Interesante pregunta. Jugaré.
Si tiene la intención de reemplazar el Congreso actual, con un cuerpo totalmente nuevo y de financiación colectiva, sería necesaria una Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Es factible: tenemos 26 de tales enmiendas.
- ¿Bernie Sanders ganará las primarias demócratas de Wisconsin 2016?
- ¿Por qué Estados Unidos no debería abandonar la OTAN?
- ¿Por qué los demócratas todavía piensan que Hillary debería ser presidenta, a pesar de que ella hizo algunas cosas que estaban mal?
- Si se implementa, ¿qué tan efectivo sería el muro de Trump?
- ¿Es el hecho de que Estados Unidos siempre se divide en dos partidos opuestos y el debate sobre el terreno medio en las decisiones políticas es lo que hace que Estados Unidos sea grandioso?
Hay dos formas de procedimiento para enmendar la Constitución de los Estados Unidos. Todo esto está bajo el Artículo V de la Constitución, que puede leer aquí: http://www.archives.gov/federal-…
La primera forma, que hasta la fecha ha sido LA manera, es que 2/3 de cada cuerpo del Congreso apruebe un proyecto de ley, que luego va a los estados.
Esto me parece un callejón sin salida: le pedirías a un Congreso titular que se retire de su cargo o se haga más directamente responsable ante la gente, que difícilmente es el actual tenor de Washington, DC
El segundo método, que nunca se usó hasta la fecha, es que una convención constitucional sea convocada por dos tercios de las legislaturas de los estados; para esa reunión proponer enmiendas; y para que dichas enmiendas se envíen a los estados para su aprobación por las tres cuartas partes de las legislaturas.
No confíes en mi palabra. 🙂
Eche otro vistazo al Artículo V (énfasis en negrita proporcionado por mí):
“El Congreso, cuando dos tercios de ambas cámaras lo consideren necesario,
propondrá enmiendas a esta Constitución, o, en aplicación de la
las legislaturas de dos tercios de los diversos estados convocarán una convención para
proponiendo enmiendas, que, en cualquier caso , serán válidas para todos los intentos y
propósitos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificado por las legislaturas de
tres cuartos de los varios estados, o por convenciones en tres cuartos de los mismos,
ya que el Congreso puede proponer uno u otro modo de ratificación;
siempre que no se puedan realizar modificaciones antes del año mil
ochocientos ocho afectarán de cualquier manera las cláusulas primera y cuarta
en la novena sección del primer artículo; y que ningún estado, sin su
consentimiento, será privado de su sufragio igual en el Senado.
+
Significado: no es necesario que el Congreso apruebe una enmienda constitucional .
Simplemente nunca se ha hecho esta segunda forma antes.
Este es un enfoque más interesante.
Seguramente, las redes sociales hacen que la organización de una nueva Convención Constitucional sea más fácil que en cualquier otro momento de la historia de los Estados Unidos.
Pero no va a ser fácil .
¿Quién convoca esta convención? ¿Cómo se configura la representación? ¿Hay problemas de privación de derechos, un punto interesante planteado por Amit Anand? ¿Cuál es el alcance de dicha convención? ¿Una enmienda única? ¿O más? Etcétera. (De repente, teniendo en cuenta estas cuestiones espinosas, obtienes un nuevo respeto por los autores de documentos (a pesar de sus defectos) como la Constitución de los EE. UU. Y la Carta Magna, ¿no?)
Interesante pregunta.