Gracias por el A2A. Para resolver esto, creo, se requiere una terminología más precisa que la pregunta en sí. Por ejemplo, ¿la libertad religiosa es lo mismo que el derecho legal, garantizado en la Constitución de los Estados Unidos de que el gobierno “no promulgará ninguna ley que respete un establecimiento de religión o prohíba el libre ejercicio de la misma”. ¿Es la libertad religiosa personal u organizativa, o ambas? La primera enmienda no dice nada acerca de proteger las elecciones religiosas de una persona o un grupo de las acciones de otra persona o grupo.
Entonces, la protección constitucional de la religión protege solo de las leyes creadas por los gobiernos. Si un órgano rector quiere hacer valer un derecho positivo que protege a las personas de las acciones de otras personas o grupos, eso requeriría una legislación adicional. Además, la propia Constitución no define qué acciones son religiosas. Es apropiado que la ley proporcione dicha especificación, a través de la legislación y las sentencias judiciales. Esto mantiene la Constitución intacta a medida que cambian la cultura y los valores.
El concepto más general de libertad religiosa se enmarca en el concepto más profundo del derecho a buscar la felicidad, que originalmente significaba libertad religiosa e intelectual, el derecho a encontrar la propia verdad. Esto subyace a la libertad de religión como principio filosófico.
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Desafortunadamente, tal libertad incluye tristemente el derecho a ser y permanecer equivocado, ignorante e intolerante. Aceptar a nuestros vecinos que no nos aceptan es uno de los desafíos de vivir en una sociedad libre.