¿Cuáles son los derechos constitucionales de un preso en la India?

Derecho a la asistencia jurídica

En el caso de MH Wadanrao Hoskot v. Estado de Maharashtra , el Tribunal sostuvo que el derecho a la asistencia jurídica es uno de los ingredientes de un procedimiento justo.

Derecho a juicio rápido

El derecho a un juicio rápido es un derecho fundamental de un preso implícito en el artículo 21 de la Constitución. Asegura un procedimiento justo, justo y razonable. El hecho de que un juicio rápido también sea de interés público o que también sirva al interés social, no hace que sea menos derecho de acusación. Es de interés para todos los interesados ​​que la culpa o inocencia del acusado se determine lo más rápido posible en las circunstancias.

En el caso de Hussainara Khatoon v. Estado de Bihar , se presentó una situación impactante con respecto a la administración de justicia. Un número alarmantemente grande de hombres y mujeres, incluidos niños, están tras las rejas de la prisión durante años en espera de juicio en el tribunal de justicia. Los delitos con los que fueron acusados ​​algunos de ellos fueron triviales, que, incluso si se demostraran, no justificarían el castigo por más de unos pocos meses, tal vez un año o dos, y sin embargo, estos desafortunados especímenes olvidados de la humanidad estaban en la cárcel, privados de su libertad. , por períodos que van de tres a diez años sin haber comenzado su juicio.

El Honorable Tribunal Supremo expresó su preocupación y dijo que:
¿Qué fe pueden tener estas almas perdidas en el sistema judicial que les niega un juicio desnudo durante tantos años y las mantiene tras las rejas no porque sean culpables? pero porque son demasiado pobres para pagar la fianza y los tribunales no tienen tiempo para juzgarlos.

Una razón por la cual nuestro sistema legal y judicial continuamente niega justicia a los pobres al mantenerlos durante largos años en prisión preventiva es nuestro sistema de fianza altamente insatisfactorio. Este sistema de fianza funciona muy duramente contra los pobres y solo los no pobres son los que pueden aprovecharlo para liberarse bajo fianza. A los pobres les resulta difícil pagar la fianza, incluso sin garantías, porque muy a menudo la cantidad de la fianza fijada por los tribunales es tan poco realista que en la mayoría de los casos los pobres no pueden satisfacer a la policía o al magistrado sobre su solvencia por la cantidad de la fianza y donde la fianza es con garantías, como suele ser el caso, se convierte en una tarea casi imposible para los pobres encontrar personas lo suficientemente solventes para soportar las garantías.

En Hussainara Khatoon (II) v. Ministro del Interior, Estado de Bihar , el Tribunal, mientras se ocupaba de los casos de subcontratados que habían sufrido un largo encarcelamiento, sostuvo que un procedimiento que mantiene a tantas personas sin rejas sin juicio durante tanto tiempo no puede considerarse como razonable, justo o justo para estar en conformidad con el requisito del artículo 21.

En Mathew Areeparmtil y otros v. Estado de Bihar y otros , un gran número de personas languidecían en las cárceles sin juicio por delitos menores. Se emitieron instrucciones para liberar a esas personas. Además, el tribunal ordenó que los casos relacionados con acusados ​​tribales en relación con el encarcelamiento de más de 7 años. debe ser liberado en la ejecución de un vínculo personal. En el caso en que se inició el juicio, los acusados ​​deben ser puestos en libertad bajo fianza por la ejecución de un vínculo personal. En caso de que no se haya llevado a cabo ningún procedimiento con respecto al acusado dentro de los tres años, a partir de la fecha de presentación de FIR, el acusado debe ser puesto en libertad de inmediato de conformidad con S.169 Cr. PC si hay casos en los que no se ha presentado la hoja de cargos ni se ha completado la investigación durante los últimos tres años, el acusado debe ser liberado inmediatamente sujeto a una nueva investigación de dichos casos sobre los hechos recientes y no deben ser arrestados sin El permiso del magistrado.

En el caso de Raj Deo Sharma v. El Estado de Bihar , la pregunta ante el tribunal fue si, sobre los hechos y circunstancias del caso, el enjuiciamiento contra el peticionario debe ser anulado por demora en el desarrollo del juicio. El peticionario nunca ha sufrido encarcelamiento. Su solicitud de fianza fue ordenada el día que compareció ante el Tribunal y presentó la misma. Al permitir la apelación, la Corte Suprema dio las siguientes instrucciones:
1. En los casos en que el juicio sea por un delito punible con prisión por un período que no exceda de siete años, ya sea que el acusado esté en la cárcel o no, el tribunal cerrará las pruebas de la acusación al completar un período de dos años a partir de la fecha de registrando la declaración del acusado sobre los cargos enmarcados si la fiscalía ha examinado a todos los testigos o no, dentro de dicho período y el tribunal puede proceder al siguiente paso previsto por la ley para el juicio del caso.

2. En los casos mencionados anteriormente, si el acusado ha estado en la cárcel por un período de no menos de la mitad del período máximo de castigo prescrito por el delito, el tribunal de primera instancia liberará al acusado bajo fianza inmediatamente en condiciones tales como: lo considera en forma.

3. Si el delito sometido a juicio se castiga con prisión por un período superior a 7 años, ya sea que el acusado esté en la cárcel o no, el tribunal cerrará la evidencia de la acusación al finalizar tres años a partir de la fecha de registro de la declaración del acusado el el cargo enmarcado, si la fiscalía ha examinado a todos los testigos o no dentro de dicho período y el tribunal puede proceder al siguiente paso previsto por la ley para el juicio del caso.

En Shaheen Welfare Association v. Union of India y otros , el tribunal, mientras emitió su fallo, dijo que: a pesar de dicha revisión, de las cifras que hemos citado anteriormente, está claro que hay muy pocas posibilidades de un juicio rápido de casos bajo TADA en algunos Estados debido a la ausencia de un número adecuado de Tribunales designados, incluso en los casos en que se ha presentado una hoja de cargos y los casos están listos para ser juzgados. Pero cuando la liberación de menores juicios bajo fianza está severamente restringida como en el caso de TADA en virtud de las disposiciones de la Sección 20 (8) de TADA, se hace necesario que el juicio continúe y concluya dentro de un tiempo traicionero. En los casos en que esto no sea práctico, la liberación bajo fianza, que se puede incluir en el derecho a un juicio rápido, en algunos casos puede ser necesaria para cumplir con los requisitos del artículo 21.

Derecho contra el encierro solitario, esposas y grilletes y protección contra la tortura

La reclusión solitaria en un sentido general significa la reclusión separada de un prisionero, con acceso ocasional de cualquier otra persona, y eso también a discreción de las autoridades de la cárcel. En sentido estricto significa el aislamiento completo de un prisionero de toda la sociedad humana.

La policía / agencia investigadora considera que la tortura es una práctica normal para verificar la información sobre delitos, cómplices, extraer confesiones. Los agentes de policía que se supone que son los protectores de las libertades civiles de los ciudadanos violan los preciosos derechos de los ciudadanos. Pero la tortura de un ser humano por parte de otro humano es esencialmente un instrumento para imponer la voluntad de los fuertes sobre los débiles. La tortura es una herida en el alma tan dolorosa que a veces casi se puede tocar, pero también es tan intangible que no hay forma de curarla.

Una persona arrestada o un prisionero bajo juicio no debe ser esposado en ausencia de circunstancias justificadas. Cuando se descubre que los acusados ​​son personas educadas, dedican desinteresadamente su servicio a una causa pública, no tienen tendencia a escapar y son juzgados y condenados por delitos de fianza, no hay razón para esposarlos mientras los llevan de la prisión a la corte.

En el caso de Prem Shanker Shukla contra la Administración de Delhi , el peticionario era un prisionero bajo juicio en la cárcel de Tihar. Se le exigió que lo llevaran de la cárcel al tribunal de primera instancia y lo devolviera periódicamente en relación con ciertos casos pendientes en su contra. El tribunal de primera instancia ha ordenado al oficial en cuestión que, mientras lo escolten al tribunal y esposen a la espalda, no deben hacerse a menos que así se justifique. Pero las esposas le impusieron esposas. Por lo tanto, envió un telegrama a uno de los jueces de la Corte Suprema sobre la base de la cual la presente petición de hábeas corpus ha sido admitida por la corte.
Esposar es enganchar con dureza y castigar humillantemente. La libertad mínima de movimiento, bajo la cual tiene derecho un detenido en virtud del artículo 19, no puede reducirse mediante la aplicación de esposas. Las esposas deben ser el último refugio, ya que hay otras formas de garantizar la seguridad.

Debe haber material, suficientemente estricto, para satisfacer una mente razonable de que existe un peligro claro y presente de fuga del prisionero que está siendo transportado al romper el control policial. Incluso en circunstancias extremas, las esposas deben ponerse prisionero, la autoridad de escolta debe registrar simultáneamente las razones para hacerlo. El oficial judicial ante el cual se presenta al prisionero tiene que interrogar al prisionero, por regla general, si ha sido sometido a esposas y otros tratamientos de ‘hierro’ y si lo ha sido, se le pedirá al funcionario en cuestión que explique la acción de inmediato.

En el caso de DK Basu v. Estado de Bengala Occidental , el Tribunal que trató la carta dirigida al Presidente del Tribunal Supremo como una petición de auto emitió la siguiente orden:
En casi todos los Estados hay denuncias y estas denuncias ahora están aumentando en frecuencia de muertes bajo custodia descritas generalmente por los periódicos como muertes encerradas. En la actualidad, no parece haber ningún mecanismo para hacer frente de manera efectiva a tales acusaciones. Dado que esta es una pregunta de toda la India con respecto a todos los Estados, es conveniente emitir avisos a todos los gobiernos estatales para averiguar si desean decir algo al respecto. Deje que se emitan avisos a todo el Gobierno del Estado. Deje que la notificación también se envíe a la Comisión de Derecho de la India con una solicitud de que se puedan hacer sugerencias adecuadas sobre el asunto. El aviso se devolverá en dos meses a partir de hoy.

La tortura de custodia es una violación manifiesta de la dignidad humana y la degradación que destruye, en gran medida, al individuo personalmente. Es un asalto calculado a la dignidad humana y cada vez que la dignidad humana es herida, la civilización da un paso atrás. Los derechos fundamentales ocupan un lugar de orgullo en la Constitución india. El artículo 21 establece que ninguna persona será privada de su vida o libertad personal, excepto de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley. La libertad personal, por lo tanto, es un derecho sagrado y apreciado bajo la Constitución. La expresión vida o libertad personal se ha considerado que incluye el derecho a vivir con dignidad humana y, por lo tanto, también incluiría en sí misma una garantía contra la tortura y el asalto por parte del Estado o sus funcionarios. El Artículo 22 garantiza la protección contra el arresto y la detención en ciertos casos y declara que ninguna persona arrestada será detenida sin ser informada de los motivos de dicho arresto y no se le negará el derecho a consultar y defenderse por un profesional legal. de su elección.

El Tribunal, por lo tanto, consideró apropiado emitir los siguientes requisitos a seguir en todos los casos de arresto o detención hasta que se tomen disposiciones legales en ese nombre como medidas preventivas:
1. El personal policial que lleva a cabo el arresto y maneja el interrogatorio del arrestado debe llevar identificaciones y etiquetas de identificación precisas, visibles y claras con sus designaciones. Los detalles de todo el personal policial que maneja el interrogatorio del detenido deben registrarse en un registro.

2. Que el oficial de policía que lleva a cabo el arresto del detenido preparará un memorando de arresto en el momento del arresto y dicho memo será atestiguado por al menos un testigo, que puede ser un miembro de la familia del arrestado o un persona respetable de la localidad desde donde se realiza el arresto, también deberá ser refrendado por el arrestado y deberá contener el tiempo y la fecha del arresto.

3. Una persona que ha sido arrestada o detenida y se encuentra bajo custodia en una estación de policía o centro de interrogatorio u otro encierro, tendrá derecho a tener un amigo o pariente u otra persona conocida por él o que tenga interés en su bienestar. ser informado, tan pronto como sea posible, de que ha sido arrestado y está detenido en el lugar en particular, a menos que el testigo que acredite la nota de arresto sea él mismo un amigo o un pariente del arrestado.

4. La policía debe notificar el momento, el lugar de detención y el lugar de custodia de un detenido donde el próximo amigo o pariente del detenido vive fuera del distrito o la ciudad a través de la Organización de Ayuda Legal en el Distrito y la estación de policía del área afectada telegráficamente dentro de un período de 8 a 12 horas después del arresto.

5. La persona arrestada debe ser consciente de este derecho a que alguien sea informado de su arresto o detención tan pronto como sea arrestado o detenido.

6. Se debe hacer una entrada en el diario en el lugar de detención con respecto al arresto de la persona que también deberá revelar el nombre del próximo amigo de la persona que ha sido informada; del arresto y los nombres y detalles de los oficiales de policía bajo cuya custodia se encuentra el arrestado.

7. El arrestado, cuando así lo solicite, también debe ser examinado en el momento de su arresto y las lesiones mayores y menores, si las hay, presentes en su cuerpo, deben registrarse en ese momento. El “Memo de inspección” debe ser firmado tanto por el arrestado como por el oficial de policía que efectúa el arresto y su copia debe ser entregada al arrestado.

8. El arrestado debe ser sometido a un examen médico por un médico capacitado cada 48 horas durante su detención bajo custodia por un médico en el panel de médicos aprobados designados por el Director, Servicios de Salud del Estado o Territorio de la Unión, Director, Servicios de Salud deben prepare dicho panel para todos los Tehsils y Distritos también.

9. Las copias de todos los documentos, incluido el memorando de arresto, mencionado anteriormente, deben enviarse al Magistrado para su registro.

10. Se puede permitir que el arrestado se reúna con su abogado durante el interrogatorio, aunque no durante todo el interrogatorio.

11. Se debe proporcionar una sala de control policial en todas las oficinas centrales del distrito y del Estado, donde el oficial que causa el arresto debe comunicar la información sobre el arresto y el lugar de custodia del arrestado, dentro de las 12 horas de efectuado el arresto y la policía sala de control debe mostrarse en un tablero de policía visible.

En el caso del Estado de Andhra Pradesh v. Challa Ramkrishna Reddy & Ors. , el estado de Andhra Pradesh impugnó que no se podían otorgar daños con respecto a las funciones soberanas, ya que el establecimiento y mantenimiento de la cárcel formaba parte de las funciones soberanas del Estado y, por lo tanto, incluso si existía alguna negligencia en el Como parte de los funcionarios del Estado, el Estado no sería responsable por daños, ya que era inmune a cualquier acción legal con respecto a sus actos soberanos. Ambas disputas fueron aceptadas por el tribunal de primera instancia y la demanda fue desestimada. En la apelación, el tribunal superior decretó la demanda por una suma de Rs. 1,44,000 / – con una tasa de interés del 6% anual desde la fecha de la demanda hasta la realización. Es esta sentencia la que fue impugnada en la apelación.

La otra pregunta que fue argumentada por el sabio abogado de las partes con toda la vehemencia bajo su mando fue la pregunta relacionada con la inmunidad del Estado contra acciones legales con respecto a sus actos soberanos. La Corte Suprema desestimó el recurso presentado por el Estado.

En el caso de Ajab Singh & Anr. v. Estado de Uttar Pradesh & Ors , el tribunal dijo que: No apreciamos la muerte de personas bajo custodia judicial. Cuando ocurren tales muertes, no es solo para el público en general que quienes tienen la custodia son responsables; son responsables también ante los tribunales bajo cuyas órdenes tienen dicha custodia.

El tribunal dijo además que el Estado de Uttar Pradesh es responsable en derecho público de la muerte y debe pagar una indemnización a los peticionarios por el mismo. También deberán pagar a los peticionarios los costos de las peticiones de orden, cuantificadas en Rupias de diez mil.

En el caso de Arvinder Singh Bagga v. Estado de UP y otros , el tribunal observó que:
La tortura no es meramente física, puede haber tortura mental y psicológica calculada para crear miedo y sumisión a las demandas u órdenes. Cuando las amenazas proceden de una persona en la Autoridad y eso también por un oficial de policía, la tortura mental causada por ella es aún más grave.
Esto claramente pone de manifiesto no solo la arrogancia de la policía sino también el comportamiento incivilizado de su parte. La Corte Suprema emitió instrucciones de que el Estado de Uttar Pradesh tomará medidas inmediatas para iniciar el enjuiciamiento contra todos los agentes de policía involucrados en este sórdido asunto. Además otorgaron una indemnización a los peticionarios.

Derecho a reunirse con amigos y consultar a un abogado

El horizonte de los derechos humanos se está expandiendo. Se han reconocido los derechos de los prisioneros no solo para protegerlos del malestar físico o la tortura en la prisión, sino también para salvarlos de la tortura mental.

En el caso de Sunil Batra (II) v. Administración de Delhi, la Corte Suprema reconoció el derecho de los prisioneros a ser visitados por sus amigos y familiares. El tribunal favoreció sus visitas pero sujeto a búsqueda y disciplina y otros criterios de seguridad.

El tribunal observó:
Las visitas a los prisioneros por parte de familiares y amigos son un consuelo en el aislamiento, y solo un sistema deshumanizado puede derivar deleite indirecto en privar a los reclusos de esta amenidad humana.

En Francis Coralie Mullin v. El Administrador, el Territorio de la Unión de Delhi y otros , la Corte Suprema dictaminó que el derecho a la vida y la libertad incluye el derecho a vivir con dignidad humana y, por lo tanto, un detenido tendría derecho a tener entrevistas con familiares, amigos y abogados sin restricciones severas. El tribunal destacó la necesidad de permitir que los prisioneros se reúnan con sus amigos y familiares. El tribunal sostuvo que el prisionero o el detenido no podían moverse libremente al salir de la cárcel y no podían socializar con personas fuera de la cárcel.

El tribunal dijo que:
La libertad personal incluiría el derecho a socializar con los miembros de la familia y amigos sujetos, por supuesto, a cualquier normativa penitenciaria vigente y según el art. 14 y 21 tales regulaciones penitenciarias deben ser razonables y no arbitrarias.

En el caso de Joginder Kumar v. Estado de UP y otros , el tribunal observó que cada vez que se arresta a un servidor público, el asunto debe ser intimado a los oficiales superiores, si es posible, antes del arresto y, en cualquier caso, inmediatamente después del arresto. En los casos de miembros de las Fuerzas Armadas, el Ejército, la Armada o la Fuerza Aérea, la intimidación debe enviarse al Oficial al mando de la unidad a la que pertenece el miembro. Debe hacerse inmediatamente después de que se ve afectado el arresto. De conformidad con la Regla 229 del Procedimiento y Conducta de Negocios en Lok Sabha, cuando un Miembro es arrestado por un cargo penal o está detenido bajo una orden ejecutiva del Magistrado, la autoridad ejecutiva debe informar sin demora tal hecho al Presidente. Tan pronto como se efectúe cualquier arresto, detención, condena o liberación, la intimidación debe enviarse invariablemente al Gobierno interesado simultáneamente con la intimidación enviada al Presidente / Presidente de la Asamblea Legislativa / Consejo / Lok Sabha / Rajya Sabha.

La persona arrestada tiene derecho a que se informe a alguien. El derecho de la persona arrestada, previa solicitud, a que alguien sea informado y consultar en privado con un abogado fue reconocido por la Sección 56 (1) de la Ley de Policía y Evidencia Criminal, 1984. Esa Sección establece:
Cuando una persona ha sido arrestada y se encuentra detenida en una estación de policía u otro local, tendrá derecho, si así lo solicita, a tener un amigo o pariente u otra persona que conozca o que pueda tomar un interés en su bienestar dijo, tan pronto como sea posible, excepto en la medida en que esta sección permita el retraso, que ha sido arrestado y está detenido allí.

Estos derechos son inherentes a los artículos 21 y 22 (1) de la Constitución y requieren ser reconocidos y escrupulosamente protectores. Para la aplicación efectiva de estos derechos fundamentales, el tribunal emite los siguientes requisitos:
1. Una persona arrestada bajo custodia tiene derecho, si así lo solicita, tener un pariente amigo u otra persona que él conozca o pueda interesarse en su bienestar, en la medida de lo posible, que haya sido arrestado y donde está detenido

2. El oficial de policía informará a la persona arrestada cuando sea llevado a la estación de policía de este derecho.

3. Deberá hacerse una entrada en el diario sobre quién fue informado del arresto. Estas protecciones del poder se deben considerar que fluyen de los Artículos 21 y 22 (1) y se deben hacer cumplir estrictamente.

Será deber del Magistrado, ante quien se presenta a la persona arrestada, declararse a sí mismo que se han cumplido estos requisitos. Se cumplirán los requisitos anteriores en todos los casos de arresto hasta que se tomen disposiciones legales en este nombre. Los Directores Generales de Policía de todos los Estados de la India emitirán las instrucciones necesarias que requieren el debido cumplimiento de estos requisitos. Además, la instrucción departamental también se emitirá que un oficial de policía que realiza un arresto también debe registrar en el diario del caso, las razones para realizar el arresto.

Derecho a salarios razonables en prisión

La remuneración, que no es inferior al salario mínimo, debe pagarse a cualquiera a quien el estado le haya pedido que brinde trabajo o servicio. El pago debe ser equivalente al servicio prestado, de lo contrario sería ‘trabajo forzoso’ en el sentido del artículo 23 de la Constitución. No hay diferencia entre un preso que cumple una condena dentro de los muros de la prisión y un hombre libre en la sociedad.

Siempre durante el encarcelamiento, los prisioneros son obligados a trabajar en la prisión; se les debe pagar salarios a la tasa razonable. Los salarios no deben estar por debajo del salario mínimo.

En el caso de Mahammad Giasuddin v. Estado de AP . , el tribunal ordenó al estado que tenga en cuenta que los salarios deben pagarse a una tasa razonable. No debe estar por debajo del salario mínimo, este factor debe tenerse en cuenta al finalizar las normas para el pago de salarios a los presos, así como para dar un efecto retrospectivo a la política salarial.

En el caso de la Unión Popular por los Derechos Democráticos v. Unión de la India , el Banco observó lo siguiente:
Por lo tanto, somos de la opinión de que cuando una persona proporciona trabajo o servicio a otra o una remuneración que es inferior al salario mínimo, el trabajo o servicio prestado por él cae claramente dentro del alcance y el ámbito de las palabras “trabajo forzoso” bajo Artículo 23.

En el caso del Estado de Gujarat v. Honorable Tribunal Superior de Gujarat , una cuestión delicada que requiere un enfoque muy circunspecto debatido ante el tribunal. Si los prisioneros, a quienes se les exige que trabajen como parte de su castigo, necesariamente se les debe pagar salarios por dicho trabajo a las tasas prescritas por la ley de Salarios Mínimos. El tribunal tiene ante sí las apelaciones presentadas por algunos gobiernos estatales que impugnan las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores respectivos, que en principio confirman la afirmación de que la denegación de salarios a tales tasas se sumaría a la infracción de la protección de la Constitución contra la exacción del trabajo forzoso.

En un banco de división en el caso de Gurdev Singh v. Estado Himachal Pradesh , el tribunal dijo que el artículo 23 de la Constitución prohíbe el ‘trabajo forzado’ y ordenó que cualquier infracción de dicha prohibición sea un delito punible de conformidad con la ley. El tribunal no tuvo dudas de que pagarles una miseria prácticamente no les paga nada. Incluso si el monto pagado a ellos fuera un poco más que una suma nominal, la posición resultante seguiría siendo la misma. El Gobierno de la India había establecido en 1980 un Comité sobre reformas de la cárcel bajo la presidencia del Sr. Justice AN Mulla, un juez retirado del Tribunal Superior de Allahabad. El informe presentado por dicho Comité se conoce como ‘Informe del Comité Mulla’. Contiene muchas sugerencias muy valiosas, entre las cuales las siguientes son contextualmente apropiadas.

Se debe exigir a todos los prisioneros sentenciados que trabajen sujetos a su aptitud física y mental, según lo determine médicamente. El trabajo no debe concebirse como un castigo adicional, sino como un medio para promover la rehabilitación de los prisioneros, capacitarse para el trabajo, formar mejores hábitos de trabajo y prevenir la ociosidad y el desorden … Trabajo punitivo, represivo y aflictivo en cualquier trabajo. No se debe dar forma a los presos. El trabajo no debe convertirse en trabajo pesado y en una actividad carcelaria sin sentido. Los programas de trabajo y capacitación deben tratarse como vías importantes para impartir valores útiles a los reclusos para su adaptación vocacional y social y también para su rehabilitación definitiva en la comunidad libre … Las tasas de salarios deben ser justas y equitativas y no simplemente nominales o insignificantes. Estas tarifas deben ser estandarizadas para lograr una amplia uniformidad en el sistema salarial en todas las cárceles en efectivo Estado y territorio de la Unión.

El tribunal finalmente dio las siguientes observaciones:

(1) Es legal emplear a los prisioneros condenados a encarcelamiento riguroso para realizar trabajos forzados, ya sea que consienta o no.

(2) Está abierto a los funcionarios de la cárcel permitir que otros prisioneros también realicen cualquier trabajo que ellos elijan, siempre que dichos presos lo soliciten a tal efecto.

(3) Es imperativo que el prisionero reciba un salario equitativo por el trabajo realizado por él. Para determinar la cuantía de los salarios equitativos pagaderos a los presos, el Estado en cuestión constituirá un organismo de fijación de salarios para formular recomendaciones. Ordenamos a cada Estado que lo haga lo antes posible.

(4) Hasta que el Gobierno del Estado tome una decisión sobre tales recomendaciones, a cada preso se le debe pagar un salario por el trabajo realizado por él a las tasas o tasas revisadas que el Gobierno en cuestión fije a la luz de las observaciones formuladas anteriormente. Para este propósito, ordenamos a todos los gobiernos estatales que fijen la tasa de dichos salarios provisionales dentro de las seis semanas a partir de hoy y que informen a este Tribunal de cumplimiento de esta dirección.

(5) El Estado en cuestión debería promulgar leyes para separar una parte del salario ganado por los prisioneros para que se pague como compensación a las víctimas merecedoras del delito cuya comisión conllevaba la pena de prisión para el preso, ya sea directamente o mediante un acuerdo común. fondo que se creará para este propósito o en cualquier otro modo factible.

Derecho a la expresión

En el estado de Maharashtra v. Prabhakar Panduranga , el tribunal sostuvo que el derecho a la libertad personal incluye el derecho a escribir un libro y publicarlo, y cuando este derecho fue ejercido por una detención, su denegación sin la autoridad de la ley violó el artículo 21.

En el caso de R. Rajagopal, alias RR Gopal y Another v. State of Tamil Nadu and Others , la petición plantea una pregunta sobre la libertad de prensa en relación con el derecho a la privacidad de los ciudadanos de este país. También plantea la cuestión de los parámetros del derecho de la prensa a criticar y comentar los actos y la conducta de los funcionarios públicos.

El tribunal sostuvo que los peticionarios tienen derecho a publicar lo que alegan que es la historia de vida / autobiografía de Auto Shankar en la medida en que aparece en los registros públicos, incluso sin su consentimiento o autorización. Pero si van más allá y publican la historia de su vida, pueden estar invadiendo su derecho a la privacidad y serán responsables de las consecuencias de acuerdo con la ley. Del mismo modo, el Estado o sus funcionarios no pueden evitar o restringir dicha publicación.

Un prisionero tiene varios derechos constitucionales bajo la Constitución de la India, 1950. Estos son:

  1. Puede adquirir, mantener y disponer de bienes.
  2. Sus derechos en virtud del artículo 19 de la Constitución también están protegidos. La libertad de expresión, lectura y escritura no se puede negar.
  3. No puede ser privado de la vida y la libertad personal.

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