Cualquier derecho que se haya provisto en la parte III de la constitución (Artículo 12-32) se llama un derecho fundamental. Cualquier otro derecho previsto en la constitución que no esté dentro de la Parte III, como el derecho a la propiedad (Artículo 300A) es un derecho constitucional.
La principal diferencia es que, en casos de violación de los derechos fundamentales, puede dirigirse directamente a la Corte Suprema mediante la presentación de una orden judicial en virtud del Artículo 32 de la constitución, y este derecho a acercarse a la Corte Suprema por la violación de los derechos fundamentales es un derecho fundamental en sí mismo. (Este derecho hasta cierto punto es teórico, ya que la Corte Suprema a menudo le pedirá a los peticionarios que se acerquen primero a la Corte Suprema en cuestión en lugar de dirigirse directamente a la corte principal para obtener el remedio). otros derechos constitucionales
Para concluir, Derecho fundamental (Derechos otorgados en la parte III de la constitución)> Derecho constitucional (Derechos distintos a los otorgados en la parte III de la constitución)> Derechos legales (Derechos distintos a los otorgados en la constitución, y pueden ser fácilmente quitados simplemente derogando la ley que otorga el derecho o mediante una enmienda de la ley. Es más difícil eliminar los derechos constitucionales, ya que requieren enmiendas constitucionales que requieren una mayoría de 2/3 en el Parlamento)
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PD: Para resaltar la importancia del Artículo 32, estoy citando al Dr. Ambedkar, los dibujantes detrás de la constitución de la India:
“Si se me pidiera nombrar algún artículo en particular en esta Constitución como el más importante, un artículo sin el cual la Constitución sería una nulidad, no podría referirme a ningún otro artículo excepto este. Es el alma misma de la Constitución y el corazón de eso “.