¿Cuáles son ejemplos de derechos humanos básicos?

Aquí están la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su totalidad.

Articulo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Están dotados de razón y conciencia y deben actuar uno hacia el otro en un espíritu de hermandad.

Artículo 2.

Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración, sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado. Además, no se hará ninguna distinción sobre la base del estado político, jurisdiccional o internacional del país o territorio al que pertenece una persona, ya sea independiente, de confianza, no autónoma o bajo cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

Artículo 4.

Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; La esclavitud y la trata de esclavos estarán prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a dicha discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.

Artículo 9.

Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública ante un tribunal independiente e imparcial, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier cargo penal en su contra.

Artículo 11.

(1) Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.

(2) Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de cualquier acto u omisión que no constituya un delito penal, en virtud del derecho nacional o internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento en que se cometió el delito.

Artículo 12.

Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, ni a ataques contra su honor y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.

Artículo 13.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada estado.

(2) Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y regresar a su país.

Artículo 14.

(1) Toda persona tiene derecho a buscar y disfrutar en otros países el asilo de la persecución.

(2) Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinamente derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

(1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho de cambiar su nacionalidad.

Artículo 16.

(1) Los hombres y mujeres de edad plena, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.

(2) El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges.

(3) La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado.

Artículo 17.

(1) Toda persona tiene derecho a la propiedad solo, así como en asociación con otros.

(2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia, y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, práctica, adoración y observancia.

Artículo 19.

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; Este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir e impartir información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.

Artículo 20.

(1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

(2) Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

(1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

(2) Toda persona tiene derecho a la igualdad de acceso al servicio público en su país.

(3) La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno; esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que se realizarán por sufragio universal e igualitario y se celebrarán por votación secreta o por procedimientos equivalentes de votación libre.

Artículo 22.

Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y de acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para Su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

(1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo.

(2) Toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a igual salario por igual trabajo.

(3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable que garantice a sí mismo y a su familia una existencia digna de dignidad humana, y complementada, si es necesario, por otros medios de protección social.

(4) Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para proteger sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropa, vivienda y atención médica y los servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otra falta de medios de subsistencia en circunstancias fuera de su control.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozarán de la misma protección social.

Artículo 26.

(1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en las etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será obligatoria. La educación técnica y profesional se pondrá a disposición general y la educación superior será igualmente accesible para todos en función del mérito.

(2) La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad humana y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Promoverá el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y promoverá las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

(3) Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que se les dará a sus hijos.

Artículo 27.

(1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, disfrutar de las artes y compartir el avance científico y sus beneficios.

(2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea autor.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades establecidos en esta Declaración puedan realizarse plenamente.

Artículo 29.

(1) Todos tenemos deberes para con la comunidad en los que solo es posible el desarrollo libre y pleno de su personalidad.

(2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos solo a las limitaciones que determine la ley con el único fin de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de cumplir con los justos requisitos de moralidad. , orden público y bienestar general en una sociedad democrática.

(3) Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en contra de los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implique a ningún Estado, grupo o persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto destinado a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

La más básica que existe es tu derecho a tu propia vida. Nosotros los humanos no podemos sobrevivir en el nivel perceptivo animal. Debemos usar la razón para sobrevivir, y para eso necesitamos ser libres para actuar según nuestro propio criterio. De lo contrario, en última instancia, vamos a morir.

Por lo tanto, el requisito de la libertad de actuar bajo su propio criterio es la raíz de todos los derechos. Cualquier otro derecho es simplemente una consecuencia lógica de eso.

Por el contrario, todas las cosas que generalmente se conocen como derechos no son derechos porque requieren la violación de los derechos de otra persona para proporcionarlos. No existe el derecho a violar los derechos de otra persona. Por lo tanto, tiene derecho a BUSCAR alimentos, vivienda, educación, empleo, etc., pero no tiene derecho a recibir esas cosas. La pregunta clave que se debe hacer es ¿A expensas de quién?

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# 1 Derechos inalienables, ¿de dónde vienen?

¿Ejemplos de derechos humanos? Para empezar: la vida, la libertad y la búsqueda de lo que sea que quieras hacer, sin responder a ninguna maldita persona, funcionario, miembro del partido, clero, gobierno o ‘poder superior’ … a menos que quieras; y siempre y cuando no infrinjas que otros hagan lo mismo.

Una lista más completa se encuentra en la Declaración de Derechos, siendo la Décima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América ratificada en 1791.

El derecho más básico es la propiedad de uno mismo. Mi cuerpo y mi mente me pertenecen. El estado no puede decirme qué puedo hacer con él, qué puedo ingerir, con quién puedo tener relaciones sexuales, qué aspecto tengo, qué puedo leer, qué debo creer, etc.

De este derecho fundamental proviene el derecho a la vida, a buscar pacíficamente la felicidad, a poseer bienes adquiridos de manera justa y decidir cómo se usa.

Debería poder hacer cualquier cosa que quiera, siempre que mis acciones no causen daño ni infrinjan los derechos de los demás. Estos derechos son “derechos negativos”, lo que significa que el estado no puede infringirlos. El estado no otorga derechos, los protege.

Derecho a la libertad y libertad. El derecho a la búsqueda de la felicidad. El derecho a vivir tu vida libre de discriminación. El derecho a controlar lo que le sucede a su propio cuerpo y a tomar decisiones médicas por usted mismo.

En un país rico como los EE. UU. Y uno que tiene raíces cristianas: el derecho a alimentos básicos, vivienda y atención médica, el derecho a no ser discriminado en función de la membresía grupal sobre la cual no tiene elección ni control, y el derecho a estar libre de malos tratos por parte del gobierno o conciudadanos.