A2A:
Es una idea errónea que el Tribunal Supremo de Hon’ble ha insertado el derecho a la privacidad en su última sentencia. El derecho a la privacidad es un derecho fundamental consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la India . Se le otorgará la misma protección que otros derechos fundamentales en virtud del Capítulo III de la Constitución.
El honorable Tribunal Supremo solo resolvió la controversia sobre si el ‘derecho a la privacidad’ es uno de los derechos fundamentales dentro del alcance y el ámbito del artículo 21 de la Constitución o no.
Dado que el derecho a la privacidad se ha leído como una parte integral del derecho fundamental a la vida según el Artículo 21 de la Constitución de la India , cualquier persona puede ser privada del disfrute de la misma solo de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley.
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La reciente sentencia del Tribunal Supremo de Hon’ble sobre este tema es extremadamente progresiva y futurista, ya que la sentencia reconoce el papel transitorio de la tecnología y que la tecnología podría cambiar mañana y que incluso en las circunstancias cambiadas, sería necesario revisar y revisando el concepto de privacidad. Sin embargo, esta sentencia representa un punto de inflexión irreversible en la historia judicial de la India con respecto a la aclaración del estado constitucional del derecho a la privacidad .
Otro ejemplo, es que el derecho a dormir también es un derecho fundamental. Si se examina la Parte III de la Constitución, se puede concluir que no existe una disposición expresa que garantice que el derecho a dormir esté dentro del alcance y el ámbito de los Derechos Fundamentales.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Hon’ble aclaró la posición sobre el “derecho a dormir” en el caso del Incidente Ramlila Maidan (Dt. 4 y 5 de junio de 2011) vs. Secretario del Interior (Unión de India) y Ors. en donde fue sostenido por Hon’ble Apex Court que, “El sueño es esencial para que un ser humano mantenga el delicado equilibrio de salud necesario para su propia existencia y supervivencia. El sueño es, por lo tanto, un requisito fundamental y básico sin el cual la existencia de la vida misma estaría en peligro ” .
El aperçu de todo el asunto es que el Tribunal Supremo de Hon’ble puede aclarar si alguna actividad o acto está dentro del alcance de los Derechos Fundamentales o no. Ese es el papel principal del poder judicial en una democracia.
Entre otras cosas, el derecho a la propiedad no es un derecho fundamental dentro del alcance y el significado de la Parte III de la Constitución.
PD: No soy abogado ni estudiante de derecho.