La cuestión de si los derechos fundamentales pueden ser modificados por el Parlamento en virtud del artículo 368 llegó a consideración de la Corte Suprema dentro de un año de la entrada en vigor de la Constitución. En el caso Shankari Prasad 4 (1951), se impugnó la validez constitucional de la Ley de Primera Enmienda (1951), que restringía el derecho de propiedad. La Corte Suprema dictaminó que el poder del Parlamento para enmendar la Constitución en virtud del Artículo 368 también incluye el poder para enmendar los Derechos Fundamentales. La palabra ‘ley’ en el Artículo 13 incluye solo las leyes ordinarias y no los actos de enmienda constitucional (leyes constitutivas). Por lo tanto, el Parlamento puede resumir o quitar cualquiera de los Derechos Fundamentales promulgando una ley de enmienda constitucional y dicha ley no será nula en virtud del Artículo 13.
Pero en los casos de Golak Nath (1967), la Corte Suprema revirtió su posición anterior. En ese caso, se impugnó la validez constitucional de la Ley de la Séptima Enmienda, que insertó ciertas leyes estatales en el Noveno Anexo. La Corte Suprema dictaminó que los Derechos Fundamentales tienen una posición ‘trascendental e inmutable’ y, por lo tanto, el Parlamento no puede resumir ni quitar ninguno de los Derechos Fundamentales. Una ley de enmienda constitucional también es una ley en el sentido del Artículo 13 y, por lo tanto, sería nula por violar cualquiera de los Derechos Fundamentales.
Nuevamente, el Parlamento reaccionó a esta doctrina judicialmente innovada de ‘estructura básica’ mediante la promulgación de la Ley de Enmienda 42 (1976). Esta Ley modificó el Artículo 368 y declaró que no hay limitación en el poder constituyente del Parlamento y que ninguna enmienda puede ser cuestionada en ningún tribunal por ningún motivo, incluida la violación de cualquiera de los derechos fundamentales.
Sin embargo, la Corte Suprema en el caso de Minerva Mills (1980) anuló esta disposición, ya que excluye la revisión judicial, que es una “característica básica” de la Constitución. Nuevamente en el caso 8 de Waman Rao (1981), la Corte Suprema se adhirió a la doctrina de la ‘estructura básica’ y aclaró además que se aplicaría a las enmiendas constitucionales promulgadas después del 24 de abril de 1973 (es decir, la fecha de la sentencia en el Caso Kesavananda Bharati).
Shradha 🙂
- ¿Debería la libertad ser un derecho o un privilegio que tienes que ganar?
- Tú construyes un robot. Lo actualizas hasta el punto en que es muy similar al humano. ¿En qué punto ese robot tendrá derechos como los derechos humanos?
- ¿Cuál es su opinión sobre la declaración 'El derecho a la privacidad no es un derecho fundamental: el Centro le dice a SC'?
- ¿Existe el derecho de estar protegido de ideas que no le gustan?
- ¿El derecho de autodefinición ('Soy un judío' 'Soy una mujer') para una persona, o grupo, incluye el derecho a identificar quién o qué es opresivo ('eso es antisemita' eres sexista')?