El caso más notable que involucra la cláusula de auto incriminación de la Quinta Enmienda es ciertamente Miranda v. Arizona – 384 US 436 (1966) .
En este caso, Ernesto Miranda fue capturado por robo y, después de varias horas de interrogatorio, confesó el secuestro y la violación de mujeres y fue sentenciado a 20 años de prisión. Más tarde, el Tribunal Supremo dictaminó que su testimonio no podía utilizarse como prueba, ya que los agentes de policía no le informaron sobre sus derechos otorgados por la Quinta Enmienda. y el tribunal dictaminó:
“ En ausencia de otras medidas efectivas, deben observarse los siguientes procedimientos para salvaguardar el privilegio de la Quinta Enmienda: la persona detenida debe, antes de ser interrogada, ser informada claramente de que tiene derecho a permanecer en silencio y que todo lo que diga ser utilizado contra él en la corte; debe ser informado claramente de que tiene derecho a consultar con un abogado y tener al abogado con él durante el interrogatorio, y que, si es indigente, se designará un abogado para que lo represente. 384 US 467-473 “.
Así es como la advertencia utilizada hoy por los agentes de policía durante un arresto se llama “Advertencia Miranda” .
Fuente de cotización: https://supreme.justia.com/cases…
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