No sé qué dijeron o no dijeron los abogados, pero creo que sé la respuesta a por qué la decisión es definitiva y vinculante.
El arbitraje se basó en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM). China aceptó formalmente los términos de la Convención en 1996.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – Índice
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El artículo 296 del tratado, en la Parte XV, Sección 2 (titulada “PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS QUE INCLUYEN DECISIONES VINCULANTES”), dice:
Artículo 296
Finalidad y fuerza vinculante de las decisiones
1. Cualquier decisión emitida por un tribunal o tribunal que tenga jurisdicción en virtud de esta sección será definitiva y será cumplida por todas las partes en la controversia.
2. Cualquier decisión de este tipo no tendrá fuerza vinculante, excepto entre las partes y con respecto a esa disputa en particular.
Entonces, la decisión es “final” y “tendrá … fuerza vinculante … entre las partes”.
El Artículo 11 de las reglas para este arbitraje, en el Anexo VII de UNCLOS, dice más o menos lo mismo: “ El laudo será definitivo y sin apelación , a menos que las partes en la controversia hayan acordado previamente un procedimiento de apelación. Las partes en la controversia lo cumplirán ”.
El párrafo 4 del artículo 288 de la CNUDM también vale la pena mencionar: “En caso de una disputa sobre si un tribunal o tribunal tiene jurisdicción, el asunto se resolverá por decisión de ese tribunal o tribunal”. Por lo tanto, cualquier disputa sobre la jurisdicción de un tribunal es resuelto por el tribunal. Una parte perdedora no puede salir legalmente del cumplimiento de un laudo simplemente alegando que el tribunal carecía de jurisdicción.