Sí , se puede suspender.
Como la rebelión armada es uno de los motivos para declarar la Emergencia Nacional en virtud del Artículo 352, que solo puede declararse después de la ayuda y el asesoramiento del Primer Ministro y el Gabinete .
- Sin embargo, la suspensión se limita a las leyes relacionadas o relacionadas con la emergencia, pero no a las leyes ordinarias y dicha proclamación está sujeta a revisión judicial.
- Además, la suspensión aquí no significa que dejen de existir, pero para dicho período no hay remedio disponible con respecto a la misma y es necesaria una orden presidencial separada con respecto a la suspensión del derecho fundamental junto con su presentación en ambas cámaras.
Además, los seis derechos fundamentales del artículo 19 se suspenden automáticamente cuando se proclama la emergencia en virtud del artículo 358 y ese es el único derecho fundamental que puede suspenderse en virtud del mismo.
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