¿Los delincuentes que cometen crímenes contra la humanidad califican para los derechos humanos?

¿Por qué un terrorista condenado, o incluso un violador de niños, tiene derechos ante la ley?

Aquí hay una serie de preguntas que preguntan a los abogados qué sienten / hacen con un cliente culpable. La mayoría de ellos simplemente dicen que es por el deber y la profesionalidad. ¿No crees que quien inventó ese principio tiene grandes fallas? ¿Dónde entra en juego la moral de los abogados con este escenario?

¡Eso es mucho para masticar en una sola respuesta de Quora! Pero déjame intentarlo.

¿Por qué cualquier criminal condenado , usted pregunta, tiene algún derecho, a los ojos de la ley?

Parece que no está preguntando acerca de los derechos procesales que protegen a los acusados de delitos, sino los derechos de los que ya han sido condenados: por lo tanto, asuntos como la protección contra la búsqueda y la incautación irrazonables, contra la autoinculpación forzada, contra el doble peligro y el alcance general principio del debido proceso, el derecho a ser notificado de los cargos en su contra, el derecho a escuchar lo que los testigos en su contra tienen que decir y el derecho a que sus propios testigos (y abogados) sean escuchados por el tribunal, en respuesta , antes de que se tome una decisión, todos son importantes principalmente para el acusado, no para un convicto.

Entonces, una vez que ya se ha tomado una decisión, y el acusado ahora es un convicto, usted pregunta: ¿Por qué esa persona debería ser tratada como un ser humano? ¿Qué derechos tiene él? El problema realmente es que, una vez que demonizas y deshumanizas a cualquier categoría de personas, preparas el escenario para aprovechar a esas personas o incluso destruirlas de la manera más horrible: un nuevo holocausto. Ese no es el tipo de nación que queremos ser.

Eso no significa que se debe considerar que un convicto tiene todos los derechos garantizados por la Constitución de los Estados Unidos a un ciudadano civil común. Algunas restricciones son razonables y apropiadas, pero no hasta el punto de negar el estatus del convicto como ser humano. Comencemos por la Declaración de Derechos, ¿de acuerdo? Porque ahí es donde se enumeran la mayoría de los derechos de los que estamos hablando.

Declaración de Derechos – Instituto de la Declaración de Derechos

Primera enmienda : el convicto todavía tiene derecho a practicar su religión. ¿Debería eso ser quitado? ¿Qué bien haría eso para la sociedad? El concepto de encarcelamiento no es solo venganza por un mal hecho, sino idealmente, “corrección” y rehabilitación. Algunos convictos simplemente encuentran consuelo y consuelo en la religión, pero otros tienen una epifanía que los convierte en defensores feroces de la justicia de una manera que nunca hubiera sucedido de otra manera. El traficante de drogas puede convertirse en un cruzado antidrogas. El ladrón de identidad puede convertirse en un experto en seguridad ayudando al FBI y otras agencias a localizar a tipos como él. El violador de niños puede convertirse en un defensor de los niños verdaderamente arrepentido, feminista y opositor de la dominación masculina paternalista y la “cultura de la violación”. ¿Como sociedad queremos renunciar a cualquier posibilidad de que algo de eso ocurra? ¿Acabamos de lanzar perps “en el agujero”, tirar la llave y dejar que se pudran? ¿Nuestro modelo a seguir será la prisión de Castro Morro, o algún enfoque más ilustrado?

Castillo del Morro (fortaleza) – Wikipedia

Luego está la libertad de expresión. ¿Debería un convicto perder el derecho de decir lo que piensa? ¿Debería permitirse al gobierno censurar las ideas que puedan encontrar inquietantes? No en una sociedad libre. ¿Cómo trazar la línea entre evitar que un violador de menores condenado defienda en nombre de la Asociación Norteamericana de Amor Hombre-Niño?

Asociación Norteamericana de Amor Hombre / Niño – Wikipedia

¿o dejar que un marxista declarado hable sobre las virtudes del comunismo, o, si las cosas cambiaron, dejar que un Donald Trump condenado y encarcelado hable sobre cómo va a construir una nueva coalición y hacer que Estados Unidos vuelva a ser grande? Supongo que es consciente de que el terrorista condenado Marwan Barghouti, que actualmente cumple 5 cadena perpetua en prisión israelí por planear 5 asesinatos terroristas, se presenta a sí mismo como un “luchador por la libertad” y recientemente publicó un artículo de opinión en el New York Times. ¿Debería Israel haber suprimido su derecho a hacer eso? ¿Y cómo crees que eso habría hecho que Israel mirara a los ojos del mundo? ¿Y qué impulso habría hecho esa censura a la reputación de Barghouti en el extranjero? Barghouti está tratando conscientemente de seguir los pasos de (condenado, encarcelado) Nelson Mandela (aunque creo que la analogía es defectuosa, mucha gente no). El resultado es que suprimir la libertad de expresión de cualquier convicto simplemente convierte a TODOS los prisioneros en prisioneros “políticos”. Incluidos los terroristas y los niños violadores. Déjalos hablar. Deje que las personas que odian lo que tienen que decir hablen también. Esa es la idea; deje que los puntos de vista que representan la verdad triunfen sobre los que son falsos haciendo que luchen en el mercado de ideas, no suprimiendo un lado u otro.

¿El derecho a solicitar al gobierno una reparación de agravios? Bueno, caramba. Una vez que hemos condenado al tipo, ¿cree que no tenemos que preocuparnos por los problemas que pueda plantear en la apelación o por un desafío de hábeas corpus? ¿Podemos tratarlo como basura, incluso si puede haber sido condenado injustamente? ¿Qué le parecería eso si fuera condenado injustamente? SÍ pasa. Mantener abiertas las líneas de apelación evita que el sistema de juicio y las autoridades penitenciarias violen TODOS nuestros derechos y se conviertan en una Gestapo virtual que está por encima de la ley. Todo lo que tendríamos entonces sería Gulags de estilo soviético, juicios en canchas de canguro y linchamientos virtuales de “enemigos del estado” por parte de matones de la guardia de prisión que no son mejores que los hombres de las SS. No es el tipo de país en el que quiero vivir.

Segunda Enmienda – Bien, me tienes allí. Estoy perfectamente de acuerdo con asegurarme de que los delincuentes condenados ya no tengan derecho a tener armas. Lo que, por cierto, pone la mentira a la propaganda de la NRA de que no hay límites en la posesión de armas que sean aceptables. ¿O crees que los sicarios de la mafia condenados deberían poder mantener su arsenal bien abastecido mientras están en hielo, para cuando salgan? El gobierno no está obligado a permitir esto, ya que no se considera una violación del derecho a portar armas como parte de una milicia bien regulada.

Tercera Enmienda : Bueno, en estos días no hay mucho acuartelamiento de soldados en casas particulares. Pero, si alguna vez comenzó a suceder nuevamente, como sucedió con los hombres del Rey Jorge en la década de 1770, el hecho de que una persona sea un convicto encarcelado, incluso un terrorista o violador, no le daría al gobierno ningún fundamento legal para apoderarse constitucionalmente de su hogar y usarlo. como un cuartel.

Cuarta Enmienda : El derecho a estar seguro en los asuntos privados de uno contra la intrusión irrazonable del gobierno es el significado implícito detrás de la prohibición de registros e incautaciones irrazonables, así como varios derechos “penumbrales” reconocidos por la Corte Suprema, como el derecho a mantener el gobierno fuera de tu vida sexual. Si bien el condenado, y los que vienen a visitarlo, tienen que someterse a registros e incautaciones de contrabando, eso no es “irrazonable” en esas circunstancias y, por lo tanto, no constituye una violación de un derecho constitucional. Pero aún sería irrazonable, y por lo tanto inconstitucional, que el gobierno realice una búsqueda sin orden y no exigente de la casa u oficina de una persona ya condenada por un delito, sin causa probable, con la esperanza de encontrar evidencia que pueda, de alguna manera, vincúlelo a algún otro crimen. Los derechos de la Cuarta Enmienda del convicto todavía se aplican mucho.

Quinta Enmienda : aunque en su mayoría son derechos procesales que protegen al acusado, se aplican por igual a alguien ya condenado por un delito. El convicto, ya sea mientras está encarcelado o después de cumplir su condena, no pierde la protección constitucional contra tener que dar testimonio incriminándose a sí mismo, o evitar el doble riesgo por el mismo presunto delito, ni renuncia al derecho a un debido proceso legal en cualquier momento el gobierno lo privará de la vida, la libertad o la propiedad, ya sea mediante la ejecución de su sentencia o de otra manera. El gobierno todavía tiene que “jugar según las reglas”.

La Sexta Enmienda y la Séptima Enmienda tratan sobre juicios con jurado, en asuntos penales (Sexta) y civiles (Séptima); Si bien estos derechos se aplican principalmente a los procedimientos antes de que un acusado sea condenado, él no pierde esos derechos, en cuanto a un enjuiciamiento o demanda civil posterior, solo porque fue condenado una vez. La persona o el estado que lo demanda aún tiene que probar su caso ante un jurado de sus pares más allá de una duda razonable para volver a condenarlo; el fiscal no llega a argumentar “ya es un convicto, por lo que debe haber hecho esta otra cosa mala de la que también lo acusamos”.

Octava enmienda : la prohibición constitucional de castigos crueles e inusuales es una gran parte de los derechos de una persona ya condenada y bajo custodia oficial. ¿Lo tendrías de otra manera? Nosotros, como sociedad, no podemos ser crueles con un prisionero, abusar de él como un psicópata torturaría a un gatito, tratarlo como infrahumano, solo porque ha sido condenado por un delito. Los carceleros que maltratan a los prisioneros pueden ser demandados civilmente y se le puede exigir al estado que pague daños y perjuicios al condenado por los errores que cometieron contra él. Esto no impide que se imponga la disciplina penitenciaria; pero hay una línea no tan difícil de encontrar entre imponer disciplina y abuso. Se supone que los padres y los maestros saben la diferencia; también lo son los policías. ¿Por qué no los carceleros también? es simple. Aunque puedes frenar físicamente y defenderte físicamente de alguien que está tratando de hacerte daño, tú, el carcelero, no puedes seguir golpeando a alguien que ya no es una amenaza inmediata para ti, y tú especialmente no lo haces. llegar a darle una paliza a él para “imponer disciplina” por delitos no violentos, o simplemente porque lo desee. El convicto es un ser humano, no un juguete masticable.

La Novena Enmienda y la Décima Enmienda se refieren a derechos no enumerados y establece que continúan siendo aplicables aunque no se mencionen específicamente en la Declaración de Derechos. La Décima Enmienda también establece que aquellos poderes no específicamente reservados al gobierno federal por la Constitución, ni prohibidos por la Constitución a los Estados, están reservados a los Estados o al pueblo. Si bien estas enmiendas no mencionan específicamente ningún derecho de los condenados, hacen hincapié en que cualquier otro derecho que una persona tenga de cualquier fuente, como la enumeración de la Declaración de Independencia del derecho inalienable y divinamente dotado a “La vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, “No se deben disminuir, excepto de acuerdo con los principios y limitaciones establecidos en la Constitución.

Hay algunas otras limitaciones que se aplican a los condenados. Por supuesto, el derecho a la “libertad” está restringido, para los encarcelados, y el derecho a la “vida” también puede ser quitado, para los condenados por un delito capital, siempre que la sentencia se cumpla de acuerdo con el debido proceso de ley. El derecho al voto también puede suspenderse para los delincuentes, aunque existe una creciente preocupación de que esto no sea una condición permanente, dado su impacto dispar en la representación de las poblaciones minoritarias en la votación. No estoy argumentando que tales restricciones son más que razonables y adecuadas cuando se realizan de acuerdo con la ley. Pero es de esperar que esta lista breve y parcial de los derechos retenidos por los condenados dé una idea de por qué no hay nada “muy defectuoso”, mucho menos “inmoral”, para garantizar que los condenados tengan derechos y que esos derechos permanezcan protegidos a pesar de su condena.

No es a través de su alcance moral que usted decide cómo se ve o no un humano. Un humano, no importa cuán bárbaro, es un humano. Por lo tanto, califica para los derechos humanos. No hay otra forma de evitarlo.

Permítanme decirlo de nuevo, un ser humano = calificación de derechos humanos.

El crimen y el castigo son subjetivos. Sus motivos y opiniones cambian de cultura a cultura, de sociedad a sociedad y de país a país. ¿Pero quieres saber lo hermoso de los derechos humanos …?

Son universales. Como lo demuestra la declinación universal de los derechos humanos. Entonces, no importa lo que haya hecho o lo que sea (sí, también se aplican en sentido negativo, es decir, proteger a aquellos que otros no creen que merecen derechos como otras razas y religiones).

El punto es … Los aplicas a UNO, así que aplicas a TODOS.

(No me malinterpretes, sé que esto cambia mucho de un país a otro, en el corral de la muerte, por ejemplo, pero esto está mal)

Eres un humano! disfruta tus derechos

“Humano” es una especie. No es una descripción Pero, en cualquier caso, nuestra política es tratar al ganado con humanidad, incluso cuando los matamos. Y donde existe la sentencia de muerte, tratamos de matar a los humanos con humanidad. Veo poca diferencia aparte de que una vaca es más moral que un humano que comete crímenes contra la humanidad.