En resumen, la educación en el hogar probablemente no sea un derecho fundamental. Sin embargo, el verdadero problema aquí es que la educación en el hogar está casi inextricablemente ligada a las creencias religiosas, que están protegidas por la Constitución.
Dicho esto, sin embargo, las creencias religiosas que están protegidas por la Constitución no se extienden a cualquier cosa que afirmes ser religiosa, la Corte Suprema ha dictaminado muchas veces que para que algo esté protegido, debe estar directamente relacionado con el práctica o creencias de la religión. Como la mayoría de las religiones no enseñan o requieren que los niños sean educados en el hogar, sería difícil afirmar que todas las instancias de educación en el hogar basadas en la religión serían un derecho protegido.
El mejor argumento que se tiene al afirmar que la educación en el hogar es un derecho protegido es probablemente argumentar que se requiere preservar las creencias religiosas de la familia, debido a las enseñanzas en la escuela pública que están en contra de lo que la religión cree.
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Sin embargo, tenga en cuenta que el asunto relacionado con el artículo trata sobre el asilo internacional, no sobre lo que protege o no protege la Constitución de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos no es la ley de control con respecto a las leyes de Alemania con respecto a la educación en el hogar, ni al determinar si alguien debe recibir asilo en los Estados Unidos. La posición de la AG en este asunto no es necesariamente indicativa de que el gobierno cree que podrían prohibir la educación en el hogar en los Estados Unidos; es solo dentro del contexto de la solicitud de asilo.
De cualquier manera, es poco probable que la “educación en el hogar” se considere un derecho fundamental; cuando y donde interactúa con las creencias religiosas centrales de uno, puede o no estar protegido.