Aquí hay muchos problemas que un abogado de propiedad y un abogado internacional podrían discutir extensamente. Solo abordaré los problemas más amplios que se me ocurran.
El mayor problema que veo es que, creo, usted está preguntando sobre la legalidad de una acción que ocurre después de la disolución de la autoridad legal y después de la disolución de un sistema legal para resolver el problema.
Cuando se refiere a la existencia legal de un país, infiero que se refiere a un estado. Entonces, el primer problema aquí es que estamos eliminando el estado y luego tratando de formar una corporación. Eso es problemático porque una corporación es una organización comercial creada bajo las leyes de un estado. Una corporación es una “persona jurídica” que puede demandar o ser demandada en lugar de los propietarios, y generalmente se supone que existe a perpetuidad. Esta persona jurídica es creada por ley. No se puede crear por falta de ley. En ausencia de ley, no habría razón para que exista una corporación. Sus características de responsabilidad limitada y capacidad para demandar o ser demandado no tendrían sentido.
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¿Según las leyes de qué estado incorporaría esta entidad? En ausencia de un estado, ¿cómo se incorporaría inicialmente una corporación? ¿A quién presenta sus artículos de incorporación?
Supongo que un estado existente, si ya posee todas las tierras bajo su autoridad, podría crear una corporación y transferir la propiedad de todas las tierras a esa corporación. Entonces, el estado sería capaz de disolverse, y la corporación reclamaría la propiedad continua de la tierra y continuaría existiendo como un cuerpo “corporativo” (en el sentido de que sería una organización con carácter corporativo, como la Iglesia Católica). Pero, cualquier cuerpo al que se transfiera la tierra ya no sería una corporación. Sería otra cosa para la que no estoy seguro de tener un nombre.