La privacidad es un derecho humano fundamental reconocido en la Declaración de Derechos Humanos de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en muchos otros tratados internacionales y regionales. La privacidad sustenta la dignidad humana y otros valores clave como la libertad de asociación y la libertad de expresión. Se ha convertido en uno de los temas de derechos humanos más importantes de la era moderna.
Casi todos los países del mundo reconocen explícitamente un derecho de privacidad en su Constitución. Como mínimo, estas disposiciones incluyen los derechos de inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones. Las Constituciones escritas más recientemente, como las de Sudáfrica y Hungría, incluyen derechos específicos para acceder y controlar la información personal.
En muchos de los países donde la privacidad no está explícitamente reconocida en la Constitución, como los Estados Unidos, Irlanda e India, los tribunales han encontrado ese derecho en otras disposiciones. En muchos países, los acuerdos internacionales que reconocen los derechos de privacidad como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Convenio Europeo de Derechos Humanos se han adoptado como ley.
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Como indio, nunca puedo imaginar una India que no reconozca la privacidad. Es la esencia del derecho a la vida y hoy en día es la más importante. NSA Snoopings y News Corps. Los episodios de espionaje todavía están maduros en mi mente y, por lo tanto, nunca se puede decir que los derechos fundamentales no reconocen la privacidad.
Como una estafa, algunos colegas quoranos han señalado que conducirá a un aumento de los delitos, ya que los delincuentes buscarán defensa por motivos de privacidad, pero que desafortunadamente no es el caso, ya que las garantías de esto se proporcionan dentro de la tercera parte de nuestra Constitución, que se ocupa de cuestiones fundamentales. los derechos que no tienen derechos en esta parte son absolutos y no se pueden hacer cumplir contra ninguna actividad inmoral o contra el orden público y faculta a los estados y también a los gobiernos centrales para hacer leyes que impongan restricciones razonables.
También siento que si la Corte Suprema acepta los avances del Procurador General y declara que los derechos de privacidad no son parte de los derechos fundamentales, nuevamente será como la Sección 66A de la Ley de TI donde solo se usará mal en lugar de usarse.
En nuestra jurisprudencia también es un principio establecido que el derecho a la vida también incorpora el derecho a la privacidad. Algunos ejemplos son:
En Govind v. Estado de Madhya Pradesh , Mathew, J. aceptó el derecho a la privacidad como una emanación del art. 19 (a), (d) y 21, pero el derecho a la privacidad no es un derecho absoluto. “Suponiendo que los derechos fundamentales garantizados explícitamente a un ciudadano tienen zonas penumbrales y que el derecho a la privacidad es en sí mismo un derecho fundamental, el derecho fundamental debe estar sujeto a restricciones sobre la base de un interés público convincente”. La vigilancia mediante visitas domiciliarias no siempre debe ser una violación irrazonable de la privacidad de una persona debido al carácter y los antecedentes de la persona sometida a vigilancia, así como a los objetos y la limitación bajo la cual se realiza la vigilancia. El derecho a la privacidad trata con “personas, no lugares”.
En smt. Maneka Gandhi v. Union of India & Anr., (1978) en este caso, el Juez SC 7 Bench dijo que ‘libertad personal’ en el artículo 21 cubre una variedad de derechos y algunos tienen estatus de derechos fundamentales y se les da protección adicional u / a 19. Prueba triple para cualquier ley que interfiera con la libertad personal: (1) Debe prescribir un procedimiento; (2) el procedimiento debe resistir la prueba de uno o más de los derechos fundamentales conferidos u / a 19 que pueden ser aplicables en una situación dada y (3) debe resistir la prueba del Artículo 14. La ley y el procedimiento que autorizan la interferencia con personal la libertad y el derecho a la privacidad también deben ser justos, justos y no arbitrarios, fantasiosos u opresivos.
En el caso de la Fundación Naz (2009), Delhi HC dio la decisión histórica sobre la homosexualidad consensuada. En este caso, se examinaron S. 377 IPC y los artículos 14, 19 y 21. Derecho a la privacidad para proteger un “espacio privado en el que el hombre puede convertirse y seguir siendo él mismo”. Se dijo que los individuos necesitan un lugar de santuario donde puedan estar libres del control social, donde los individuos puedan soltar la máscara, desistir por un tiempo de proyectar en el mundo la imagen que desean que se acepte como ellos mismos, una imagen que puede reflejar el valores de sus pares en lugar de las realidades de su naturaleza.
Irónicamente, el AG olvidó mencionar estos casos actuales en un caso de Kharak singh de 53 años.