El estado de combatiente bajo la ley de guerra se detalla en la Cuarta Convención de La Haya de 1907. El alcance de quién es un combatiente se amplió en virtud del Primer Protocolo adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, pero los Estados Unidos nunca ratificaron los Porotocols adicionales, por lo que sus disposiciones no se aplican a los detenidos en los Estados Unidos. Lo que hace el estado de combatiente es permitir que un combatiente participe en el asesinato de otros combatientes y cometa actos destructivos asociados con la conducta legal de la guerra (por ejemplo, destruir una base militar generalmente está bien, pero destruir intencionalmente y con conocimiento una escuela con niños sería un crimen de guerra), sin incurrir en responsabilidad penal. Los combatientes bajo el régimen de La Haya provienen de las fuerzas militares estatales en general, con algunas excepciones, pero grupos como Al Qaida están completamente fuera de este estado. Los terroristas, los insurgentes, etc., están estrictamente clasificados como civiles y están exentos de la condición de combatientes y están sujetos a enjuiciamiento penal según las leyes del poder de detención. El Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra solo amplió el estatus de combatiente para los combatientes del frente de liberación nacional y grupos similares en un puñado de conflictos en la década de 1970, y no se aplicaría a los miembros de Al Qaida o grupos similares.
La segunda mitad de esto es el estado de prisionero de guerra. El estado de prisionero de guerra restringe lo que un estado de detención puede hacer con prisioneros recogidos en el campo de batalla y generalmente está controlado por la Cuarta Convención de La Haya de 1907 y la Tercera Convención de Ginebra de 1949. El Primer Protocolo Adicional se suma a esto, pero solo entre los estados que lo ratificó El derecho de los derechos humanos también puede complementar estas protecciones, PERO solo cuando no entren en conflicto con las reglas expresas del derecho de guerra. El estado de prisionero de guerra no se aplica a los terroristas y grupos similares en virtud de los Convenios de La Haya y Ginebra de 1949.
Finalmente, el concepto de prisionero de guerra y estatus de combatiente solo se aplica en conflictos armados internacionales, es decir, estado contra estado, no entre estado contra terroristas o insurgentes. Sin embargo, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 se aplica, y requiere que se apliquen algunas protecciones básicas del debido proceso, pero los detenidos pueden permanecer detenidos hasta el final de las hostilidades. El principal problema aquí es determinar cuándo terminaron las hostilidades cuando la pelea en la que participas parece durar indefinidamente.
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¿En cuanto a qué restricciones se aplican generalmente a las fuerzas beligerantes no privilegiadas? No puedes torturarlos. El derecho de la guerra tiene prohibiciones incluso más estrictas sobre la tortura que el derecho de los derechos humanos. Los Convenios de Ginebra de 1949 prohíben la tortura de cualquier actor por cualquier motivo. La Convención contra la Tortura penaliza la tortura cometida por actores estatales con fines de recopilación de inteligencia y funciones similares. La distinción es significativa, ya que los miembros de Al Qaeda, como actores no estatales, no son responsables en virtud de la Convención de tortura, pero están bajo los Convenios de Ginebra para torturar prisioneros. Los prisioneros también tienen derecho a una revisión del estado, tanto en virtud del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 como en virtud de la legislación interna de los Estados Unidos a partir de Hamdan v. Rumsfeld. Los prisioneros también pueden ser juzgados por comisiones militares. Pero aún están sujetos a algunos derechos de debido proceso como una cuestión de derecho. Ahora, cómo se tratan en la práctica podría ser una historia diferente.