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Proceso de enmienda constitucional
La autoridad para enmendar la Constitución de los Estados Unidos se deriva del Artículo V de la Constitución. Después de que el Congreso propone una enmienda, el Archivero de los Estados Unidos, que encabeza la Administración Nacional de Archivos y Registros (NARA), tiene la responsabilidad de administrar el proceso de ratificación bajo las disposiciones de 1 USC 106b. El Archivero ha delegado muchos de los deberes ministeriales asociados con esta función al Director del Registro Federal. Ni el Artículo V de la Constitución ni la sección 106b describen el proceso de ratificación en detalle. El Archivero y el Director del Registro Federal siguen los procedimientos y costumbres establecidos por el Secretario de Estado, que desempeñó estos deberes hasta 1950, y el Administrador de Servicios Generales, que desempeñó este cargo hasta que NARA asumió la responsabilidad como agencia independiente en 1985.
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La Constitución estipula que el Congreso puede proponer una enmienda con un voto mayoritario de dos tercios tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado o mediante una convención constitucional convocada por dos tercios de las legislaturas estatales. Ninguna de las 27 enmiendas a la Constitución ha sido propuesta por convención constitucional. El Congreso propone una enmienda en forma de resolución conjunta. Dado que el Presidente no tiene un papel constitucional en el proceso de enmienda, la resolución conjunta no va a la Casa Blanca para su firma o aprobación. El documento original se envía directamente a la Oficina del Registro Federal (OFR) de NARA para su procesamiento y publicación. La OFR agrega notas de historia legislativa a la resolución conjunta y la publica en formato de ley de resbalones. La OFR también reúne un paquete de información para los Estados que incluye copias formales de “línea roja” de la resolución conjunta, copias de la resolución conjunta en formato de ley de deslizamiento y el procedimiento legal para la ratificación bajo 1 USC 106b.
El Archivero presenta la enmienda propuesta a los Estados para su consideración enviando una carta de notificación a cada Gobernador junto con el material informativo preparado por la OFR. Los gobernadores luego presentan formalmente la enmienda a sus legislaturas estatales o el estado convoca a una convención, dependiendo de lo que el Congreso haya especificado. En el pasado, algunas legislaturas estatales no han esperado recibir un aviso oficial antes de tomar medidas sobre una enmienda propuesta. Cuando un Estado ratifica una enmienda propuesta, envía al Archivero una copia original o certificada de la acción del Estado, que se transmite inmediatamente al Director del Registro Federal. La OFR examina los documentos de ratificación en busca de suficiencia legal facial y una firma de autenticación. Si se encuentra que los documentos están en buen estado, el Director acusa recibo y mantiene la custodia de ellos. La OFR retiene estos documentos hasta que se adopte una enmienda o falle, y luego transfiere los registros a los Archivos Nacionales para su preservación.
Una enmienda propuesta se convierte en parte de la Constitución tan pronto como sea ratificada por tres cuartos de los Estados (38 de 50 Estados). Cuando la OFR verifica que ha recibido el número requerido de documentos de ratificación autenticados, redacta una proclamación formal para que el Archivero certifique que la enmienda es válida y se ha convertido en parte de la Constitución. Esta certificación se publica en el Registro Federal y en los Estatutos de los Estados Unidos en general y sirve como aviso oficial al Congreso y a la Nación de que el proceso de enmienda se ha completado.
En algunos casos, los Estados han enviado documentos oficiales a NARA para registrar el rechazo de una enmienda o la rescisión de una ratificación previa. El Archivero no hace ninguna determinación sustantiva en cuanto a la validez de las acciones de ratificación del Estado, pero se ha establecido que la certificación del Archivista de la suficiencia legal facial de los documentos de ratificación es final y concluyente.
En la historia reciente, la firma de la certificación se ha convertido en una función ceremonial a la que asisten varios dignatarios, que pueden incluir al Presidente. El presidente Johnson firmó las certificaciones para las enmiendas 24 y 25 como testigo, y el presidente Nixon también fue testigo de la certificación de la enmienda 26 junto con tres jóvenes académicos. El 18 de mayo de 1992, el Archivero realizó los deberes del oficial certificador por primera vez para reconocer la ratificación de la Enmienda 27, y el Director del Registro Federal firmó la certificación como testigo.
Fuente: Proceso de Enmienda Constitucional.