El trabajo infantil , en cualquier forma, suele ser perjudicial y explotador, poniendo en peligro el desarrollo físico, cognitivo, emocional, social y moral de un niño. Dado que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) o el PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) no especificaron derechos distintos de los niños, las Naciones Unidas nos trajeron la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) con el único propósito de protegiendo una sección tan importante pero vulnerable de nuestra sociedad.
El trabajo infantil claramente viola el artículo no. 32 de CRC , que establece el derecho del niño ” a ser protegido de la explotación económica y de realizar cualquier trabajo que pueda ser peligroso o interferir con la educación del niño, o que sea perjudicial para la salud del niño o físico, mental, espiritual, Desarrollo moral o social. ”
Aparte de esto, dependiendo del tipo de ocupación, puede violar los siguientes artículos de CRC:
- ¿Cómo se sienten los libertarios sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos?
- ¿Cuántos derechos fundamentales tienen las personas en la India?
- ¿Tiene Estados Unidos algún problema de derechos humanos?
- ¿Qué define los límites de la libertad de expresión en Francia?
- ¿Cómo es que los occidentales nunca llegan a criticar a Arabia Saudita por sus duras leyes y la violación de los derechos humanos? ¿Tienen miedo del rey saudita?
(i) Artículo 6 – Derecho al “desarrollo de un niño” en la “máxima medida posible”.
(ii) Artículo 18 – Derecho a la protección contra todas las formas de ‘maltrato o explotación’.
(iii) Artículo 24 – Derecho a una “asistencia sanitaria” adecuada.
(iv) Artículo 28 – Derecho a la ‘educación’.
(v) Artículo 31 – Derecho a ‘descansar y descansar’ o ‘participar en juegos y actividades recreativas’.
Espero que esto ayude.
🙂