El poder del presidente para levantar el Congreso, contenido en el Artículo II, Sección 3, nunca se ha utilizado.
Por supuesto, eso es por diseño. El texto completo de la cláusula relevante (énfasis agregado) es:
[El presidente] puede, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas cámaras [del Congreso], o cualquiera de ellas, y en caso de desacuerdo entre ellas, con respecto al tiempo de aplazamiento, puede aplazarlas a tal tiempo como él piense adecuado
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O, más claramente en el Documento Federalista No. 69 :
El Presidente solo puede suspender la legislatura nacional en el caso único de desacuerdo sobre el momento de la suspensión.
No es un cheque en blanco aplazar el Congreso a voluntad o indefinidamente (que era una queja sobre el poder de los monarcas sobre los parlamentos en ese momento). Es un poder limitado a los casos en que las dos cámaras del Congreso no pueden acordar un momento para suspender, lo que la Constitución exige que hagan, según el Artículo I, Sección 5:
Ninguna Cámara, durante la Sesión del Congreso, se suspenderá, sin el consentimiento del otro, por más de tres días, ni a ningún otro Lugar que no sea aquel en el que las dos Cámaras estarán sentadas.
Esencialmente, es un poder que existe para abordar alguna instancia teórica en la que una cámara del Congreso se niega firmemente a dejar que la otra se levante, o si ambas cámaras buscan suspender pero no pueden acordar la fecha. De lo contrario, el presidente no tiene poder sobre la suspensión, según el Artículo I, Sección 6 (énfasis agregado):
Toda orden, resolución o voto a los que pueda ser necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes ( excepto en una cuestión de aplazamiento ) se presentará al Presidente de los Estados Unidos.
Sin embargo, dado que el Congreso (por lo general) nunca ha tenido problemas para acordar cuándo tomar un descanso, incluso cuando se enfrenta a asuntos urgentes que requieren atención urgente, nunca se le ha pedido al presidente que intervenga y rompa el punto muerto. Como tal, es el único poder explícito otorgado por la Constitución a cualquier rama del gobierno que nunca ha sido invocado.