¿Hay derechos absolutos sin restricciones?

DERECHA
Un derecho es una obligación contractual universal, otorgada recíprocamente a otros por consentimiento voluntario al acuerdo de todas las partes.

DERECHO NATURAL
Un derecho natural es un derecho NECESARIO que debemos tener para formar una división cooperativa del trabajo, en gran medida evitando la violencia, el fraude y el robo. El único derecho natural es la propiedad y todos los demás derechos se derivan de ese. Dado que los únicos derechos posibles que puede otorgar recíprocamente, independientemente de las circunstancias, son aquellos que no requieren recursos materiales de su parte:

1) derechos de propiedad (seguridad y libertad de su cuerpo, sus hijos, su cónyuge y sus cosas),

2) Caridad bajo coacción temporal (seguro mutuo en la medida de su capacidad)

3) amabilidad sin costo de material (modales que indican seguridad y que respetará tanto 1 como 2.)

Dado que estos no requieren recursos de usted que no sean aquellos a su disposición en una emergencia temporal, estos son los únicos derechos que todas las personas, independientemente de su condición, pueden otorgar a otros, y son los únicos derechos necesarios en una división de conocimiento y trabajo.

DERECHOS HUMANOS
Un derecho humano, como usamos el término, una declaración de ambición moral. Son aspiraciones, porque muy pocas cosas pueden ser necesarias y otorgadas recíprocamente. Llamamos a estas aspiraciones derechos en un esfuerzo por lograr que todos los gobiernos implementen estas aspiraciones con fuerza de ley, convirtiendo así las aspiraciones en derechos contractuales para todas las personas dentro de un sistema de gobierno.

La declaración universal de los derechos humanos consiste casi exclusivamente en derivaciones de los derechos de propiedad. Cuando no lo hacen, sugieren que debemos trabajar juntos para sacar a la gente de la pobreza (pero no podemos evitar que se reproduzcan, que es lo que lo lograría).

RESUMEN
Hay una gran diferencia entre lo que es posible poseer como derechos garantizados por otros y aquellos que deseamos tener garantizados por otros. Si requiere que otros actúen, entonces eso es muy difícil. Si requiere que otros se abstengan de actuar, eso es algo más fácil. En los gobiernos occidentales actuales, pedimos a las personas que se abstengan del consumo gravándoles impuestos para que otros puedan consumir. Hasta ahora, esta es la única forma posible que hemos encontrado para resolver el problema de la desigualdad de capacidad y las circunstancias para resolver las disparidades materiales, incluso si las disparidades inmateriales (sin robo de fraude o violencia) son posibles sin un costo material.

PARTE II – RESPONDER TODAS LAS PREGUNTAS SOBRE DERECHOS
(Agregado en respuesta a la pregunta: “¿Sí o No?”

El problema es la redacción de la pregunta. Es deshonesto, engañoso o erróneo. Pero es tan común que vale la pena responder:

“Are there” es un juego de palabras, un engaño. ¿Hay donde? ¿Dónde están? si existen, ¿dónde están? Si no puede encontrarlos, ¿cómo existen? ¿Cómo nacen? Si puedes ACTUAR para crearlos, entonces puedes hacer que existan mediante tus acciones. Si muchas personas actúan de la misma manera, por alguna razón, y requieren que otros actúen de la misma manera o las ignorarán, excluirán o castigarán, entonces esa acción se llama ‘norma’.

Entonces, si usted dice que se requieren algunos derechos para que cooperemos, o al menos evitemos la violencia, entonces, si queremos cooperar, debemos actuar para crear esos derechos. Y con nuestras acciones, crear un hábito, eso es una norma.

Una de las formas de crear un hábito es la fuerza (ley). Pero la mayoría de las leyes son la codificación contractual de las normas, con el fin de justificar y aclarar, y crear castigos iguales para la violación de esas normas.

Todos los derechos son derechos contractuales. Ese contrato puede ser un consentimiento mutuo temporal y condicional. Puede ser un hábito dentro del grupo. Puede ser norma dentro de la sociedad. Se puede codificar con la fuerza de la ley.

Es cierto que un conjunto de derechos contractuales normativos son NECESARIOS para la vida humana, a fin de hacer POSIBLE la cooperación. Sin una cartera de derechos de propiedad, no es posible desarrollar una división de conocimiento y trabajo. Ni siquiera es posible que las personas vivan juntas en tribus o familias.

Que algún OTRO conjunto de derechos contractuales normativos es ADICIONALMENTE necesario si queremos lograr otras cosas en la sociedad, solo necesitamos desarrollar los medios para comunicarlos y hacerlos cumplir.

Entonces, nuevamente, la pregunta original es un juego erróneo de palabras. Un derecho contractual no puede existir sin la participación de otra persona en un intercambio de derechos. Y los derechos contractuales normativos requieren que la mayoría de las personas los otorguen y que de alguna manera castiguen a los infractores. Y los derechos legales requieren que la mayoría de las personas hayan contratado especialistas (políticos y jueces) para especializarse en hacer cumplir sus derechos legales.

Como tal, existen derechos contractuales normativos que son necesarios para la vida humana en un sistema político INCLUSO SI no hay fuerza de ley. Estos derechos se denominan comúnmente DERECHOS NATURALES. Vivir en el mundo natural requiere que los tengamos.

Más allá de los derechos contractuales (naturales) necesarios, existen derechos contractuales normativos PREFERIDOS que se hacen posibles SOLO porque una sociedad de mercado está generando suficiente exceso de producción a través de la división del trabajo y el capital del conocimiento, de modo que sea posible MANTENER la norma de los derechos naturales, mientras se otorga , condicionalmente, suponiendo que existan los recursos, esos derechos contractuales PREFERIDOS. En este caso, estos derechos PREFERIDOS no son necesariamente otorgados por individuos directamente, sino a través de la corporación que llamamos gobierno y sus miembros: la burocracia. De este modo, se crea un tercero, aunque sea una parte organizativa, del contrato.

La eficiencia de Pareto es la idea de que puede tomar una cierta cantidad de impuestos del grupo A y distribuir esos fondos directamente (buenos) o por servicios (malos), al grupo B, sin que los productores de impuestos del grupo A dejen de funcionar, o ralentizar su trabajo, haciendo que el acto tributario sea contraproducente. Y cuando, más arriba, digo, que podemos otorgar derechos contractuales adicionales, no necesarios, pero preferidos, a las personas, si podemos, estamos limitados en su disposición a mantener la norma de los derechos contractuales NATURALES.

Los derechos humanos (contractuales), en el sentido de que han sido escritos como un documento llamado Declaración Universal de Derechos Humanos, incluyen los derechos contractuales NECESARIOS y PREFERIDOS. Los derechos adicionales que se prefieren, se prefieren porque deben existir condiciones para hacerlos posibles, y esas condiciones son mayores de lo que cualquier individuo puede otorgar a cualquier otro individuo. Por lo tanto, los derechos humanos son un derecho contractual político, gubernamental y legal.

Los únicos derechos necesarios son los derechos de propiedad: vida, cuerpo, acción, tiempo y propiedad. Lo que significa evitar el robo y la violencia.

Los derechos necesarios para la sociedad de alta confianza también parecen incluir (a) prohibición contra el fraude (fraude por tergiversación), (b) requisito de simetría de información plenamente informada en cualquier intercambio (fraude por omisión) (c) garantía como defensa contra fraude y asimetría, (d) requisito de acción para obtener ganancias, (e) prohibición contra la libre circulación, privatización (corrupción), ganancias por impedimento. La red de estas reglas es que todos los intercambios son voluntarios y que toda competencia tiene lugar solo en el mercado de bienes y servicios.

Creo que esto responde a todas las preguntas sobre la causa y la diferencia entre los derechos como derechos contractuales, derechos naturales (necesarios) y derechos humanos (preferidos), y cómo se pueden usar como temporales (tregua), normativos (cultura) y legales. derechos políticos (políticos) y económicos (positivos).

Podría editar esto un poco. Pero está muy cerca de la última palabra sobre derechos tal como los entendemos.

La Declaración de Independencia es muy clara. Los derechos inalienables son tres: vida y vida, libertad y las fuentes de la felicidad.

No son otorgados por el gobierno. No pueden ser restringidos por el gobierno ni por nadie más. Son intrínsecos a la persona como lo ejemplifica Dios.

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