Los derechos humanos varían en términos de contenido, alcance, limitaciones (como excepciones temporales) y excepciones (suspensiones de emergencia pública), según el instrumento involucrado. Un “instrumento” aquí podría ser una constitución nacional o una declaración internacional o contrato internacional, conocidos como convenciones, tratados, protocolos, etc.
La declaración más famosa es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de 1948. La DUDH tiene varios artículos que especifican los derechos. Tiene solo dos artículos (29 y 30) que establecen las limitaciones que se aplican a cualquiera de los derechos. Por ejemplo, tiene que haber una ley que permita la limitación de un derecho. Esa ley debe ser únicamente para el bienestar general, etc. (ver 29 y 30). El problema que se aborda para limitar correctamente debe tener un significado nacional (le ordre public). Aunque no pretende ser legalmente vinculante para los estados, generalmente se considera que ha alcanzado el estatus de derecho internacional consuetudinario.
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue seguida por dos tratados y protocolos adicionales para formar la “Declaración Internacional de Derechos”. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el otro el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Sociales. Derechos culturales (PIDESC). Estos tratados son más complicados. Por ejemplo, en el PIDCP, algunos derechos no son susceptibles de limitación, mientras que otros tienen sus propios motivos específicos de limitación (por lo que debe leer un poco), por ejemplo, seguridad pública, orden público, etc.
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Estos instrumentos globales han sido seguidos por tratados de temas / temas específicos que tratan, por ejemplo, cuestiones raciales, de mujeres, de discapacidad y de tortura.
Todo lo anterior se desarrolló como resultado de las obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas para promover los derechos humanos (un buen lugar para comenzar).
El sitio web de la ONU tiene mucha información.
También hay bastantes sistemas regionales y subregionales de derechos humanos. por ejemplo, el sistema interamericano, la Convención Europea y el sistema de la Unión Africana.
Un tema GRANDE pero espero que lo anterior proporcione alguna idea.
Respetuosamente estaría un poco en desacuerdo con el comentario de Betsy acerca de dónde vives. En vista de la fragmentación de los derechos humanos (tantos estados y tantos instrumentos (ver arriba), la mayoría del mundo en 1993 acordó la Declaración de Viena de Derechos Humanos y el Programa de Acción (VDPA: no puedo recordar el título exacto) acordando que todos los derechos humanos son reconocidos. Hasta qué punto su país lo reconoce a nivel nacional dependerá de dónde se encuentre, PERO si su país no cumple con sus obligaciones internacionales y usted se queja ante el órgano del tratado pertinente, considerará cómo es ese tema (por ejemplo, un juicio justo) tratados por diversos cuerpos e instrumentos. La tendencia es alinear las vistas debido a la fragmentación.