículos 14-17): derecho a la educación, incluido el funcionamiento de instituciones educativas propias y la enseñanza de idiomas; culturas que se reflejarán en la educación y la información pública; acceso a los medios (tanto convencionales como indígenas específicos); y derechos a la protección del derecho laboral y de la explotación económica.
  • Participación, desarrollo y otros derechos económicos y sociales (artículos 18-24): derechos de participación en la toma de decisiones, a través de organismos representativos; derechos a sus propias instituciones para asegurar la subsistencia y el desarrollo; medidas especiales que se adoptarán para abordar las desventajas indígenas y garantizar el disfrute no discriminatorio de los derechos; garantías contra la violencia y la discriminación para mujeres y niños; derecho al desarrollo; y acceso a prácticas tradicionales de salud y medicinas.
  • Derechos sobre tierras, territorios y recursos (artículos 25-32): derechos para mantener conexiones tradicionales con tierras y territorios; por la propiedad de tales tierras y la protección de tierras por parte del Estado; establecimiento de sistemas para reconocer tierras indígenas; derechos de reparación y compensación por las tierras que han sido tomadas; conservación y protección del medio ambiente; medidas relacionadas con el almacenamiento de desechos peligrosos y actividades militares en tierras indígenas; protección del conocimiento tradicional, patrimonio cultural y expresiones y propiedad intelectual; y procesos para el desarrollo en tierras indígenas.
  • Instituciones indígenas (Artículo 33-37): Derechos para determinar la membresía y para mantener instituciones (incluidos los sistemas judiciales), para determinar las responsabilidades de los individuos con sus comunidades, para mantener relaciones a través de las fronteras internacionales y el derecho al reconocimiento de tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos con los Estados.
  • Implementación de la Declaración (Artículos 38 – 42): Estados y agencias de la ONU para implementar las disposiciones de la Declaración, incluso a través de asistencia técnica y financiera; acceso a asistencia financiera y técnica para que los pueblos indígenas implementen la Declaración; y se establecerán procesos de resolución de conflictos que sean justos y justos.
  • Disposiciones generales de la Declaración (artículos 43-46): las disposiciones de la Declaración se reconocen como normas mínimas y se aplican por igual a hombres y mujeres indígenas; las normas reconocidas en la Declaración no pueden usarse para limitar o disminuir los derechos indígenas, y deben ejercerse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas universales de derechos humanos; Las disposiciones de la Declaración deben interpretarse de conformidad con los principios de justicia, democracia, respeto de los derechos humanos, igualdad, no discriminación, buen gobierno y buena fe.

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