Supongo que hace la pregunta: “¿Qué son los derechos humanos?”, Simple pero profundo.
Si esa suposición es correcta, lo dirigiré a dos páginas muy importantes para visitar, aunque se han escrito muchos tratados sobre esta pregunta precisa.
Primero , lo envío a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, una parte de las Naciones Unidas, donde solía trabajar: ¿Qué son los Derechos Humanos?
Para comenzar, estoy compartiendo las palabras de apertura de esa oficina aquí, pero lea toda la página web ya que está llena de excelente información:
“Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, idioma o cualquier otro estado. Todos tenemos el mismo derecho a nuestros derechos humanos sin discriminación. Todos estos derechos están interrelacionados, son interdependientes e indivisibles.
“Los derechos humanos universales a menudo se expresan y garantizan por ley, en forma de tratados, derecho internacional consuetudinario, principios generales y otras fuentes de derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los gobiernos de actuar de cierta manera o abstenerse de ciertos actos, con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas o grupos “.
Segundo , visite esta página: La Declaración Universal de Derechos Humanos
Para su comodidad, le citaré aquí en su totalidad:
“Preámbulo
“Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad, la justicia y la paz en el mundo,
“Mientras que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos han resultado en actos bárbaros que han indignado la conciencia de la humanidad, y el advenimiento de un mundo en el que los seres humanos gozarán de libertad de expresión y creencia y libertad del miedo y la miseria ha sido proclamado como el más alto aspiración de la gente común,
“Si bien es esencial, para que el hombre no se vea obligado a recurrir, como último recurso, a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos estén protegidos por el estado de derecho,
“Considerando que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre naciones,
“Mientras que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y han decidido promover el progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad,
“Considerando que los Estados miembros se han comprometido a lograr, en cooperación con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
“Considerando que una comprensión común de estos derechos y libertades es de suma importancia para la plena realización de esta promesa,
“Ahora, por lo tanto, LA ASAMBLEA GENERAL proclama ESTA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como un estándar común de logro para todos los pueblos y todas las naciones, con el fin de que cada individuo y cada órgano de la sociedad, teniendo presente esta Declaración constantemente, se esfuerce por enseñar y educación para promover el respeto de estos derechos y libertades y mediante medidas progresivas, nacionales e internacionales, para garantizar su reconocimiento y observancia universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los propios Estados miembros como entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.
“Articulo 1.
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar uno hacia el otro en un espíritu de hermandad.
“Artículo 2.
“Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado . Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estado político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, de confianza, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de soberanía.
“Artículo 3.
“Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
“Artículo 4.
“Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.
“Artículo 5.
“Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
“Artículo 6.
“Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.
“Artículo 7.
“Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a dicha discriminación.
“Artículo 8.
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.
“Artículo 9.
“Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.
“Artículo 10.
“Todos tienen derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública ante un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.
“Artículo 11.
“(1) Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
“(2) Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, de conformidad con el derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.
“Artículo 12.
“Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques contra su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
“Artículo 13.
“(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.
“(2) Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.
“Artículo 14.
“(1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países el asilo de la persecución.
“(2) Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
“Artículo 15.
“(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
“(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho de cambiar su nacionalidad.
“Artículo 16.
“(1) Los hombres y mujeres de edad plena, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
“(2) El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.
“(3) La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
“Artículo 17.
“(1) Toda persona tiene derecho a poseer propiedades solo, así como en asociación con otros.
“(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
“Artículo 18.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, práctica, adoración y observancia.
“Artículo 19.
“Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.
“Artículo 20.
“(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
“(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
“Artículo 21.
“(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
“(2) Toda persona tiene derecho a un acceso igualitario al servicio público en su país.
“(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igualitario y se celebrarán por votación secreta o por procedimientos equivalentes de votación libre.
“Artículo 22.
“Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables por su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
“Artículo 23.
“(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo.
“(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a la misma remuneración por igual trabajo.
“(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice a sí mismo y a su familia una existencia digna de dignidad humana, y complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.
“(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.
“Artículo 24.
“Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.
“Artículo 25.
“(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropa, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en el evento de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.
“(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.
“Artículo 26.
“(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional se pondrá a disposición general y la educación superior será igualmente accesible para todos en función del mérito.
“(2) La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
“(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.
“Artículo 27.
“(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.
“(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.
“Artículo 28.
“Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.
“Artículo 29.
“(1) Todos tenemos deberes para con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y pleno de su personalidad.
“(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos solo a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y cumplir con los requisitos justos de moralidad, orden público y bienestar general en una sociedad democrática.
“(3) Estos derechos y libertades en ningún caso podrán ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
“Artículo 30.
“Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implique a cualquier Estado, grupo o persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento”.