¿No hay derecho a toda libertad que una persona disfrute? ¿Todas las personas en todos los estados disfrutan de estas libertades? ¿Se pueden defender estas libertades en cualquier tribunal?

A2A

Un derecho a toda libertad.

En mi opinión, no hay derechos sobre ninguna libertad que no sean las que tomamos con éxito por nosotros mismos por la fuerza y ​​luego defendemos contra la invasión de cualquier parte. Este ha sido históricamente el caso a lo largo del tiempo.

Se dijo que las diversas libertades / derechos que los padres fundadores enumeraron en la Declaración de Independencia eran “evidentes” e “inalienables”.

Sostenemos que estas verdades son evidentes, que todos los hombres son creados iguales, que su Creador les otorga ciertos derechos inalienables, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
Declaración de independencia: una transcripción.

Pero hasta la Declaración, no eran inalienables ni evidentes y no se acumularon hasta que los fundadores declararon su “derecho” a tomarlos por la fuerza.

[C] cada vez que una forma de gobierno se vuelve destructiva para estos fines, es el derecho del pueblo alterarlo o abolirlo , e instituir un nuevo gobierno … [W] uando un largo tren de abusos y usurpaciones, persiguiendo invariablemente el mismo Objeto evoca un diseño para reducirlos bajo el despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, deshacerse de tal Gobierno …
Id . (énfasis mío).

Solo los tenemos hoy porque ganamos la Guerra Revolucionaria. Hoy estamos en guerra con los grupos que llamamos Islam Radical que nos despojarían de ellos y devolverían a la humanidad al siglo XV.

Libertades defendidas en todas las cortes.

No solo pueden defenderse estas libertades en todos los tribunales, sino que lo son. La Decimocuarta Enmienda, que anula el caso de Dred Scott, está siendo constantemente defendida contra las invasiones de nuestro propio gobierno en un tribunal tras otro.

Miranda v. Arizona (llegando a la Corte Suprema de la Corte Suprema de Arizona), Gideon v. Wainwright (llegando a la Corte Suprema de la Corte Suprema de Florida), Brown v. Junta de Educación, (llegando a la Corte Suprema de EE.UU. Tribunal de Distrito en Kansas), Estados Unidos v. Nixon (llegando al Tribunal Supremo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia), y Obergefell v. Hodges (llegando al Tribunal Supremo de un Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en Ohio) son todos hitos Casos de libertades individuales de la Corte Suprema que emanan de tribunales inferiores tanto a nivel estatal como federal.

Libertades disfrutadas por cada persona en todos los estados.

Las leyes de los Estados Unidos, promulgadas por el Congreso y promulgadas por el Presidente, y los tratados de los Estados Unidos son supremos sobre las leyes de cada estado.

La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos (Artículo VI, Cláusula 2) establece que la Constitución, las leyes federales hechas de conformidad con ella, y los tratados hechos bajo su autoridad, constituyen la ley suprema de la tierra. [1]
Cláusula de supremacía – Wikipedia.

La Constitución es la ley suprema a la que todas las demás leyes, federales y estatales, están subordinadas. Id . “No importa lo que el gobierno federal o los estados deseen hacer, tienen que permanecer dentro de los límites de la Constitución”. Id .

Por lo tanto, las libertades y libertades individuales que tenemos en virtud de la Constitución son disfrutadas por cada persona en todos los estados. Además, todas las libertades, libertades y protecciones adicionales que tenemos bajo cualquier estatuto federal también son disfrutadas por cada persona en cada estado.

Me gusta la respuesta de Donald Tepper. Espero contribuir con esta respuesta. Permítanme comenzar con algunas definiciones teóricas y prácticas básicas de un “derecho”. Comenzaremos con una de mis citas favoritas:

“Cualquiera que sea mi derecho como hombre, también es el derecho de otro; y se convierte en mi deber garantizar y poseer ”.
Thomas Paine , Derechos del hombre

La declaración de Paine no es ley, por supuesto, pero nos ayuda a comprender algunas de las ideas durante el período revolucionario. Otra cita que ayuda en la definición de un derecho proviene del mismo período.

“La libertad legítima es una acción sin obstáculos de acuerdo con nuestra voluntad dentro de los límites trazados a nuestro alrededor por la igualdad de derechos de los demás. No agrego ‘dentro de los límites de la ley’ porque la ley a menudo es la voluntad del tirano, y siempre cuando viola los derechos del individuo . ”

Thomas Jefferson

Veamos ahora el enfoque filosófico (académico) de los derechos. Primero, debemos entender que los derechos no son necesariamente evidentes o existentes en todas las formas sin algún reconocimiento por parte de los humanos. En otras palabras, algunos derechos que no consideramos hoy se convertirán en derechos para las generaciones futuras. Esto es lo mismo que en el pasado. Lo que consideramos derechos hoy, como la atención médica, nunca se consideró un derecho en el pasado.

Los derechos dominan la comprensión moderna de qué acciones son permisibles y qué instituciones son justas. Los derechos estructuran la forma de los gobiernos, el contenido de las leyes y la forma de la moral tal como se percibe actualmente. Aceptar un conjunto de derechos es aprobar una distribución de libertad y autoridad, y así respaldar una cierta visión de lo que puede, debe y no debe hacerse.

Primero comenzamos examinando los derechos como diferentes entre los derechos legales y morales. Un derecho legal, como uno podría imaginar, es un derecho extendido por la ley, modificable por la ley, y que existe solo mientras exista una ley que proteja el derecho. Un derecho moral es aquel que puede existir independientemente de la ley, a menudo se considera parte de la ley natural y es “inmutable”, como sugirió Jefferson.

También debemos entender que un derecho que se considera moral, o más importante, se considera una extensión de la ley natural, no significa necesariamente que el gobierno lo hará cumplir. Mire cualquier nación donde las libertades sean limitadas, como Cuba, y encontrará que muchos derechos que disfrutamos en los EE. UU. Son muy limitados, y algunos ni siquiera existen, aunque podríamos considerarlos como siempre existentes y siempre morales.

Entonces, como puede ver en este breve análisis, no todos los derechos, independientemente de su origen, son reconocidos ni exigibles por ley. Incluso aquellos derechos que están codificados (formados parte de la ley) pueden no extender la protección que uno puede considerar apropiada. Los derechos al debido proceso, por ejemplo, varían mucho de una nación a otra. En los Estados Unidos sabemos que tenemos derecho a permanecer en silencio cuando una autoridad nos interroga sobre una denuncia penal. Sin embargo, en otros países existe el deber legal de decirle a esa autoridad la verdad.

Llevemos esto a un nuevo nivel introduciendo uno de los enfoques teóricos más conocidos para definir los derechos. La investigación revela que la mayoría de las personas en los Estados Unidos están familiarizadas con derechos como el derecho a la libre expresión o el derecho de propiedad privada. Aunque estos pueden ser “evidentes”, no son necesariamente exigibles contra un gobierno sin encajar en esta descripción.

Recuerde, los derechos tienen una estructura interna compleja. Dichos derechos son arreglos ordenados de componentes básicos, de la misma manera que la mayoría de las moléculas son arreglos ordenados de elementos químicos. Con eso en mente, encontramos que hay cuatro componentes básicos de los derechos que se conocen como “los incidentes de Hohfeld” después de Wesley Hohfeld (1879-1918), el teórico legal estadounidense que los descubrió. Estos cuatro “elementos” básicos son el privilegio, el reclamo, el poder y la inmunidad.

Si aplicamos estos cuatro elementos a su pregunta, podemos ver rápidamente que para que un derecho sea ejecutable debe haber poder, que se define aquí como la capacidad de hacer cumplir una acción en los tribunales. Si definimos estos derechos como entre individuos, vemos que existe una tendencia natural a proteger solo aquellos derechos que no interferirán sustancialmente con los derechos de los demás.

Para ayudar en el análisis, veamos dos componentes importantes de nuestros derechos fundamentales. El primero es el derecho a la libertad, que se interpreta en el sentido moderno como una combinación de muchas libertades de subgéneros, como el derecho a viajar, comunicarse, asociarse y liberarse de un gobierno excesivamente celoso o tiránico. Ciertamente, este es uno de los derechos más importantes que podemos tener. Esta libertad incluso incluye el derecho a trabajar tanto o tan poco como quieras. Entonces, ¿cuándo se puede violar tu libertad?

Antes de responder a esa pregunta, agreguemos el segundo y mucho más nuevo “derecho” que se debate hoy en el Congreso. Ese es el derecho a la asistencia sanitaria. Como se sugirió, este tipo de “derecho” nunca fue considerado como una obligación del gobierno en los días previos a finales del siglo XX. Imagínese a los Enmarcadores de la Constitución debatiendo el seguro de salud obligatorio y patrocinado por el gobierno durante la convención de 1787. Este era un grupo que se había rebelado debido a un sistema impositivo excesivamente oneroso, entonces, ¿cómo responderían a un gobierno patrocinado, obligatorio y aplicado? sistema que requiere que ciertos miembros de nuestra sociedad paguen más que otros.

Este no es un debate sobre la libertad o la asistencia sanitaria. El punto aquí es hacer que piense en cómo se desarrolla un derecho y luego cómo se debe hacer cumplir. Si reconocemos una cosa como un derecho, pero no podemos hacerla cumplir, ¿es realmente un derecho? Y si ese derecho pone una carga sobre su conciudadano, ¿dónde se justifica la violación de su libertad (la capacidad de obtener el máximo beneficio para su propio disfrute)? Ciertamente, la atención médica es un tema importante, especialmente para aquellos en las categorías de estadounidenses mayores y ciudadanos menos afortunados (más pobres). Pero, ¿un derecho significa necesariamente un acceso ilimitado o capacidad de ejecución? Ahí está la pregunta central que ha presentado. Permíteme darte una cita más para pensar mientras tomas una decisión por tu cuenta.

Los derechos individuales no están sujetos a un voto público; una mayoría no tiene derecho a votar los derechos de una minoría; la función política de los derechos es precisamente proteger a las minorías de la opresión de las mayorías (y la minoría más pequeña en la tierra es el individuo) “.

– Ayn Rand

No.

Primero, ¿cómo define “toda libertad”? Algunas cosas, como “liberarse del hambre”, se llaman libertades. Pero no están codificados en ningún lado.

Segundo, ninguna libertad es absolutamente ilimitada. El juez de la Corte Suprema Oliver Wendell Holmes escribió: “La protección más estricta de la libertad de expresión no protegería a un hombre al gritar falsamente fuego en un teatro y causar pánico”. La Segunda Enmienda protege la posesión de armas, pero existen límites establecidos en la naturaleza de armas que se pueden comprar. La Constitución prohíbe el doble riesgo, pero una persona puede ser juzgada dos veces (a menudo en los tribunales federales y estatales) por la misma acción básica, frente a OJ Simpson.

Tercero, no todos están protegidos. Los ciudadanos estadounidenses están protegidos. Pero cuando se vota, por ejemplo, incluso a los ciudadanos estadounidenses que son delincuentes se les puede negar el derecho a votar.

Cuarto, las libertades se interpretan de manera diferente en diferentes estados. Mire la controversia sobre las regulaciones desde la pornografía hasta la votación. La Constitución puede especificar una libertad, pero a menudo depende de los estados interpretar el alcance de esa libertad.

Quinto, diferentes tribunales manejan diferentes asuntos. No podría presentar un caso de libertad de expresión, por ejemplo, ante un tribunal de propietarios e inquilinos o un tribunal de tránsito.

Hay un derecho a todo derecho. No toda libertad es un derecho. No todo derecho es una libertad.

Los derechos pueden ser defendidos en la corte. Las libertades que no son derechos no pueden ser. Los derechos que no son libertades pueden serlo.