En realidad, existe un método para que Julian Assange abandone legalmente la embajada ecuatoriana y garantice su viaje seguro fuera de Inglaterra; Ecuador necesitaría nombrarlo como uno de sus embajadores ante las Naciones Unidas.
El Artículo 25 del Reglamento de la Asamblea General de la ONU establece lo siguiente:
La delegación de un Miembro estará compuesta por no más de cinco representantes y cinco representantes suplentes y tantos asesores, asesores técnicos, expertos y personas de la condición similar que pueda requerir la delegación. [1]
El Comité de Credenciales de la Asamblea General de la ONU consideraría su nombramiento y aceptaría o rechazaría su solicitud para ser miembro de la delegación ecuatoriana. [2] Actualmente, el Comité de Credenciales se compone de los siguientes países: China, Guyana, Kenia, Madagascar, Mónaco, Perú, Rusia, Tonga y los Estados Unidos de América . [3]
Es factible que el Comité de Credenciales rechace su solicitud. Sin embargo, de conformidad con la Regla 29, Julian Assange se sentará provisionalmente como miembro de la delegación ecuatoriana hasta que lleguen a una decisión. [4]
Cualquier representante a cuya admisión un Miembro haya formulado una objeción se sentará provisionalmente con los mismos derechos que otros representantes hasta que el Comité de Credenciales haya informado y la Asamblea General haya tomado su decisión. (El énfasis es mío)
Esto significaría que Julian Assange tendría los mismos derechos que un representante de cualquier otro país ante las Naciones Unidas en virtud de la Convención de Nueva York sobre los Privilegios e Inmunidades de la Ley de las Naciones Unidas de 1946.
Los representantes de los Miembros ante los órganos principales y subsidiarios de las Naciones Unidas y las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, durante el ejercicio de sus funciones y durante su viaje hacia y desde el lugar de reunión, gozarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
(a) inmunidad contra el arresto o detención personal y la incautación de su equipaje personal, y, con respecto a las palabras habladas o escritas y todos los actos realizados por ellos en su calidad de representantes, inmunidad frente a procesos legales de todo tipo [5]
Este párrafo es particularmente importante ya que garantiza los derechos de los representantes no solo mientras ejercen sus funciones, sino también cuando viajan hacia y desde cualquier reunión de las Naciones Unidas.
Lo que esto significa es que si Julian Assange fuera designado como uno de los delegados de Ecuador ante las Naciones Unidas, entonces sería inmune al arresto cuando viajara a una reunión de las Naciones Unidas hasta que el Comité de Credenciales rechazara la solicitud de Ecuador. Esto no solo se aplica a vuelos desde Inglaterra, sino que posiblemente esta inmunidad diplomática también le otorgaría un pasaje seguro cuando viaje al, digamos, el complejo de las Naciones Unidas en Manhattan.
Fuentes
[1] http://www.un.org/en/ga/about/ro…
[2] http://www.un.org/en/ga/about/ro…
[3] http://www.un.org/ga/61/credent/…
[4] http://www.un.org/en/ga/about/ro…
[5] http://www.jus.uio.no/english/se…
Tenga en cuenta que me ha llamado la atención que gran parte del razonamiento de esta respuesta también aparece en la siguiente publicación de blog. Esta similitud fue accidental y no intencionada. ¡Parece que esta es una idea popular! http://liberalconspiracy.org/201…