¿Brasil tiene un tratado de extradición con los Estados Unidos?

Sí, ambos países acuerdan extraditar a personas que ” han sido acusadas o sometidas a sentencia cuando han sido condenadas por alguno de los siguientes delitos o infracciones:

1. Asesinato (incluidos los delitos designados como parricidio, envenenamiento e infanticidio, cuando se prevén como delitos separados); homicidio involuntario cuando es voluntario.

2. violación; aborto; conocimiento carnal de (o violación de) una niña menor de la edad especificada por la ley en tales casos tanto en los Estados solicitantes como en los solicitados.

3. Herida maliciosa; asalto intencional que resulta en daños corporales graves.

4. Secuestro, detención, privación de libertad o esclavitud de mujeres o niñas con fines inmorales.

5. Secuestro o secuestro de menores o adultos con el fin de extorsionarles a ellos o sus familias o cualquier otra persona o personas, o para cualquier otro fin ilegal.

6. Bigamia.

7. Incendio provocado.

8. El daño malicioso e ilegal de ferrocarriles, trenes, embarcaciones, aeronaves, puentes, vehículos y [* 4] otros medios de viaje o de edificios públicos o privados, u otras estructuras, cuando el acto cometido ponga en peligro la vida humana.

9. Piratería, por la ley de las naciones; motín a bordo de un buque o avión con el fin de rebelarse contra la autoridad del Capitán o Comandante de dicho buque o avión; o por fraude o violencia tomando posesión de dicho buque o aeronave.

10. Robo, definido como el allanamiento o ingreso, ya sea de día o de noche, en una casa, oficina u otro edificio de un gobierno, corporación o persona privada, con la intención de cometer un delito grave en el mismo; robo en una casa.

11. Robo.

12. Falsificación o emisión de papeles falsificados.

13. La falsificación, falsificación, robo o destrucción de los actos oficiales o los registros públicos del gobierno o la autoridad pública, incluidos los tribunales de justicia, o el uso fraudulento de los mismos.

14. La fabricación o la emisión, circulación o uso fraudulento de cualquiera de los siguientes objetos: dinero falsificado, ya sea moneda o papel; títulos falsificados o cupones de deuda pública, creados por gobiernos nacionales, estatales, provinciales, territoriales, locales o municipales; billetes falsos u otros instrumentos de crédito público [* 5]; y sellos falsos, sellos, matrices y marcas de la administración estatal o pública.

15. La introducción de instrumentos para la fabricación de monedas falsas o billetes de banco u otro papel moneda como dinero.

16. Malversación por cualquier persona o personas contratadas, asalariadas o empleadas, en detrimento de sus empleadores o directores.

17. Robo.

18. Obtención de dinero, valores valiosos u otros bienes por falsas pretensiones o por amenazas de lesiones.

19. Recibir dinero, valores valiosos u otra propiedad sabiendo que se obtuvo ilegalmente.

20. Fraude o abuso de confianza por parte de un depositario, banquero, factor, fiduciario, albacea, administrador, tutor, director o funcionario de cualquier compañía o corporación o por cualquier persona en cualquier capacidad fiduciaria.

21. Falta de apoyo intencional o abandono intencional de una persona menor u otra persona dependiente cuando se produzca la muerte o lesiones corporales graves.

22. Perjurio (incluido testimonio pericial deliberadamente falso); subornation of perjury.

23. Solicitar, recibir u ofrecer sobornos.

24. Los siguientes delitos cometidos por funcionarios públicos: extorsión; malversación.

25. Delitos o delitos contra las leyes de quiebra.

26. Delitos u ofensas contra las leyes de ambos países para la represión de la esclavitud y la trata de esclavos.

27. Delitos u ofensas contra las leyes relacionadas con el tráfico, uso o producción o fabricación de estupefacientes o cannabis.

28. Delitos o delitos contra las leyes relacionadas con la fabricación o el tráfico ilícitos de sustancias nocivas para la salud o productos químicos venenosos.

29. Contrabando, definido como el acto de violar intencionalmente y con conocimiento las leyes aduaneras con la intención de defraudar los ingresos del tráfico internacional de mercancías sujetas a impuestos.

30. Ayudando a escapar de un prisionero por la fuerza de las armas.

31. Uso de explosivos para poner en peligro la vida o la propiedad humana.

32. Procuración, definida como el reclutamiento o transporte de una mujer o niña menor de edad, incluso con su consentimiento, con fines inmorales, o de una mujer o niña mayor de edad, por fraude, amenazas o compulsión, para tales fines con el fin en cualquier caso para gratificar las pasiones de otra persona; aprovechando la prostitución de otro.

33. El intento de cometer cualquiera de los delitos u ofensas anteriores, cuando la ley de los Estados contratantes cometa una infracción por separado.

34. Participación en cualquiera de los delitos u ofensas anteriores.

Vale la pena señalar que ambas partes no están obligadas a extraditar a sus ciudadanos nacionales. De hecho, eso está prohibido por la constitución brasileña (Art. 5º, LI). No hay excepciones a esto, excepto para aquellos que no han nacido en Brasil.

Los tribunales supremos brasileños, sin embargo, entienden [1] que aquellos que renuncian a su nacionalidad brasileña (es el caso de un brasileño que luego obtiene la ciudadanía estadounidense) pueden ser extraditados.

Asimismo, la constitución prohíbe la extradición de extranjeros por delitos políticos (art. 5º, LII).

El tratado completo se puede leer aquí:

https: // internationalextradition… (inglés)

Publicación: Diário Oficial de la Unión de 15/02/1965 (portugués)

Notas al pie

[1] STF decide: brasileiro nato pode perder a nacionalidade e ser extraditado – JOTA

Si. Sin embargo, el tratado no obliga a Brasil a extraditar a los ciudadanos brasileños, porque la constitución de la República Federativa de Brasil prohíbe. Este punto está muy claro en la constitución y la Corte Suprema Federal ha enfrentado esta cuestión varias veces.

En consecuencia, los Estados Unidos no están obligados a extraditar a ciudadanos estadounidenses a Brasil.

Como puede ver, es un tratado que no funciona muy bien …

——

PD: Antes de que alguien hable sobre el caso Hoerig, permítanme explicar: la Corte Suprema Federal dictaminó que había perdido su nacionalidad brasileña cuando juró lealtad a los Estados Unidos en el proceso de naturalización. Como entendieron que ella no era más brasileña, la extraditaron. Es decir, Brasil no extraditó a un brasileño, sino a un ciudadano estadounidense nacido en Brasil que se encontraba prófugo de la justicia de su país (EE. UU.).

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